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Historia de Sevilla

EL HOSPITAL DEL REY DE SEVILLA: APORTES A SU HISTORIA

 

  Por Esteban Mira Caballos

Los orígenes del desarrollo hospitalario sevillano se remontan a la Baja Edad Media, justo después de la Reconquista de la ciudad por Fernando III. Desde este momento dio comienzo la fundación de pequeños hospicios y recinto asistenciales, figurando entre los primeros, el Hospital Real, objeto de este artículo.

Pese a que el Hospital Real de Sevilla tuvo una vigencia en la ciudad de más de cinco siglos, era muy poco lo que conocíamos de él. Prácticamente la única información de que disponíamos eran los escuetos datos proporcionados por Juan Ignacio Carmona en su ya clásica monografía sobre la hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen (1). Poco más que teníamos constatada su existencia desde la Baja Edad Media hasta finales de la Edad Moderna, además de su dedicación a los lisiados de guerra, para los que se afirmaba, contaba con 12 camas y una renta anual de 12.000 reales de vellón(2). Posteriormente, Hermosilla Molina ha referido algunos datos novedosos referentes tanto a su erección como a su desaparición a finales del siglo XVIII(3).

Nosotros en este trabajo daremos a conocer informaciones procedentes de un grueso legajo, conservado en el Archivo General de Simancas, donde se recoge la visita que hizo el licenciado Juan Sarmiento de Valladares al Hospital Real de Sevilla así como el proceso que por este motivo se generó(4). Las irregularidades cometidas entre los muros del hospicio eran manifiestas: carestías de los lisiados del asilo, arbitrariedad en la concesión de las raciones vacantes, alcances económicos de sus mayordomos, etc. Las quejas de los escuderos agraviados, así como el enfrentamiento entre el capellán y el mayordomo generaron una visita y un proceso posterior contra los cofrades que a la sazón eran los administradores del hospicio.

 

 

1.-LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL Y LA REFORMA DE 1500

Al parecer, ya durante la Reconquista existió un pequeño hospital establecido por San Fernando, para socorrer a los enfermos y a los heridos de guerra(5). Sin embargo la fundación y dotación del hospital "del Rey" de Sevilla, también llamado de los "Escuderos del Rey", ocurrió muy probablemente en el tercer cuarto del siglo XIII, siendo rey de Castilla Alfonso X el sabio. En el interrogatorio, llevado a cabo a partir del 31 de octubre de 1589, durante la visita efectuada por Juan Sarmiento de Valladares, hay unanimidad entre los preguntados. Algunos respondieron vagamente, afirmando que lo fundaron los Reyes de Castilla y lo reformaron los Reyes Católicos. En cambio, otros testigos se mostraron mucho más precisos, al decir que fue fundado por el Rey Sabio. Por ejemplo, el escudero Hernando Mosquera aseguró "que había oído decir que lo fundó el rey don Alfonso el sabio y que después lo reformó el rey don Fernando"(6). Dado que Fernando III murió en 1252 es seguro que su fundación se realizó entre 1253 y 1284, fecha esta última en la que falleció Alfonso X. Por tanto, con toda probabilidad podemos afirmar que el Hospital Real de Sevilla se fundó en el tercer cuarto del siglo XIII.

Por desgracia desconocemos las ordenanzas fundacionales del mencionado hospicio, lo que nos ha privado de una gran parte de la información necesaria para reconstruir su historia hasta 1500. En el expediente que ahora estudiamos sí que se reproducen, en cambio, las ordenanzas de 1500, ofreciéndonos una información sumamente reveladora(7). No en vano, y a la luz de este último documento, quedan claras algunas cuestiones, a saber:

Primero, que en 1500 no se produjo una transformación del hospicio sino que tan sólo se regularizaron algunas normas cuyo cumplimiento se había relajado con el tiempo.

Y segundo, que su destino fue desde un primer momento acoger a personas que hubiesen sido heridas en algún servicio al Rey y que, como consecuencia de ello, hubiesen quedado en una situación de indigencia. El dato es importante porque hasta la fecha se creía que originariamente había sido fundado como asilo de pobres peregrinos pasando a ser, después de la reforma de los Reyes Católicos, asilo de pobres(8). Todo parece indicar que desde un primer momento el objetivo del hospital fue mantener a 13 pobres que hubiesen servido al Rey y que hubiesen sufrido alguna mutilación que les impidiese mantenerse. Concretamente en las Ordenanzas, expedidas en Granada el 27 de agosto de 1500, los propios Reyes Católicos afirman claramente que el hospital lo dotaron sus antecesores pero que, como no especificaba algunas cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los 13 escuderos, a ellos, como descendientes y herederos, les correspondía su interpretación(9).

Lo que ocurría es que el hospital tenía 20 camas y destinaba siete de ellas a los pobres peregrinos. Las ordenanzas de 1500 perpetuaron esta tradición al permitir que, una vez cubiertos los gastos de los 13 escuderos pobres, pudiesen destinar el dinero sobrante a socorrer a peregrinos, como habían hecho desde tiempo inmemorial:

 

Vos los dichos cofrades por vos y vuestros antecesores de tiempo inmemorial a esta parte acostumbrasteis y acostumbráis tener en el dicho hospital más de veinte camas para acoger continuamente en ellas los pobres peregrinos que allí vienen y para reparar al dicho hospital y hacer algunas memorias y otras obras caritativas y piadosas, permitimos y concedemos pues todo ello tiende en servicio de Dios que cumplidos todos los cargos y gastos de los dichos trece pobres y de las otras personas según de suso está ordenado (roto) que sobrare lo podáis convertir (roto) contribuir en las dichas obras (roto) y reparo del dicho hospital según y como hasta aquí lo solíais hacer (roto) más piadosa y provechosa (roto) diere sobre lo cual os (roto) conciencias(10).

 

Por tanto, el hospital tenía como objetivo socorrer a trece escuderos pobres y ocasionalmente, dar cobijo a los peregrinos que temporalmente acudiesen en busca de ayuda. No obstante, difícilmente pudo desempeñar esta misión de acogida de peregrinos ya que su dotación económica fue siempre muy limitada. Hasta tal punto era sí que pese a las 13 plazas que se debían destinar a los escuderos pobres, durante gran parte del siglo XVI al menos, solo se proveyeron 12 raciones porque, según los administradores, no había fondos suficientes para mantener a los 13 escuderos, como estipulaban las Ordenanzas(11). Como ya hemos dicho, en dichas ordenanzas lo que se intentó fue regularizar algunas cuestiones que con el tiempo se habían ido relajando. Este documento es importante asimismo porque nos indica perfectamente la situación del hospicio al menos a lo largo de todo el siglo XVI.

A continuación pasaremos a resumir lo esencial de estas Ordenanzas de 1500. Como ya hemos afirmado, el hospicio se destinaba a acoger a 13 pobres "de las personas que de nuestro servicio o de los Reyes nuestros descendientes que por tiempo fueren recibieron o recibieren mutilación o debilitación de sus miembros del tal suerte que sean inútiles para se poder sustentar y mantener por su sudor y trabajo..."(12). En el caso de que sobrasen algunas de estas 13 plazas, éstas se podían asignar a cualquier otro pobre, aunque no fuese mutilado de guerra. Asimismo, en las Ordenanzas quedaba regulada la forma de elección de los escuderos. Cada vez que vacase una ración los administradores debían colocar edictos en la puerta del hospital y en otros lugares concurridos como "la Iglesia Mayor" y las plazas principales. Una vez presentada la lista de aspirantes, los cofrades votarían a la persona más idónea (13).

También se especificaban en las Ordenanzas las raciones de comida que recibirían los pobres diariamente(14) así como, la ropa y el calzado que se les debía entregar(15). Igualmente, se regula el comportamiento de los escuderos, cuya vida en el recinto debía ser honesta, acudiendo diariamente a la misa que los dos capellanes rezarían en el oratorio.

Por otro lado, el hospital contaría con el servicio de un físico y de un boticario que atenderían a los escuderos, con un salario cada uno de 1.000 maravedís anuales.

La dotación económica del hospital se estimaba en 116.216 maravedís anuales, procedentes de dos tipos de ingresos: 96.850 de renta, situada en la "renta de la alcabala del trigo", y el resto procedente del alquiler de ciertos bienes inmuebles que la institución poseía. A esta cantidad había que unir el valor de 1.000 varas de sayal que debía entregar anualmente el concejo de Sevilla.

El hospicio quedaba supeditado a las visita periódica del prior del monasterio de San Pablo, el alcaide de los alcázares de Sevilla y su teniente(16). No obstante, al parecer también el concejo de Sevilla tenía derecho a visitar el recinto junto al prior de San Pablo y al alcaide. De hecho, escuderos como Gonzalo de Mesa, mencionaron una visita realizada por un regidor del concejo de la ciudad de Sevilla, en compañía del alcaide de los alcázares y del prior del monasterio de San Pablo(17).

Respecto a su ubicación sabemos que al menos en el siglo XVI se encontraba en el centro de la ciudad, entre el Alcázar Real y la Catedral(18), lugar en el que, al parecer, se mantuvo hasta su desaparición en el siglo XVIII. Por una respuesta del escudero Juan Peinado a la pregunta séptima del interrogatorio sabemos que el inmueble era de dos plantas. Concretamente declaró este mismo testigo que el mayordomo daba "un aposento en verano abajo y otro de invierno arriba"(19).

 

2.-ORGANIZACIÓN INTERNA

Como era usual entonces, desde su fundación el hospital estuvo administrado por una cofradía. Los hermanos se reunían en Pascua para elegir, exclusivamente entre los cofrades, al mayordomo, al prioste y a los demás oficiales de la corporación.

El mayordomo era el máximo responsable del hospital y se elegía siempre de entre los hermanos del instituto. Todos los demás asalariados del hospital no tenían más vinculación con la cofradía que el pertinente contrato. Con respecto a la elección del mayordomo, Pedro de Villalobos, que fue escribano del hospital entre 1585 y 1587, declaró lo siguiente:

 

Que como lo manda el privilegio del dicho hospital y cada un año, el segundo día de Pascua de Navidad, los dichos cofrades se juntan a cabildo en el dicho hospital y por sus votos nombran un mayordomo y un prioste y dos contadores y un escribano para el gobierno de ella y para tomar cuentas a los oficiales que salen en la dicha elección del año antes(20).

 

Las Ordenanzas de los Reyes Católicos dejaban bien claro que la elección de mayordomo sería anual, especificando además su función que no era otra que "coger y administrar fielmente la dicha renta y de la aprovechar cuanto en él fuere para utilidad del dicho hospital"(21). Las Ordenanzas no señalaban, en cambio, si existía la posibilidad de reelegir por varios años consecutivos al mismo mayordomo, lo que provocó que se dieran de hecho dichas reelecciones. Por las declaraciones de los testigos presentados en el interrogatorio sabemos que el mayordomo Diego de Hérver fue reelegido dos años seguidos, mientras que Juan de Guarnizo lo fue consecutivamente cuatro años(22). Sin embargo, esta fue una de las cuestiones que el visitador Juan Sarmiento de Valladares reformó en los mandatos que dejó el 19 de enero de 1590:

 

Ítem que la elección de mayordomo se haga en cada un año y no se reelija el que hubiere sido mayordomo para el año siguiente antes luego que cumpla su año se haga nueva elección y se le tome cuenta dentro de seis días y se cobre el alcance y se entregue en poder del tesorero (23).

 

 

Otro de los cargos destacados y asalariados dentro del hospicio era el de capellán. Las Ordenanzas establecían la existencia de dos capellanes que dirían misa todos los días, cobrando cada uno por sus servicios 3.000 maravedís anuales(24). Además de dar misa, el capellán estaba obligado a comer con los pobres, a confortarlos espiritualmente y a administrarles el sacramento de la extremaunción, llegado el caso. Excepcionalmente los escuderos se quejaron que, cuando fue capellán un tal Cristóbal Sánchez, "pasaban 40 y hasta 50 días sin decir misa"(25). Sin embargo, se trató de una excepción porque, salvo en esa ocasión, todos los testigos recordaban haberse celebrado misa a diario en la capilla.

Pese a todo, las relaciones entre el mayordomo y el capellán fueron difíciles en los años precedentes a la visita de 1589. El mayordomo, Juan Guarnizo, se enfrentó directamente con el capellán Hernando Alonso Núñez, al cual terminó expulsando del hospicio. Al parecer, el capellán era un hombre "grave" que rehusaba el trato con los escuderos y que se vio rechazado tanto por estos como por el resto del personal administrativo del hospicio. La mayor parte de los testigos presentados en el interrogatorio vertieron sobre él duras críticas. Por ejemplo, Juan Peinado, declaró que decía misa todos los días pero que, incumpliendo las Ordenanzas, no comía con los pobres, ni asistía por la noche a rezar con ellos y que "a veces jugaba al ajedrez"(26). Otro de los testigos declaró "que nunca comía con los pobres en el refectorio, ni trataba, ni conversaba con ellos ni les doctrinaba; antes los trataba mal de palabra"(27). Al parecer Juan Guarnizo le compelió a que cumpliese las Ordenanzas y éste se agravió diciendo "que era persona grave y que no se igualaría con ellos"(28). La situación se saldó con su sustitución por otro capellán, el licenciado Aguilar, del que decían los escuderos que se portaba mejor con ellos, comía en el refectorio y "echaba la bendición a la mesa"(29).

Pero, la cosa no quedó ahí, el capellán ejerció sus influencias y muy posiblemente fue una de las causas fundamentales de la visita y reforma que se emprendió en 1589. El mismo capellán declaró que, dado que el mayordomo no residía en el hospital, en su ausencia, era importante que el capellán fuese "la cabeza... para que los pobres y (el) casero (le) tengan respeto y le obedezcan"(30). Precisamente, en los mandatos de visita, dictados por Juan Sarmiento, se hacía alusión en lugar preferente, a los "desórdenes" que había habido con el capellán, dando legalidad a la propuesta del mencionado clérigo. Más exactamente dispuso "que de aquí adelante, los pobres y los caseros y los demás ministros, por ausencia del mayordomo, respeten y tengan por cabeza al capellán que es o fuere del dicho hospital y cumplan lo que les ordenare y mandare(31).

Otro de los oficios relevantes en la gestión del hospital era sin duda el de escribano que, como es obvio, se encargaba de llevar los libros de cuentas y de redactar los inventarios. Poseía una de las tres llaves del arca donde se custodiaban lo archivos del centro.

Entre el personal no administrativo estaba el despensero, el casero y las amas. Estas últimas se encargaban de la asistencia a los pobres, así como de la limpieza del hospicio y la lavandería. El clérigo Núñez propuso que éstas fuesen viejas porque con motivo de haber habido hasta entonces algunas "mozas" era causa entre los escuderos "de pecados y de privación de raciones y castigos..."(32). En los mandatos de visita de 1590 el licenciado Valladares se limitó a pedir a las autoridades del hospital que los caseros y las amas fuesen personas honradas "y de buena vida y costumbres"(33).

El médico y el boticario eran dos empleos que no podían faltar, aunque se tratase más de un asilo de impedidos que de un hospital como lo entendemos hoy. Sin embargo la actividad médica en el centro era extremadamente precaria, y de hecho, los recursos que se destinaban para tal fin eran muy escasos. De hecho en 1561 se pagaba al doctor Alemán, médico del hospital 2.000 maravedís anuales, y al barbero 1.000(34). Desde 1572 el médico -llamado entonces doctor Andino- cobraba 1.000 maravedís anuales más, es decir, 3.000, mientras que el barbero había pasado de 1.000 a 1.500 (35). Estas mismas cantidades se mantuvieron al menos hasta 1586. Pero analicemos un dato, en 1583, el médico del hospital del Amor de Dios de Sevilla cobraba 22.500 maravedís anuales, mientras que el barbero percibía 4.500(36). Evidentemente, el sueldo del personal sanitario del hospicio era tan reducido -inferior incluso al del despensero- que nos está indicando claramente que su trabajo no era ni muchísimo menos exclusivo. Sencillamente, acudía al hospicio tan sólo cuando eran solicitados sus servicios, compaginando esta ocupación con otras, bien, en otros recintos hospitalarios, o bien, de forma autónoma. Es evidente que la infraestructura sanitaria del Hospital del Rey era muy precaria, tanto, que el antiguo capellán, Hernando Alonso Núñez, declaró que eran tan mal atendidos los escuderos "que algunos se van a otros hospitales y allí mueren" (37). Hernando Mosquera, uno de los escuderos, fue todavía más allá, al afirmar que sólo los curaban "de la botica" quince días "y si la enfermedad es larga no los curan"(38).

Otro de los oficios que de forma intermitente tuvo el hospital fue el de portero, cuyo cometido obviamente era abrir y cerrar las puertas del edificio, así como la vigilancia del acceso. Normalmente el centro permanecía abierto desde las 6 de la mañana hasta las 18 horas. Al parecer, según declaró un testigo, entre 1578 y 1579 fue portero del hospicio un tal Juan de Balderas el cual pasó con posterioridad a desempeñar el mismo puesto en el hospital del Cardenal (39). Sin embargo, todo parece indicar que debido a las carencias del centro se decidió suprimir esta plaza, pasando a desempeñar sus funciones el propio despensero. De hecho, el despensero Juan Francés, respondió a una de las preguntas del interrogatorio "que este testigo tiene las llaves de las puertas y tiene cargo de abrir y cerrar... que cierra al anochecer y abre por la mañana, cuando va a comprar de comer" (40). Pero como el hecho de que no hubiese vigilancia permanente en la entrada era causa de que se refugiasen delincuentes en el recinto, hubo de darse una solución alternativa. Entre los mandatos de visita dejados por Juan Sarmiento de Valladares, en 1590, figuraba que se alternasen los escuderos en la portería, de forma que se evitase la recepción de "retraídos" en el edificio (41). Al parecer la alternancia se haría por semanas, sin embargo, uno de los escuderos, Hernando de Mosquera, no tardó en presentar un recurso para evitar dicho servicio, alegando que era "inútil para ello por ser cojo y manco y paralítico de todo el lado derecho y tanto que aún el pan para comer no lo puedo cortar, ni menos puedo hablar..." (42).

 

 

3.-LA ECONOMÍA DEL HOSPICIO: RENTAS Y SALARIOS

La renta del Hospital del Rey fue siempre escasa para mantener incluso al corto número de 13 escuderos que dictaban las Ordenanzas. Hasta tal punto era así que, como ya hemos afirmado, durante gran parte del siglo XVI se decidió acoger tan sólo a 12 escuderos, con el objeto de atenderles mejor. En las ordenanzas de 1500 se mencionaban los siguientes ingresos:

 

Y para cumplir y pagar y hacer todas las cosas susodichas y cada una de ellas dotamos y dejamos al dicho hospital para siempre jamás noventa y seis mil ochocientos y cincuenta maravedís situados en la renta de la alcabala del trigo (roto) y harina y semillas y cuartillo (roto)... afuera de sus alquileres que son ahora dos mil y novecientos y ochenta y seis maravedís y los alquileres de otras ciertas casas que tiene el dicho hospital en la dicha ciudad que son ahora seis mil y novecientos y ochenta maravedís que son por todos ciento y diez y seis mil y doscientos y diez y seis maravedís(43).

 

 

Por tanto, está claro que en 1500 sus ingresos se limitaban a 96.850 maravedís dejados por el Rey sobre las alcabalas, a los que había que sumar la renta de los alquileres de ciertas casas que habían sido donadas por algunos escuderos. Esta renta se veía incrementada con "cierta cantidad de sayal -1.000 varas- que pagaba el cabildo de Sevilla". Posiblemente el valor de este sayal no debió superar los 10.000 maravedís por lo que la renta total del hospital debió ser de unos 126.216 maravedís(44).

Como es lógico, esta renta fue aumentando con el paso del tiempo, de forma que en 1589 todos los testigos presentados en el interrogatorio coincidieron al afirmar que la renta total del hospicio ascendía a unos 1.000 ducados, es decir, unos 374.000 maravedís (45). La renta aumentó muy ligeramente en las décadas sucesivas, pues, en 1669, se estimaban sus ingresos en 12.000 reales, es decir, unos 408.000 maravedís(46).

En cuanto a los salarios que se pagaban, disponemos de los datos comprendidos entre 1561 y 1585.

 

 

 

CUADRO I

SALARIOS PAGADOS EN EL HOSPITAL

DEL REY (1561-1586)(47)

 

OFICIOS

1561

1571

1581

1586

MAYORDOMO

9.000

15.000

20.000

20.000

CAPELLÁN

6.000

8.000

10.000

12.000

DESPENSERO Y CASERA

4.313

7.626

9.000

9.000

AMA

8.160 (48)

4.080

4.896

4.896

DOCTOR

2.000

2.000

3.000

3.000

ESCRIBANO

1.000

2.000

2.000

2.000

BARBERO

1.000

1.500

3.000

3.000

TOTAL

31.474

40.206

51.896

53.896

 

 

Por los salarios y el personal empleado en el hospital del Rey nos podemos hacer una idea de la modestia de este hospicio, pese a su fundación Real. Por ejemplo, en 1583 los salarios que pagaba el hospital del Amor de Dios ascendían a 194.858 (49), es decir, una cifra casi tres veces superior al coste de los empleados del Hospital del Rey. Aún así, es cierto que había algunos oficios muy bien remunerados. De hecho, el capellán cobraba en 1586 12.000 maravedís anuales, mientras que los de los hospitales del Amor de Dios y de las Bubas percibían tan solo 7.500 y 6.000 maravedís respectivamente. También cobraban importantes honorarios el mayordomo y el matrimonio formado por el despensero y la casera. Concretamente, estos últimos, se embolsaban la respetable cantidad de 9.000 maravedís anuales. Frente a ellos, llama la atención el escaso salario del médico que en 1586 cobraba el mismo sueldo que el barbero, lo que nos vuelve a indicar la escasa importancia que en estos hospicios o asilos tenía la medicina.

El resto del gasto se dedicaba fundamentalmente a la compra de alimentos para los escuderos, reservando una cantidad muy pequeña para su vestuario y su calzado. Normalmente se compraban 37 arrobas de aceite para todo el año, que en 1582 costaron 13.960 maravedís, trigo para todo el año, así como carne, pescado, habas, y otras legumbres.

Comúnmente no se les proporcionaba ropa a los escuderos porque, según decían los administradores, no había rentas suficientes para ello. En este sentido declararon los mismos lisiados en el interrogatorio que alguna vez se le pagó algún colchón y que para vestirse debían vender algunas raciones de su alimentación. Tan sólo el día de Todos los Santos se les daba 16 reales para el calzado(50).

 

4.-LA REFORMA DE 1590

Cuando en 1589 el licenciado Juan Sarmiento de Valladares comenzó la visita al hospicio, éste era un completo desastre, agudizado todo por sus pobres rentas. Las rivalidades y enemistades dentro del hospicio eran grandes. Primero entre el tesorero y el mayordomo, cuya enemistad redundaba de lleno en la alimentación del hospital. Al parecer, el enfrentamiento llegó a tal extremo que éste no daba a tiempo el dinero al mayordomo para que comprase los alimentos cuando los precios estaban más asequibles. El perjuicio para el hospicio era muy grande ya que el mayordomo se veía obligado a comprar los alimentos poco a poco, conforme se consumían, y a precios desorbitados. En este sentido, el despensero Juan Francés, declaro que por el enfrentamiento entre el tesorero y el mayordomo "no se compra el pan y el aceite y el carbón a su tiempo y que se compra por menudo conforme se va comiendo y el culpable es el tesorero porque aunque el mayordomo Juan de Guarnizo le pide el dinero (éste) no se lo da..."(51).

Asimismo había, como ya hemos afirmado, una gran enemistad entre el capellán, por un lado, y el mayordomo y el despensero por el otro, que se traducía en reproches mutuos. Según el propio capellán el mayordomo Guarnizo les dijo a los escuderos "que no le obedeciesen en nada", faltándole el respeto continuamente el despensero Juan Francés. El capellán acusaba precisamente al mayordomo Juan Guarnizo de que el despensero Juan Francés le hubiese perdido el respeto "digno de su oficio y le dio voces...con palabras descomedidas y de mal tino"(52).

El ambiente era tan negativo dentro del hospital que incluso se llegaba a las agresiones físicas. Juan Peinado describió uno de los enfrentamientos entre el despensero Juan Francés y uno de los escuderos con las siguientes palabras:

 

 

Y que después de ser admitido dio una caída en esta manera que un día estaba el dicho Pero Gómez y Juan de Vega, escudero, murmurando de Alonso Francés, casero, y de su mujer y el dicho Alonso Francés lo entendió según oyó decir este testigo y que el dicho Alonso Francés le había dicho que se entrase en su aposento que para que estaba murmurando de nadie y fue público que el dicho Alonso Francés, casero, dio un rempujón(sic) de que había caído en el suelo y este testigo a la sazón estaba abajo en el patio y oyó dar gritos al dicho Pero Gómez, diciendo: ¡ay, que me ha muerto!, y este testigo subió arriba y le habían levantado y desde entonces anda cojo con dos muletas y esto responde a la pregunta (53).

 

Se trata, sin duda, de un caso anecdótico pero que muestra el enrarecido ambiente que se vivía entre los muros del hospicio. Por otro lado, el visitador detectó un fraude manifiesto en la elección de escuderos hasta el punto que dispuso eximir de sus raciones a nada menos que tres de los 12 escuderos, a saber: a Pedro López, Hernando de Dueñas y Pedro Gómez, por "haber sido recibidos contra las Ordenanzas"(54). Los testigos declararon que los tres eran útiles para trabajar, que no tenían Cédula Real y que, incluso, Pedro Gómez era carpintero mientras que Pedro López trabajaba de sastre dentro del hospital y tenía una casa "de por vida" que le rentaba 70 ducados(55). Es más, sorprende que no fuera suspendido de su ración el escudero Juan de Soto que no residía en el hospital sino en su casa, a donde se le llevaba la comida(56). Los casos que mencionan los testigos referentes a escuderos elegidos sin Cédula Real y con capacidad para vivir por si solos son numerosos, prefiriéndose estos a otros con Cédula de Su Majestad(57).

Por si estas irregularidades fueran pocas, la gestión de los mayordomos fue tan pésima que llevó al hospicio a situaciones verdaderamente difíciles para los escuderos. Los testigos declararon que como los mayordomos no se encargaban de cobrar las rentas hubo meses en los que no se les pudo dar sus raciones alimenticias. Concretamente decían que, cuando Diego de Hérver fue mayordomo, estuvieron cinco meses sin comer, mientras que con Francisco de Torres "en siete meses no les dieron de comer, ni otra cosa ninguna, a causa de lo cual pasaron mucha necesidad"(58). Con respecto al vestido, declararon los testigos que el último año que se les dieron unas camisas fue en 1577 y que, desde entonces, nunca se les había entregado más que 16 maravedís para calzado cada año(59). Por este motivo los escuderos se veían obligados a cobrar parte de su ración alimenticia en metálico para poder vestirse porque, según declaró el escudero Juan de Vega, "de otra manera andarían desnudos"(60).

La ración alimenticia diaria era la siguiente: dos cuartillos de vino, dos libras de pan, media libra de carne -o en su defecto pescado- y tres manzanas de fruta. Asimismo, se le entregaba a cada escudero dos cuartillos de aceite al mes(61). El almuerzo lo realizaban todos juntos en el refectorio mientras que la cena la tomaban en sus habitaciones.

Debido a toda esta problemática en 1590 el licenciado Juan Sarmiento de Valladares dictó sus mandatos de visita que si bien no reformaron esencialmente el hospital al menos sí que se mejoraba su ordenamiento interno. Regularizó la alimentación y el vestido de los escuderos para que vistiesen con dignidad, se le dio más poder al capellán y se intentó velar por las normas morales dentro del recinto. Aun así, de poco debió servir esta reforma de 1590 porque no se subsanó la causa real de los males que no era otra que sus escasas rentas económicas.

 

5.-SU DESAPARICIÓN

La documentación de que disponemos para reconstruir la historia de este hospicio en los siglos XVII y XVIII se limita a algunas referencias muy esporádicas. En cualquier caso todo parece indicar que durante toda la Edad Moderna se mantuvo más o menos con la misma precariedad que había padecido durante el siglo XVI.

Aguilar Piñal lo documentaba entre los hospitales existentes en el siglo XVIII(62), prolongando su existencia hasta 1794(63). Efectivamente en este año el edificio del viejo Hospital del Rey se adjudicó al Hospital de los Inocentes(64), acabando de esta forma más de cinco siglos de historia de un hospicio fundado en el tercer cuarto del siglo XIII nada menos que por Alfonso X "el Sabio".

 

NOTAS

 

1.-CARMONA GARCÍA, Juan Ignacio: El sistema de la hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen. Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1979, págs. 75 y 322.

2.-Ibídem.

3.-HERMOSILLA MOLINA, Antonio: "Los hospitales reales", en Los hospitales de Sevilla. Sevilla, Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 1989, Págs. 35-52.

4.-Expediente sobre el hospital real de Sevilla, 1589-1590. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

5.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 40.

6.-Respuesta de Hernando de Mosquera a la primera pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1. Respuestas muy similares dieron el despensero Juan Francés y el también escudero Juan de Vega.

7.-Se reproducen en el apéndice I.

8.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 41.

9.-Ver el apéndice I.

10.-Ibídem.

11.-Por ejemplo, el escudero Gonzalo de Mesa declaró en 1589 que "de veinte y dos años a esta parte siempre ha oído que hay doce pobres y no trece". Interrogatorio sobre el hospital del Rey, 1589. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

12.-Véase el apéndice I.

13.-Ibídem.

14.-"Ítem mandamos que los dichos trece pobres coman todos los días de el dicho hospital un cahiz de trigo para cada uno de los dichos pobres por un año entero y una libra de carne mitad de vaca y mitad de carnero para cada día la cual sea de diez y seis onzas el valor de ello para pescado el día que no fuere de carne y tres cuartillos de vino y para las otras cosas necesarias al mantenimiento se les de lo que por vos los dichos cofrades juntamente con el dicho mayordomo o limosnero fuere ordenado y determinado". Ibídem.

15.-"Ítem, mandamos que cada año se de vestir a los dichos pobres de esta manera que se de a cada uno de ellos una loba de hasta seis varas de paño de cien maravedís la vara y un sayo de (roto) y un jubón (roto) negro y un par de (roto) y un par de calzas (roto) de el dicho paño y (roto)". Ibídem.

16.-Ibídem.

17.-Declaración del testigo Gonzalo de Mesa a la pregunta 18 del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

18.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., p. 42.

19.-Declaración de Juan peinado a la pregunta séptima del interrogatorio, 1589. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

20.-Respuesta de Pedro de Villalobos a la pregunta segunda del interrogatorio. Ibídem.

21.-Véase el apéndice I.

22.-Declaración de Juan Peinado, escudero, y de Juan Francés, despensero del hospital, a la segunda pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

23.-Véase el apéndice III.

24.-Véase el apéndice I.

25.-Declaración de Juan de Balderas, portero que fue del hospital, a la pregunta sexta. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

26.-Declaración de Juan Peinado a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

27.-Declaración del escudero Pedro Guerrero a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

28.-Declaración del escribano Pedro de Villalobos a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

29.-Declaración de Pedro Guerrero a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

30.-Declaración del licenciado Hernando Alonso Núñez, clérigo presbítero, capellán que fue del hospital, a la pregunta decimonovena. Ibídem.

31.-Véase el apéndice III.

32.-Declaración del licenciado Hernando Alonso Núñez a la pregunta decimonovena. Ibídem.

33.-Véase el apéndice III.

34.-Traslado de las cuentas desde 1561 a 1586. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

35.-Ibídem.

36.-CARMONA GARCÍA: Ob. Cit., págs. 482-483.

37.-Declaración de Hernando Alonso Núñez a la pregunta novena. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

38.-Declaración de Hernando Mosquera a la pregunta novena. Ibídem.

39.-Declaración del escribano Pedro de Villalobos a la pregunta decimoséptima. Ibídem.

40.-Declaración de Juan Francés a la pregunta decimoséptima del interrogatorio. Ibídem.

41.-Véase el apéndice III.

42.-Carta de Hernando Mosquera al mayordomo del hospital, Sevilla, 24 de enero de 1590. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

43.-Véase el apéndice I.

44.-Buscando los precios del sayal en torno a 1500 lo más parecido que hemos encontrado es el valor del lienzo en aquella época, en Castilla la Nueva. Mientras el sayal era una tela de lana basta el lienzo era un género mucho más fino normalmente de algodón, aunque también podía ser de lino o cáñamo. El precio del lienzo en Castilla la Nueva en 1502 era de 19,6 maravedís la vara. HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona, Ariel, 1983, pág. 338. El sayal, aunque utilizaba más materia prima, debía ser mucho más barato, posiblemente la mitad.

45.-La declaración de Juan de Sanabria fue la más detallada de todas, informándonos de la ubicación de algunos de los bienes inmuebles de la institución:"...Tiene por bienes y renta un juro que le dieron los dichos reyes que lo fundaron de setenta y tantos mil maravedís en cada un año sobre las rentas de esta ciudad y este juro está declarado en el privilegio de la institución del dicho hospital que ha visto este testigo y más tiene ciertos pares de casas que están dentro del compás que dicen del dicho hospital donde están los sombreros y otras casas pared y media que las solía tener de por vida el racionero Estanquero difunto y otros dos pares de casas, unas en la rabeta en una calleja a la plazuela de los Comitres y otras a la Feria, collación de Omnium Sanctorum y otro juro que paga Sevilla que no se acuerda de que cantidad es más de que lo paga por razón de otras casas que la dicha ciudad tomó al dicho hospital para labrar la puerta nueva que se labra en la Puerta de Triana y que no sabe si tiene otra renta". Respuesta de Juan de Sanabria, escudero del hospital, a la primera pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

46.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., Pág. 41.

47.-Las cifras están expresadas en maravedís.

48.-Este año estuvieron contratadas dos "amas".

49.-CARMONA GARCÍA: Ob. Cit., págs. 482-483.

50.-Véase, por ejemplo la declaración del escudero Hernando Mosquera a la quinta pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

51.-Declaración de Juan Francés a la pregunta décima. Ibídem.

52.-Declaración del clérigo Hernando Alonso Núñez a la pregunta decimoséptima.

53.-Respuesta de Juan Peinado a la pregunta quinta. Ibídem.

54.-Véase el apéndice III. Los escuderos eran en 1590 los siguientes: Gonzalo de Mesa, Hernando de Mosquera, Juan de Vega, Juan Peinado, Juan de Soto, Hernando de Dueñas, Pedro de Guerrero, Juan de Sanabria, Diego del Pozo, Hernando de Flores, Pedro Gómez y Pedro López.

55.-Véase las declaraciones de Juan peinado y de Juan de Vega a la pregunta quinta. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

56.-Véase por ejemplo la declaración del capellán Hernando Alonso a la primera pregunta del interrogatorio. Ibídem.

57.-Por ejemplo los testigos citan el caso de un tornero "desnarigado" por los turcos mientras servía en las galeras de Su Majestad, que pese a tener Cédula Real no se le dio cobijo en el asilo. Ibídem.

58.-Véase por ejemplo la declaración de Hernando Mosquera a la pregunta cuarta. Ibídem.

59.-Declaración de Gonzalo de Mesa a la pregunta decimosegunda del interrogatorio. Ibídem.

60.-Declaración de Juan de Vega a la pregunta novena. Ibídem.

61.-Declaración de Juan de Balderas a la pregunta octava. Ibídem.

62.-AGUILAR PIÑAL, Francisco: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1982, pág. 292.

63.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 42.

64.-Ibídem.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I

 

Traslado de las ordenanzas dadas por los Reyes Católicos al Hospital Real de Sevilla, Granada, 27 de agosto de 1500.

 

"Este traslado bien y fielmente sacado de ciertas ordenanzas que el Hospital Real de esta ciudad tiene hechas por los señores Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, que santa gloria hayan, escritas en pergamino, firmado de Sus Majestades y refrendado de Miguel Pérez de Almazán, su secretario, su tenor del cual es el siguiente:

Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas (sic), de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, y de las islas de Canarias, condes de Barcelona, y señores de Vizcaya, y de Molina, duques de Athenes y de Neopatria, condes de Rosellón, y de Cerdaña, Marqués de Oristán, y de Goçiano a vos los cofrades de el nuestro Hospital del Rey de la Muy Noble ciudad de Sevilla, salud y gracia sepáis que por la visita (roto) de gloriosa memorial, fundadores y dotadores de el dicho hospital y que según se colige de algunas escrituras que en la dicha visitación se hallaron era que en el dicho hospital estuviesen continuamente trece pobres a quien se diesen ciertos maravedís para vestir y calzar y como quiera que por ellas no se declara si los dichos pobres han de ser alimentados de las rentas del dicho hospital o no, pero porque a nos como Rey y Reina y señores pertenece la interpretación y declaración de la voluntad de los dichos nuestros antecesores y como a patrones que somos del dicho hospital conviene mandar o reformar y dar orden y forma como sal (roto).

Ordenamos que en la capilla del dicho hospital cada día se diga una misa rezada por uno de dos capellanes que por vos los dichos cofrades fueren elegidos, los cuales ambos hayan de salario seis mil maravedís en cada un año, a cada uno tres mil maravedís. Y los dichos capellanes sean obligados por si o por otro, siendo ellos legítimamente impedidos, de administrar los Santos Sacramentos a los dichos pobres y a otras personas del dicho hospital cuando fuere necesario los cuales capellanes queremos y es nuestra merced y voluntad que se puedan poner y quitar por sola voluntad de los dichos cofrades.

Ítem, ordenamos y mandamos que de aquí adelante perpetuamente hayan de estar y estén en el dicho hospital presentes (roto) trece hombres (roto) voluntad que los dichos trece pobres hayan de ser y sean de las personas que en nuestro servicio o de los Reyes nuestros descendientes que por tiempo fueren recibieron o recibieren mutilación o debilitación en sus miembros de tal suerte que sean inútiles para se poder sustentar y mantener por su sudor y trabajo y en defecto de los tales pobres se reciban en el dicho hospital los cofrades de vuestra cofradía que vinieren en tanta pobreza y necesidad que no se puedan sustentar y mantener de su trabajo. Y no se hallando personas pobres entre vos los dichos cofrades así calificados permitimos que en defecto de ellos sean recibidos otros pobres así necesitados.

Ítem, (roto) la elección y nombramiento de los dichos trece pobres y los otros oficiales personas necesarias para el servicio del dicho hospital en la elección y nombramiento de los cuales mando que se tenga la forma siguiente: que cada y cuando ocurriere vacación de los dichos trece pobres o de cualquiera de ellos los dichos cofrades que a la sazón se hallaren en la dicha ciudad se ayunten (sic) en el dicho hospital dentro de tercero día y, así ayuntados, pongáis y hagáis poner cartas de edicto so un tenor de las cuales, la una, sea puesta fija en la puerta de el dicho hospital, y, la otra, en una de las plazas más principales, o en la Iglesia Mayor de esta ciudad de Sevilla, puestas y fijas (roto) de veinte días para (roto) venir a noticia de los (roto) pobres de la dicha ciudad de Sevilla y su tierra (roto) vos sobre la persona o personas que debieren ser nombradas continuando la plática y comunicación de ella por dos tratados y ayuntamientos, dentro de seis días primeros siguientes elijáis y nombréis la persona o personas que, según Dios y vuestras conciencias, os parecieren ser más conformes a lo por nos ordenado y establecido, la cual haciéndose según dicho es por vos los dichos cofrades o la mayor parte de los que presente vos halláredes, mandamos que la persona así por vos elegida goce desde (roto) dentro de los términos sobredichos que aquellos pasados perdáis y hayáis perdido por aquella vez el derecho de elegir y nombrar y se devuelva y por la presente lo devolvemos al prior del monasterio de San Pablo y al nuestro alcaide del alcázar de la dicha ciudad o su lugarteniente, a los cuales mandamos y encargamos que dentro de seis días ambos a dos hagan la dicha elección conforme a las ordenanzas sobredichas.

Ítem, mandamos que a cada uno de los dichos trece pobres de el dicho nuestro hospital se le de una cama aparte sobre si para su habitación y una cama en que duerma en que haya dos colchones (roto) y una manta (roto) un par de almohadas (roto).

Ítem, mandamos que los dichos trece pobres coman todos los días de el dicho hospital un cahiz de trigo para cada uno de los dichos pobres por un año entero y una libra de carne, mitad de vaca y mitad de carnero, para cada día, la cual sea de diez y seis onzas el valor de ello, para pescado el día que no fuere de carne y tres cuartillos de vino y para las otras cosas necesarias al mantenimiento se les de lo que por vos los dichos cofrades juntamente con el dicho mayordomo o limosnero fuere ordenado y determinado.

Ítem, mandamos que cada año se dé (de) vestir a los dichos pobres de esta manera: que se de a cada uno de ellos una loba de hasta seis varas de paño, de cien maravedís la vara, y un sayo de (roto), y un jubón (roto) negro, y un par de (roto), y un par de calzas (roto) de el dicho paño y (roto).

Ítem, ordenamos y mandamos que los dichos pobres y las otras personas del dicho hospital oigan cada día misa en la dicha capilla, cesante justo impedimento, y que vivan honesta y quietamente y se traten y honren los unos a los otros y cesen entre ellos discordias y todas otras cosas de mal ejemplo. Y si en esto o en semejantes cosas excedieren sean punidos y castigados por el dicho mayordomo o limosnero según su justo arbitrio y la calidad de la culpa. Y mandamos a los dichos pobres y a las otras personas del dicho hospital que obedezcan y cumplan las penas y penitencias que por ello les fueren impuestas, pero sin que tales personas hicieren al hospital grave delito, mandamos que, punidos por la justicia, (roto).

Ítem, mandamos que los hermanos y cofrades elijáis (roto) buena persona (roto) para gastar y distribuirlas en la manera susodicha y la persona que así por nos fuere elegida mandamos que de fianzas llanas y abonadas y jure en forma de coger y administrar fielmente la dicha renta y de la aprovechar cuanto en él fuere para utilidad del dicho hospital y dar buena cuenta de ella leal y verdadera en fin de cada año y pagar lo que por la dicha cuenta se le alcanzare, al cual mandamos que por su trabajo se le den en cada año nueve mil maravedís de salario.

Ítem, mandamos y encargamos al dicho limosnero que así nombramos que tenga cargo de comprar en tiempos convenibles del año (roto) las cosas y bastimentos que fueren menester de se comprar (roto) para el mantenimiento de los dichos pobres y personas de él (roto).

Ítem, (roto) y mandamos (roto) y administrarlos y lavar la ropa de ellos y barrer y limpiar el dicho hospital, cerrar y abrir las puertas de él en los tiempos necesarios, y servir (a) los pobres en su enfermedad y sanidad, y hacer las otras cosas convenientes al servicio del dicho hospital, a los cuales mandamos que por su trabajo se les de comer, y beber, y vestir y calzar a los dichos hospitaleros y hospitaleras según y como a cada uno de los dichos pobres y más quinientos maravedís a cada uno cada año, y a la dicha mujer de servicio, en compensación de lo que se le había de dar de vestir, se le den dos mil maravedís de soldada en cada un año.

Ítem, mandamos que el dicho hospital tenga un físico y un boti(cario) y que al dicho físico se le de del hospital mil maravedís cada año y tenga cargo de curar las personas (roto) y las medicinas (roto) el hospital que están en él edificadas de la puerta de medio a dentro oír que así conviene a la honestidad de la dicha casa y de los pobres que en ella estuvieren.

Ítem, mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde a las personas que vinieren a morar en las casas del dicho hospital de la puerta de en medio a fuera la franqueza y libertad que hasta aquí se van guardando a las personas que han vivido y morado en las dichas casas.

Y para cumplir y pagar y hacer todas las cosas susodichas y cada una de ellas dotamos y dejamos al dicho hospital para siempre jamás noventa y seis mil ochocientos y cincuenta maravedís situados en la renta de la alcabala del trigo (roto) y harina y semillas y cuartillo (roto) vendieren fuera de la al(roto) dicha ciudad y en la impo(roto) pescado fresco (roto)... medio afuera de sus alquileres que son ahora dos mil y novecientos y ochenta y seis maravedís y los alquileres de otras ciertas casas que tiene el dicho hospital en la dicha ciudad que son ahora seis mil y novecientos y ochenta maravedís que son por todos ciento y diez y seis mil y doscientos y diez y seis maravedís y mil varas de saya.

Y por esta nuestra carta o por su traslado signado de escribano público mandamos al concejo, asistente, alcaldes, alguacil mayor, veinticuatros caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Sevilla y a los arrendadores, fieles y cogedores y otras cualesquieras personas que tienen o tuvieren cargo de recaudar y recibir y cobrar nuestras rentas de la dicha ciudad donde (roto) los dichos maravedís y saya (roto) y hagan recudir con los (roto) seis mil y doscientos y (roto) y mil varas de sayal... (roto) a estas nuestras ordenanzas o a quien su poder para ello hubiere a los plazos y tiempos, según y en la manera que son obligados a los pagar por virtud de los privilegios y costumbre que el dicho hospital tiene y que en ello ni parte de ello embargo ni contrario alguno no vos pongan ni consientan poner so pena de lo pagar con otro tanto en pena e intereses para el dicho hospital y allende de aquello no se pagando los dichos maravedís y sayas o su valor a los plazos y tiempos acostumbrados, mandamos que sin dilación alguna por vigor de esta nuestra carta o de su traslado signado como dicho es se haga ejecución por los dichos maravedís y sayal en las personas y bienes de los arrendadores y fieles y cogedores (roto) donde los dichos maravedís (roto) están situados y se vendan en pública almoneda y rematen... (roto).

Y porque así entendemos que cumple a servicio de Dios nuestro Señor y al bien del dicho hospital revocamos, cesamos, y anulamos y damos por ningunas y de ningún valor y efecto cualesquieras cartas de mercedes y expectativas que hasta aquí hayan sido dadas así por nos como por los reyes donde nos venimos a cualesquieras personas de cualquier estado o condición que sean de cualesquieras naciones y limosnas que en el dicho hospital se solían y acostumbraban dar y mandamos a vos los dichos cofrades y limosnero que por virtud de ellas ni de alguna de ellas no acudáis y hagáis acudir a algunas de las dichas personas que tuvieren las tales cartas (roto) mercedes con las raciones (roto) en ellas y en cada (roto) contenidas ni con cos... (roto).

Otrosí, por cuanto por la (roto) parece que el dicho (roto) y novecientos y sesenta y seis maravedís cada uno, según de suso se contiene de los cuales dichos maravedís de los alquileres de las dichas casas y de las limosnas que las personas devotas dan al dicho hospital vos los dichos cofrades por vos y vuestros antecesores de tiempo inmemorial a esta parte acostumbrasteis y acostumbráis tener en el dicho hospital más de veinte camas para acoger continuamente en ellas los pobres peregrinos que allí vienen y para reparar al dicho hospital y hacer algunas memorias y otras obras caritativas y piadosas, permitimos y concedemos pues todo ello tiende en servicio de Dios que cumplidos todos los cargos y gastos de los dichos trece pobres y de las otras personas según de suso está ordenado (roto) que sobrare lo podáis convertir (roto) contribuir en las dichas obras (roto) y reparo del dicho hospital según y como hasta aquí lo solíais hacer (roto) más piadosa y provechosa (roto) diere sobre lo cual os (roto) conciencias.

Se haga inventario de todos los bienes de el dicho hospital y toméis cuenta de las rentas de los mayordomos o limosnero que hubiere tenido cargo de ellas y averigüéis y fenezcáis la dicha cuenta y si algo se le alcanzare compeláis a ello a sus fiadores a lo pagar con efecto y lo convirtáis y distribuyáis en aquellas cosas que fueren necesarias y provechosas al dicho hospital.

Otrosí exhortamos y encargamos al dicho prior del dicho monasterio de San Pablo y mandamos al dicho alcaide de los alcázares de la dicha ciudad y a su lugarteniente que por servicio de Dios y nuestro vayan en fin de cada año al dicho hospital y le visiten, tomando las cuentas de las personas y bienes de él, inquiriendo cómo fueron elegidos los pobres que a la sazón estuvieren en el dicho hospital y si fue hecha la elección de ellos conforme a estas ordenanzas y como son (roto) y si se han guardado y guardan (roto) ordenanzas y si hallaren (roto) en parte no fueron (roto) enmienden y reformen (roto) para lo cual les damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades y mandamos a vos los dichos cofrades y las otras personas a quien este negocio atañe y atañer puede que libremente les permitas y permitan ir a visitar cada año el dicho hospital y tomar las dichas cuentas y hacer las otras cosas a la visitación en reformación del dicho hospital útiles y provechosas.

Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos que veáis los dichos capítulos y ordenanzas que de suso en esta nuestra carta se contienen y de aquí adelante las guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo según con en ellas se contiene y contra el tenor y forma de estas ordenanzas no vayáis ni paséis ni consintáis ir ni pasar y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere y demás mandamientos (roto) y esta nuestra carta... (roto) so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esta fuere llamado que de ende al que vos la mostrare escribano signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy nombrada y gran ciudad de Granada, a veinte y siete días del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos años. Yo el Rey, yo la Reina. Yo Miguel Pérez de Almazán, secretario del Rey y de la Reina nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, Francisco Díaz, canciller, registrada, Alonso Pérez y al fin del dicho privilegio están siete firmas que por no poderse leer algunas de ellas no se sacaron.

Hecho y sacado y corregido y concertado fue este traslado de las dichas ordenanzas originales, en la ciudad de Sevilla a diez y ocho días del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta y nueve años,. y fueron testigos a lo ver, corregir y concertar Juan de Villabona Çubiaurre y Alonso López de Paredes, vecinos de Sevilla".

(AGS, Consejo Real 517, N. 1)

 

APÉNDICE II:

 

Real Cédula enviada a Juan Sarmiento, San Lorenzo, 13 de octubre de 1589.

 

"Licenciado Juan Sarmiento de Valladares, del nuestro consejo y nuestro asistente de la ciudad de Sevilla, ya sabéis como habiendo yo sido informado que algunos soldados estropeados a quien habíamos hecho merced de mandar dar raciones en el

Hospital Real de esa ciudad habían vuelto aquí, agraviándose de que el prioste y cofrades de él no les cumplían las cédulas nuestras que para ello llevaban y daban las dichas raciones a las personas que querían por una Real Cédula firmada de mi mano fecha en San Lorenzo a diez y siete de junio de este presente año os mandamos nos enviaseis relación de la fundación del dicho hospital y de la renta que tiene y qué origen y fundamento tuvieron las raciones que se dan en él y cuántas son y lo que vale cada una y quién las manda dar y a qué personas y si nos pertenece la presentación y nombramiento de ellas o a quien y lo que cerca de esto disponen las constituciones del dicho hospital y si en él se han acostumbrado las dichas raciones a los que por nos y los Reyes mis predecesores han sido proveídas de ellas y de qué tiempo a esta parte se ha dejado de hacer y por qué causa y si cerca de ello convenía dar alguna orden y en qué forma para que las dichas nuestras cédulas se cumpliesen. En cumplimiento de la cual nos enviasteis la dicha relación en consulta de veinte y cinco de agosto de este dicho año juntamente con un traslado de ciertas ordenanzas que los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, mis bisabuelos y señores que santa gloria hayan, mandaron hacer el año pasado de mil y quinientos para el buen gobierno del dicho hospital, habiéndolo hecho primero visitar, y ciertas cédulas reales originales de presentaciones que nos y los Reyes nuestros predecesores hemos hecho de las dichas raciones. Todo lo cual, visto por algunos del nuestro Consejo, habemos (sic) acordado de mandar visitar el dicho hospital, y confiando de vuestra persona que haréis la visita de él como más convenga (al servicio de Dios y) nuestro y bien de los pobres, os la habíamos querido encargar y cometer (roto). Cometemos y os mandamos que luego que esta nuestra cédula recibiéredes (roto) así en lo que toca a las rentas y hacienda de él como las personas (roto) y otros oficiales que han sido y son y de los pobres que en él estén (roto) cuentas de las dichas rentas de los años que pareciere a las personas (roto) a darlas y haciendo cobrar los alcances...(parte en mal estado e ilegible).

Fecha en San Lorenzo, a trece de octubre de mil y quinientos y ochenta y nueve años. Yo el Rey, por mandado del Rey Nuestro Señor, Juan Vázquez".

(AGS, Consejo Real 517, N. 1).

 

 

APÉNDICE III

 

Mandatos que proveyó Juan Sarmiento de Valladares tras la visita realizada al Hospital Real, Sevilla, 19 de enero de 1590.

 

"En la ciudad de Sevilla, diez y nueve días del mes de enero de mil y quinientos y noventa años, el señor Juan Sarmiento de Valladares, del Consejo del Rey Nuestro Señor, habiendo visto la visita que ha tomado por comisión de Su Majestad del Hospital Real de esta ciudad y de sus bienes y rentas y de lo que para el buen gobierno del dicho hospital mandaba y mando que de aquí adelante se guarden los capítulos siguientes:

Primeramente, que el mayordomo y cofrades tengan particular cuidado de nombrar por capellán una persona de buena vida y costumbres para que diga misa y administre los sacramentos a los pobres y esté y resida con ellos como lo disponen las ordenanzas del dicho hospital y porque hasta ahora (ha) habido algunos desórdenes en el dicho hospital por no haber tenido los pobres, caseros y despensero el respeto que se debía al capellán, en especial no residiendo como no reside el dicho mayordomo en el hospital, mandaba y mando que de aquí adelante los pobres y los caseros y los demás ministros, por ausencia del mayordomo, respeten y tengan por cabeza al capellán que es o fuere del dicho hospital y cumplan lo que les ordenare y mandare por la orden que le dieren al dicho capellán el mayordomo y cofrades que será la que convendrá al servicio de Dios Nuestro Señor y Su Majestad.

Ítem, que de aquí adelante no se admitan ni reciban en el dicho hospital ningún retraído por ninguna causa que sea y que el mayordomo y cofrades tengan cuidado de poner a uno de los dichos escuderos por portero para que no dejen entrar ninguna persona, para que cesen los inconvenientes que hasta aquí (ha) habido. Y este oficio de portero se reparta por meses, dándose orden de las horas en que se han de abrir las puertas de invierno y de verano.

Ítem, que el mayordomo y cofrades en la elección de los pobres guarden la ordenanza sin exceder de ella, con apercibimiento que se les hace que se procederá contra ellos conforme a derecho de más de que la elección que de otra manera se hiciere será en si ninguna y se expelerán los que contra ella fueren admitidos, teniendo consideración a que no se reciba ninguno que sea casado y prefiriendo siempre a los que tuvieren cédulas de Su Majestad para ser admitidos. Y porque en esta visita se han expelido de las raciones Pedro López y Pedro Gómez y Hernando de Dueñas por haber sido recibidos contra las ordenanzas, mandaba y mando que luego provean estas raciones en personas que tengan cédulas de Su Majestad y las calidades contenidas en la dicha ordenanza.

Ítem, que la elección de mayordomo se haga en cada un año y no se reelija el que hubiere sido mayordomo para el año siguiente, antes luego que cumpla su año, se haga nueva elección y se le tome cuenta dentro de seis días y se cobre el alcance y se entregue en poder del tesorero.

Ítem, que el mayordomo y cofrades procuren de que los pobres tengan camas y anden vestidos como lo dispone la ordenanza, dando orden de que se enmiende el descuido que hasta ahora ha habido en esto.

Y porque de haberse dado a los pobres escuderos la ración de vino en junto en una o dos datas han resultado muchos inconvenientes. Mandaba y mando al mayordomo y cofrades que de aquí adelante den a los dichos pobres en cada un día su ración de vino y para esto podrán tener en el dicho hospital el vino en junto, comprado en tiempos convenientes, de manera que los pobres sean sustentados y vivan con la decencia que conviene y lo disponen las ordenanzas.

Y porque en las cuentas que Su Merced ha tomado a los mayordomos que han sido del dicho hospital se ha hallado haber cobrado y pagado más salarios de los que disponen las ordenanzas del dicho hospital y por ello Su Merced les ha condenado a que lo restituyan al dicho hospital, mandaba y mando al mayordomo y cofrades que, de aquí adelante, no den ni paguen ningún salario a ninguna persona más de lo contenido en la ordenanza sin licencia de Su Majestad, con apercibimiento que lo que de otra manera libraren y pagaren se cobrara de sus bienes. (Sobrescrito: con que esto no se entienda con los salarios que Su Merced ha pagado en cuenta por las sentencias de esta visita).

Ítem, que de aquí adelante haya mucha moderación en el gasto de las coladas y que la mujer que ha de asistir conforme a la ordenanza en el dicho hospital, para servir y lavar la ropa a los pobres a quien se da ración y salario se concierte lo que se le ha de dar en cada un año para leña, jabón y lejías con que no exceda de cien reales en cada un año. Y tengan, asimismo, particular cuidado de que se modere el gasto de aceite, pues, con esta cantidad se puede suficientemente pasar así para el gasto de los pobres como para el de las lámparas, y la misma moderación habrá en el gasto de la leña, y que el capellán que es o fuere mire mucho como persona que ha de residir en el dicho hospital de que los caseros no excedan en estas cosas. Y pareciendo al mayordomo y cofrades, se le podrá dar al dicho capellán, como a persona de más confianza, la llave de la leña y la orden de lo que hubiere de hacer en las demás cosas del gasto del dicho hospital.

Ítem, que de aquí adelante, el mayordomo y cofrades, hagan provisión de trigo a tiempos convenientes y lo encierren en los graneros del dicho hospital y busquen panadera que amase el pan para los pobres, la que más libras y mejor pan diere, sin que en ningún tiempo el dicho trigo se encierre en casa del mayordomo, ni ninguno de los cofrades, ni se amase en ellas.

Ítem, que de aquí adelante las casas que se hubieren de dar en arrendamiento de por vidas, antes que se rematen, el mayordomo y tesorero del dicho hospital den cuenta al regente de esta ciudad y al prior de San Pablo y alcaide de los alcázares como visitadores o a los dos de ellos para que se sepa lo que dan de renta y la calidad de la casa y lo propio hagan cuando se hubiere de alargar alguna vida o hacer alguna moderación o reducción para que los dichos visitadores provean lo que más convenga al bien del dicho hospital con que las dichas casas no se puedan dar de por vida ni por arrendamiento a ningún cofrade ni hijo ni hermano ni criado suyo porque cese cualquier inconveniente que de ello pudiera resultar.

Ítem, que de aquí adelante el tesorero del dicho hospital, como persona a cuyo cargo está la cobranza de sus rentas, beneficie y cobre las gallinas que tiene de renta en cada un año y tome testimonio del precio a como se han pagado las que se dan al hospital de Santa Marta por el deán y cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad y a aquel precio se le cargue, y no menos, y si nos mostrare testimonios los diputados que les tomaren las cuentas se las carguen al precio que valieren comúnmente en la calle de la Caza de esta ciudad, sin tener consideración a la postura.

Ítem, que de aquí adelante el mayordomo y cofrades no consientan ni permitan que el despensero del dicho hospital venda carne, ni tenga despensa pública, más que tan solamente tenga la carne que hubiere menester para las raciones del dicho hospital.

Ítem, que el mayordomo y cofrades, dentro de treinta días primeros siguientes, hagan un cajón grande con tres llaves para archivo de los papeles, escrituras, libros y privilegios y otros papeles del dicho hospital, y se haga inventario de ellos y las dichas llaves se repartan y las tengan: una el mayordomo, y otra el escribano, y la otra el capellán del dicho hospital, teniendo particular cuidado de que los papeles que se fueren sacando para algunos negocios particulares se ponga por memorial quien los sacó y para qué efecto, procurando se vuelvan al archivo con la mayor brevedad que ser pueda.

Ítem, que dentro de los dichos treinta días se haga inventario de todos los bienes de este dicho hospital así de los juros como de las casas que tiene, declarando quién las posee y lo que ganan de renta y por qué vidas o años están arrendadas, lo mismo de los bienes muebles y aderezo de capilla, y se pondrá en un libro dentro del dicho archivo.

Ítem, que el mayordomo y cofrades tengan particular cuidado de que los caseros y ama de servicio que se recibieren en el dicho hospital sea gente honrada y de buena vida y costumbre y de quien se tenga buena opinión para que con caridad acudan al negocio y servicio de los pobres.

Ítem, que no consientan en el dicho hospital ningún juego de naipes ni bolos, antes procuren que se viva con mucha decencia y honestidad.

Todos los cuales dichos capítulos guarden y cumplan el mayordomo y cofrades, tesorero y los escuderos pobres y los demás oficiales y ministros a quien tocan so pena de veinte mil maravedís para el sustento de los pobres y de suspensión de sus oficios y a los dichos escuderos pobres de privación de sus raciones y que estos mandatos se pongan en una tabla en parte pública dentro del dicho hospital y cuando se admitiere cualquier cofrade o escudero u otro ministro se le lea para que no pretenda ignorancia y así lo proveyó y mandó y firmó. Licenciado Juan Sarmiento Valladares.

(AGS, CONSEJO REAL 517, N 1)

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