Blogia

Historia de Sevilla

LA PROCESIÓN DE LA HERMANDAD DEL ROSARIO DE SANTA CATALINA DE SEVILLA (1875)


 

Por Esteban Mira Caballos


Recientemente, repasando las páginas del periódico decimonónico la Ilustración Española y Americana, leí una interesante descripción de la procesión que el 7 de octubre de 1875 realizó por su barrio esta corporación sevillana. Y dado el olvido de estas corporaciones rosarianas en la actualidad me pareció interesante, obviamente sin ningún tipo de pretensión científica, glosar el citado texto.

Como ya hemos dicho, la procesión se desarrolló en la tarde del día 7 de octubre de 1875, mientras que el artículo lo firmó el columnista Ramiro Franco Pacheco el 13 de octubre y se publicó nueve días después, es decir, el 22 de octubre.

Como es bien sabido, la hermandad del Rosario de Santa Catalina se fundó en el siglo XVII, vinculada a la Sacramental del citado templo sevillano1. Al parecer, gozó de un gran fervor popular, probablemente favorecido por la vinculación que tenía con el vecindario a través de los rosarios diarios que realizaba. En el siglo XVIII, y una vez finalizados favorablemente sus pleitos con la hermandad Sacramental, experimentó un gran auge celebrando nada menos que dos procesiones rosarianas diarias, “una a Prima noche y otra de madrugada”2.

A finales del siglo XVIII se produjo una importante reconversión en el seno de esta hermandad, entrando en decadencia su rosario público y centrando sus actividades en el novenario y en la procesión por su barrio el día de la festividad de la Virgen. Ya era conocida la procesión realizada por esta hermandad el 7 de octubre de 1758 por las calles de su barrio con la asistencia de otras hermandades rosarianas de Sevilla como la de San Marcos, San Vicente, San Vicente, San Andrés y el Divino Salvador3. Sin embargo, estos cortejos con su imagen titular, muy ocasionales en el siglo XVIII, se convirtieron en frecuentes en la siguiente centuria. Y esta procesión, que a continuación comentaremos, es una más de tantas otras que debió celebrar sobre todo en el siglo XIX.

Centrándonos ya en la procesión de 1875 queremos destacar varios aspectos, a saber:

Empezaremos refiriéndonos a la aludida novena que en honor de la Virgen se había realizado en los días inmediatamente anteriores al 7 de octubre. No sabemos cuándo se implantó este novenario que, al parecer, se celebró casi de forma ininterrumpida a lo largo de la centuria decimonónica. El día de la Virgen se hacía una solemne función matutina y por la tarde salía la procesión. Tampoco sabemos la hora de salida aunque sí la de recogida, exactamente las nueve de la noche. Las celebraciones culminaban con un solemne “Te Deum” que los hermanos y feligreses celebraban en su templo al finalizar la procesión.

Al igual que hacen las cofradías de hoy, se aprovechaba el día de su solemne procesión para estrenar nuevos enseres que en esta ocasión eran nada menos que cuatro piezas de plata, a saber: unas ráfagas, una corona, un cetro y la media luna. También, como en nuestros días, el vecindario se concentraba en las puertas del templo, esperando su salida. Y debía ser todo un acontecimiento, pues, comentaba el columnista que había tanta gente durante el desfile que “apenas se podía transitar”. Y aunque a veces tengamos la fundada sensación que nuestra Semana Santa está ahora más masificada que nunca, cuanto recuerdan estas palabras a los bullicios que año tras año vivimos los sevillanos en nuestra semana grande.

Por lo demás, la procesión iba acompañada por una banda de música que, por cierto, a la salida interpretó la marcha real. Todo el recorrido estaba engalanado con colgaduras así como con luminarias que los vecinos colocaban en los balcones, mientras que el suelo estaba “alfombrado con flores”. Y a su paso por delante del Hospicio Real de San Fernando, la banda de música del citado centro agasajó a la Virgen con una marcha4.

Y para finalizar destacar un pequeño dato que viene a iluminar una vez más la labor caritativa y asistencial de esta hermandad, pues, se cita que en este día se les repartió a los pobres “abundante limosna”. Se vuelve, pues, a verifica la labor asistencial y caritativa de las hermandades sevillanas tanto en a Edad Moderna como ya en la Contemporánea.

En definitiva, la procesión de la hermandad del Rosario de Santa Catalina era allá por el siglo XIX muy populosa lo que vuelve a incidir en el gran seguimiento que tuvieron en la Sevilla de antaño las hermandades rosarianas.




APÉNDICE I:


Procesión de la Virgen del Rosario de Santa Catalina el 7 de octubre de 1875.


Quería pasar por alto una procesión de Sevilla, pues, esta carta se va haciendo demasiado larga; pero como dicho acto ha sido un verdadero acontecimiento, creo de mi deber darle noticia, aunque sucinta. Esta ciudad es sin disputa la primera de España para solemnidades religiosas y quizá la segunda del mundo para llevar por sus calles con riquísima ostentación las obras de arte que en escultura nos han legado Montañés, Roldán, Pacheco y otros muchos insignes artistas, enriqueciendo con ellas nuestros suntuosos templos: el día en que la Iglesia celebra la festividad de Nuestra Señora del Rosario, la hermandad de este nombre, establecida en la parroquia de Santa Catalina, después de una solemne novena y función matutina, sacó en procesión a su divina titular, que estrenaba unas ráfagas, corona, cetro y media luna; y el niño que lleva en sus brazos, corona, mundo y zapatos de plata Ruoltz sobredorada; todo lo cual, unido al riquísimo manto de terciopelo granate bordado en oro y saya blanca, bordada también con aquel valioso metal, producía excelente efecto, y tan sorprendente, que más de una vez oí decir a gentes del pueblo: “¡Madre mía, si quieres más culto, que te lo tributen los ángeles!” .

Al presentarse la Santísima Virgen en las puertas del templo fue saludada por la apiñada multitud que esperaba su salida, con un unánime “viva” y por una banda de música que batía marcha real.

No puedo describir a usted el entusiasmo del vecindario en las calles que recorrió la procesión, por las que apenas se podía transitar: todos los balcones lucían las mejores colgaduras; no faltaba iluminación en ninguno: en la mayor parte se encendían fuegos artificiales al aproximarse la Santísima Virgen; se alfombraban suelos con flores y composiciones poéticas, y hasta la banda de música del Asilo de mendicidad de San Fernando saludó a la Virgen del Rosario al pasar por la puerta de este benéfico establecimiento.

La procesión se recogió a las nueve de la noche, dando fin esta fiesta religiosa con un solemne Te Deum. Dicha hermandad, aunque es de las más antiguas de Sevilla, hacía algunos años estaba en decadencia, pero ha empezado a reconstituirse, y hoy, si no es de las primeras en riqueza, puede asegurarse que figura entre las de más gusto, como acaba de acreditarlo, no habiendo olvidado en este día a los pobres, entre quienes repartió una abundante limosna… Ramiro Franco y Pacheco, Sevilla, 13 de octubre de 1875.

(FRANCO Y PACHECO, Ramiro: “Carta de Sevilla”, en La ilustración Española y Americana Año XIX , Nº 39. Madrid, 22 de octubre de 1875).

1 Sobre la historia de esta hermandad hay un trabajo monográfico de ROMERO MENSAQUE, Carlos José: “Hermandad, parroquia y religiosidad popular en Sevilla. La hermandad del Rosario de Santa Catalina en el siglo XVIII”, Guía de los archivos de las cofradías de Semana Santa de Sevilla. Otros estudios. Madrid, Deimos, 1990, págs. 229-248.

2 Ibídem, pág. 243.

3 Ibídem, pág. 246.

4Como es bien sabido este hospital fue fundado por Fernando III en el siglo XIII para acoger a personas que hubiesen sido heridas en algún servicio al Rey y que, como consecuencia de ello, hubiesen quedado en una situación de indigencia. Véase HERMOSILLA MOLINA, Antonio: "Los hospitales reales", en Los hospitales de Sevilla. Sevilla, Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 1989, págs. 35-52.


LA COFRADÍA DE MAREANTES DE SEVILLA Y CÁDIZ: DISPUTAS JURISDICCIONALES (S. XVII)

 

  Por Esteban Mira Caballos

(Artículo publicado originalmente en la Revista de Historia Naval del Instituto de Historia y Cultura Naval de Madrid)

 

INTRODUCCIÓN

Prácticamente hasta el siglo XVIII las personas no tenían rango de ciudadanos sino de vasallos y no existía el Estado del bienestar. Este último es un concepto contemporáneo por lo que, hasta entonces, toda la previsión social de los individuos se basaba en un sistema privado de contraprestaciones.

La cobertura social de los españoles en el Antiguo Régimen se canalizaba de dos formas diferentes, según se tratase de personas que habían “cotizado” o de pobres “de solemnidad”. Por ello, Rumeu de Armas habla de dos conceptos diferentes, a saber: asistencia y beneficencia1. La población común normalmente se pagaba su propia asistencia privada, a través de las hermandades y cofradías. Prácticamente todos los cabezas de familia pertenecían a algún instituto, muchos de ellos gremiales, cubriendo de esta forma cualquier eventualidad social. De esta forma obtenían una verdadera póliza de seguros que solía abarcar a todos los miembros de la misma. Por tanto, casi todas las cofradías tenían un doble cometido, el devocional y el asistencial, proporcionando a sus hermanos, por un lado, el consuelo espiritual de sus amados titulares, y por el otro, una asistencia en la enfermedad y un enterramiento digno. Por ello, las cofradías representaban una posibilidad excepcional, para muchas familias con recursos medios o bajos, de poderse inhumar dentro de un templo. Para la mentalidad sacra de la época solamente esto suponía un gran alivio en el último trance de la vida.

Todos los que participaban en las hermandades y cofradías eran mutualistas que habían cotizado durante toda su vida. Pero, ¿qué ocurría con aquellas personas que no tenían recursos para cotizar? Pues, bien, para ellos no había asistencia sino beneficencia. Y, ¿qué diferencia había? Como afirma Rumeu de Armas la asistencia era un derecho mientras que la beneficencia era una gracia o limosna2. Los enfermos, los mutilados, los pobres de solemnidad, los inválidos, los mendigos y los menesterosos en general eran considerados un submundo marginado. Se les caracterizaba siempre de forma estereotípica como delincuente, vaga, mentirosa, indigna e indeseable. Aunque en realidad no eran más que pobres que se vieron obligados a mendigar o a robar cuando la desesperación les obligaba a ello3. Estos desheredados se mantenían a duras penas de la caridad de los pudientes. Una caridad que se suponía era una virtud cristiana que debían practicar los nobles, los burgueses ricos y, sobre todo, el estamento eclesiástico, al que se le presuponía una especial humanidad.

Esta caridad cristiana se canalizaba, por un lado, de manera informal, a través de las limosnas que decenas de pedigüeños obtenían a las puertas de las iglesias o en los espacios más concurridos de cada localidad. Y por el otro, mediante la fundación de una obra pía en la que, casi siempre a través de un testamento, se dejaba un capital para invertirlos en rentas con las que invertirlas en alguna mejora social. Las obras pías eran de muy diversos tipos: de redención de cautivos, de dotación de doncellas huérfanas para el matrimonio o su profesión como monjas, de escolarización de pobres, de enterramiento de presos o de hospitalización de enfermos.

Pero, en unos casos u otros, toda la beneficencia y la asistencia sanitaria en el Antiguo Régimen se canalizaban directa o indirectamente a través de las diversas instituciones religiosas4. A veces también los concejos dotaban o contribuían con algún tipo de beneficencia pero lo hacían desde un sentimiento exclusivamente cristiano, no laicista.

 

LA ASISTENCIA SOCIAL DE LOS HOMBRES DEL MAR

Las cofradías de mareantes y, por supuesto, las de pescadores, tenían una amplia tradición medieval tanto en los territorios de la Corona de Castilla como en los de Aragón. Sus inicios se remontan al siglo XII, cuando comenzaron a aparecer algunas corporaciones de mareantes sobre todo en distintos pueblos del País Vasco y de Cantabria5. La primera de ellas fue probablemente la de San Sebastián a las que le siguieron pronto las de Laredo, Castro Urdiales, Santander y Bermeo. Años después, existían cofradías de pescadores en decenas de puertos de todo el cantábrico, desde Galicia (Vigo o Tuy), Asturias (Llanes, Avilés o Gijón) y Cantabria (Laredo, Santander o San Pedro de la Barquera) hasta el País Vasco (Lequeitio, Fuenterrabía, San Sebastián, Bilbao o Bermeo)6. Eran institutos gremiales que agrupaban a las personas dedicadas al mar, en cada villa o ciudad costera. Su poder llego a ser tal que en la Baja Edad Media llegaron a declarar guerras y firmar alianzas y paces. El propio Eduardo III de Inglaterra se quejó al rey castellano Alfonso XI por las correrías que los marinos del Cantábrico llevaban a cabo en sus costas7. Muchas de estas cofradías gremiales sobrevivieron en España hasta el siglo XIX en que fueron languideciendo, especialmente a partir de 1861 con la Ley de disolución de los Gremios8.

A diferencia de lo que ocurría con otros gremios, como el de carpinteros, que casi siempre tenían a San José de patrón, los marineros tenían advocaciones muy variadas. Dominaban quizás las dedicadas a San Pedro, pescador de profesión, seguidas de las de San Telmo y el Espíritu Santo. También encontramos algunas bajo la advocación de la Virgen, en el caso sevillano intitulada del Buen Aire y, en otros casos, del Buen Viaje. A continuación, presentamos un pequeño muestreo de las advocaciones de algunas de las cofradías de mareantes de la España Moderna:

 

CUADRO I

ADVOCACIONES DE LAS COFRADÍAS DE MAREANTES9

ASOCIACIÓN

ADVOCACIÓN

LOCALIDAD

Cofradía de mareantes

Santa Catalina

San Sebastián

Cofradía de mareantes

San Pedro

Bermeo

Cofradía de pescadores

San Martín

Laredo

Cofradía de mareantes

San Pedro

Fuenterrabía

Cofradía de pescadores

Espíritu Santo

Zarauz

Cofradía de mareantes

San Pedro

Plentzia

Cofradía de marineros y barqueros

San Pedro

Túy

Cofradía de mareantes

San Pedro

Lequitio

Cofradía de mareantes

Nuestra Señora del Buen Aire, San Pedro y San Andrés

Sevilla

Cofradía de mareantes

Santísimo Sacramento

Cádiz

Cofradía de pescadores y armadores del río Guadalquivir

San Telmo y Nuestra Señora de Guía

Sevilla

Cofradía de Mareantes

San Telmo

El Puerto de Santa María

Cofradía de pescadores

Nuestra Señora del Buen Viaje

Sanlúcar de Barrameda

Cofradía de mareantes

San Telmo

Las Palmas de Gran Canaria

Cofradía de pescadores

San Telmo

Málaga

Cofradía de mareantes

Santísimo Sacramento

Málaga

 

Sevilla, ciudad de larga tradición marinera, tenía, como no, numerosas cofradías de los distintos oficios relacionados con el mar.

 

CUADRO II

COFRADÍAS SEVILLANAS DE OFICIOS

RELACIONADOS CON EL MAR10

 

OFICIO

INTITULACIÓN

UBICACIÓN

Gremio de pescadores y armadores del río Guadalquivir

Hermandad de San Telmo y Nuestra Señora de Guía

Hospital y capilla propia, situada en la calle de la Victoria de Triana

Gremio de calafates

Hermandad de los Santos Mártires

Hospital y capilla situada en la calle Sol de Triana

Gremio de barqueros

Hermandad de Nuestra Señora de Guadalupe

¿?

Contratación de marineros

Congregación de Nuestra Señora de las Cuevas

En unos aposentos del Castillo de Triana

Capitanes de barcos

Hermandad de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora

¿?

Gremio de patronos de barcos

Hermandad de la Virgen del Rosario

¿?

Gremio de cargadores para las Indias y Flandes

Hermandad de Nuestra Señora de la Estrella

Residencia situada en la Puerta del Arenal

Capitanes, marinos y gentes de las flotas hispanas

Hermandad de la Sagrada Pasión de Nuestro Redentor Jesucristo

Residencia en el monasterio de Santa María de la Merced

Los Cómitres del Rey la Reina

Hermandad de San Nicolás

Hospital y capilla en la collación de la Magdalena “cabe la puerta de Triana”

Señores de naos, pilotos, maestres y contramaestres que navegan en la Carrera de Indias

Cofradía de Nuestra Señora del Buen Aire, San Pedro y San Andrés

Hospital a orillas del Guadalquivir, en la actual calle Betis.

 

Como se observa en este cuadro, en Sevilla había en el siglo XVI al menos una decena de cofradías gremiales de muy variados oficios relacionados directa o indirectamente con el mar. Una prueba más de la importancia que estas actividades en Sevilla que, al menos desde el siglo XV era uno de los puertos más activos e importantes de la Península. Pues, bien, de todas esas cofradías, las más influyente y poderosa económicamente fue sin duda la de los maestres, contramaestres y señores de naos, bajo la advocación de Nuestra Señora del Buen Aire de la que hablaremos en las páginas que vienen a continuación.

 

LA COFRADÍA Y HOSPITAL DE LOS MAREANTES DE SEVILLA

Antes de comenzar a escribir de esta cofradía de mareantes conviene dejar muy claro que esta corporación no tiene nada que ver con otra, establecida en la iglesia de Santa Ana de Sevilla, intitulada como hermandad y cofradía de Nuestra Señora del Buen Viaje. Ésta tuvo su sede en el templo de Santa Ana y aprobó sus primeras reglas en 1596, haciendo estación de penitencia, primero, en la noche del Miércoles Santo y, posteriormente, en la del Jueves Santo11. En el último cuarto del siglo XVII languideció, datando la última noticia de su existencia en 1704.

En lo que respecta a la de los Mareantes de Sevilla debemos decir que sus orígenes siguen siendo bastante oscuros porque, a pesar de haberse conservado una parte considerable de su archivo12, los primeros testimonios fehacientes datan de 1555. Pero precisamente en este último año se reconocía que la cofradía y hermandad de pilotos y maestres que hacen el “camino de las Indias”, estaba establecida desde hacía “muchos años” en la entonces llamada calle del Espíritu Santo de Triana13. Por tanto, es posible situar su fundación aproximada en algún momento del primer cuarto del siglo XVI.

En el tercer cuarto del siglo XVI se trasladaron a otro lugar, a orillas del río Guadalquivir, dando la fachada principal a la actual calle Betis y las traseras a la calle pureza, y ocupando un espacio de poco más de 358 metros cuadrados14. Su iglesia fue inaugurada el día de la fiesta de Nuestra Señora de la O de 157315. Se denominaba oficialmente “Cofradía y hospital de Nuestra Señora de los Buenos Aires”, aunque se le conocía vulgarmente como hospital de los Mareantes, según se explicaba en el encabezamiento de las Actas de la Universidad de Mareantes de Sevilla. Este primitivo edificio, fue demolido para construir en su lugar la actual Casa de las Columnas. Eso no ha impedido que diversos historiadores hayan estudiado tanto la planta y la estructura del desaparecido edificio como las obras de arte que albergó16. Finalmente, en 1704, tras casi un siglo y medio en la calle Betis, volvieron a trasladarse, en esta ocasión a su última sede, sita en el Real Colegio y Seminario de San Telmo.

Ellos siempre se sintieron herederos de los privilegios del viejo colegio de Comitres, pero lo cierto es que nada tenían que ver con esta institución bajomedieval. De hechos ambos institutos coexistieron durante bastante tiempo a lo largo de la centuria decimosexta17.

Se trataba de una cofradía que funcionaba de manera gremial, pues, no en vano reunía a un grupo muy determinado de profesionales; concretamente a “los maestres, pilotos, capitanes y señores de naos de la navegación de las Indias”. Lo más granado de la marinería española relacionada con la Carrera de Indias perteneció a esta corporación18. Su razón de ser no era otra que satisfacer las necesidades sociales y asistenciales de la gente de la Carrera de Indias.

Sus primeras reglas fueron dobles: una, las aprobadas por el provisor del Arzobispado, el 13 de marzo de 1561 en la que se regulaba la defensa de los intereses de los pilotos, maestres y señores de la nao de la Carrera de Indias. Y otra, la visada el 28 de diciembre de 1562 en que se regulaba la cofradía propiamente dicha, es decir, los cultos y la mutualidad. Ambas recibieron aprobación Real, dada en Galapagar (Madrid), el 22 de marzo de 156919. Posteriormente, dado el interés que suscitó entre sus hermanos, se realizó una edición impresa de las mismas, exactamente en 157820.

Las reglas constan de 37 capítulos en los que se detalla toda su vida corporativa. Tenía una triple vertiente, a saber: devocional, asistencial y económica, siendo sus advocaciones titulares la Virgen del Buen Aire, San Pedro y San Andrés. Desconocemos el origen de esta intitulación del Buen Aire, aunque sabemos de la existencia en Cagliari (Cerdeña) de una antigua y devota imagen, con el título de “Nostra Signora de Bonaria”.

Como es lógico, el instituto celebraba muy especialmente las festividades de la Virgen del Buen Aire y la de Todos los Santos (arts. XII y XIII). En aquella época la religiosidad de la población era sincera, pero más si cabe entre la gente del mar. Los marinos eran personas religiosas y supersticiosas tanto que existían instrucciones para no dejar subir a bordo a ningún tripulante que no hubiese practicado previamente los sacramentos de la confesión y la eucaristía21. En momentos difíciles, cuando estaban al borde de la zozobra, la imaginación les llevaba a ver a santos protectores, como San Telmo. Narraba Juan de Escalante que estas visiones en momentos tan críticos eran muy inoportunas porque, cuando más se necesitaba del esfuerzo de los marineros para mantener el navío a flote, se quedaban “pasmados y embebidos y dejan por entonces de acudir a la mayor necesidad”22. Pero lo cierto, al margen de estas anécdotas es que la vertiente religiosa de la corporación debió ser muy importante, especialmente los cultos tributados en honor de su patrona, la Virgen del Buen Aire.

Pero, tan importante como la devocional era la vertiente asistencial, encargándose especialmente del enterramiento de sus hermanos, pues, en las propias reglas se le dedican nada menos que 10 artículos de los 37 que componen su reglamento. Se detalla absolutamente todo, desde la forma en que el muñidor debía avisar a los hermanos de un fallecimiento, hasta las hachas –doce- que habían de acompañar al difunto.

No obstante, las prestaciones de la corporación no se limitaban al enterramiento. También incluía la curación de los hermanos enfermos, para lo cual disponían de un hospital propio. En él no sólo atendían a sus mutualistas sino que la ayuda terminó extendiéndose a cualquier marinero de la Carrera de Indias, aunque no perteneciese al instituto23. El único requisito para ser acogido en el hospital era que la persona en cuestión hubiese desempeñado su trabajo en algún buque de los que se dedicaban a la navegación con las Indias.

Y no sólo se ocupaban de la posible curación, o de la asistencia espiritual en los últimos momentos de su vida sino que, llegado el caso, ayudaban económicamente a la familia del mutualista enfermo. Esto sí que era una garantía en una época tan difícil, en la que cualquier persona por una mala racha, o simplemente por vejez, podía caer en la pobreza extrema. Asimismo, se encargaba de la asistencia económica a los hermanos enfermos, a los hijos huérfanos de los mutualistas así como al recate de los apresados por franceses o moros (arts. III y IV). Y también destinaban un fondo especial para dotar a aquellas hijas de los cofrades que habían caído en la pobreza o para socorrer a los hermanos presos con un real diario24.

Y finalmente, el tercer objetivo de la corporación era de carácter socio-político, pues también se articulaba como Universidad, “para defenderse de cualquier persona o institución que lesionase sus intereses”25. Los mareantes sevillanos tenían dos organismos vinculados entre sí: uno, la cofradía que se dedicaba fundamentalmente a la labor asistencial, a través del hospital y de los enterramientos. Y otro, la Universidad cuyo objetivo era la defensa gremial del universo de navegantes o mareantes de la Carrera de Indias26.

Como el gremio de Mareantes fue muy poderoso en Sevilla, igualmente poderosa fue su institución, es decir, la cofradía, el Hospital y la Universidad de Mareantes. Incluso, llegaron a tener hermandades filiales en América, como la que tenía su sede en el monasterio de San Francisco de Veracruz, en México27. La cofradía disponía de importantes ingresos económicos que provenían de distintas fuentes: uno de los más importantes procedía de la cuarta parte de soldada que se cobraba a los maestres de los navíos de la Carrera –luego pasó a ser media soldada-. Entre los ingresos ordinarios y regulares figuraba también la cuota de ingreso de hermanos -dos ducados-, así como la cuota mensual ordinaria que abonaban todos los mutualistas. Muy importantes eran también los donativos que recibían, mediante las alcancías que se colocaban en los lugares más visibles de los navíos. No era la única corporación que colocaba estas huchas, pues, también nos consta que las había al menos de la Virgen de Guadalupe y de la sevillana cofradía de Nuestro padre Jesús de la Pasión28. Y finalmente, cargaban las multas de un real que se imponía a los hermanos por incumplir los estatutos, es decir, por no acudir a los llamamientos de la misma o por acceder al cabildo con algún arma, actitud que estaba expresamente prohibida.

En el último cuarto del siglo XVII, se trasladaron a su nueva sede en el colegio de San Telmo, cuyas obras habían comenzado en 1682, bajo la dirección del maestro Antonio Rodríguez29. A partir de 1772 las obras fueron proseguidas por el maestro mayor del arzobispado, Leonardo de Figueroa, quien realizó la monumental fachada principal, así como la capilla30. La Hermandad continuó su vida corporativa en la capilla de de San Telmo durante el siglo XVIII. Su anterior asiento en la calle Betis, cayó en desuso, entrando en ruinas en la segunda mitad del siglo XVIII hasta su total desaparición.

 

LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE CÁDIZ

 

Tanto en el siglo XVI como en el XVII la mayor parte de los cofrades de la corporación sevillana procedían de distintos puntos de las actuales provincias de Sevilla y Huelva, siendo mucho menor la presencia de gaditanos31. Eso denotaría claramente que muchos de los pilotos y maestres gaditanos no se aseguraban en la cofradía de Mareantes de Sevilla sino en distintas cofradías de su propia ciudad. En Cádiz no había una hermandad propiamente dicha de mareantes. Sin embargo, la del Santísimo Sacramento, quizás buscando los suculentos ingresos de la cuarta parte de las soldadas y de las alcancías de las naos de la Carrera de Indias, aspiraba a serlo. No llegó nunca a ser una hermandad gremial de mareantes porque sus mutualistas no sólo eran pilotos y señores de naos. Sin embargo, sí que alcanzó un acuerdo con estos para que, a cambio del pago de la cuarta parte de la soldada y de las alcancías, se atendiese en la enfermedad a los mareantes y se les diese un enterramiento digno.

Y todo ello por el gran descontento que manifestaban los pilotos y maestres gaditanos. Los pocos que sí pertenecían a la corporación sevillana se quejaban de que no se podían beneficiar de las ventajas corporativas del instituto, por su residencia en Cádiz. Los que no eran cofrades de la sevillana solicitaban que los ingresos de las alcancías y la soldada de los buques que partían o entraban del puerto de Cádiz se destinasen a sufragar a la cofradía gaditana y no a la sevillana. Según el propio testimonio del mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de Cádiz, ésta era muy pobre y a duras penas atendía, por caridad, a los pilotos, maestres y marinos de la Carrera de Indias que caían en la enfermedad y/o en la pobreza. Y lo cierto es que leyendo los documentos y alegaciones de la corporación gaditana hay que reconocer que no les faltaba razón en sus peticiones.

Aunque la correspondencia localizada por nosotros en el Archivo General de Indias, está fechada en 1612, aluden a una representación remitida al Rey doce años antes en la que plantearon ya el problema. Según decían en el hospital de Mareantes de Sevilla “no recibe beneficio ninguno la gente de las naos que se despachan en esta bahía”32. Pero indican que, pese a las reivindicaciones dirigidas a los cofrades sevillanos, que en teoría debía responder en veinte días, jamás hubo una contestación oficial. Estaba claro que el problema no era nuevo, pero los cofrades sevillanos veían venir una peligrosa escisión que podía restarles cuantiosos ingresos. El perjuicio económico podía ser grande habida cuenta del gran número de pilotos, maestres y dueños de naos que residían en la bahía de Cádiz. Por ello, no les faltaban razones para actuar pasivamente; lo que hoy denominaríamos un silencio administrativo.

Pero en 1612 los cofrades gaditanos no estaban dispuestos a conformarse con dicho mutismo. Hartos de su situación de indefensión pretendían alcanzar, de una vez por todas, una solución definitiva y duradera. En Cádiz residían muchos maestres, pilotos y gentes del mar que no recibían ningún beneficio de su pertenencia a la Cofradía de Mareantes de Sevilla. Por ello pretendían que la cofradía del Santísimo Sacramento de Cádiz –probablemente ubicada en la Catedral, aunque no se especifica-, hiciese las veces de corporación gremial para las gentes del mar residentes en dicha localidad. Se trataría de ampliar el marco de acción de la primitiva cofradía sacramental. Obviamente la idea gustaba a los hermanos de dicha cofradía, por lo que su mayordomo Pedro Martínez Fortún, capitán del presidio, escribió también al Rey informándole favorablemente. Como reconocía éste, la hermandad era muy pobre y estaba necesitada de recursos. Por ello, los hermanos de la sacramental se beneficiarían de los ingresos de los Mareantes y, a cambio, les darían respuesta a sus necesidades asistenciales.

La Sacramental se beneficiaría de dos nuevos ingresos: primero, la media soldada que se pagaba en principio a la corporación sevillana iría a parar a las arcas de la sacramental gaditana. Y segundo, pretendían continuar con una práctica que ya era costumbre de colocar una alcancía para la hermandad en todos los buques que partieran de Cádiz. Al parecer, el juez Pedro del Castillo, aludiendo a una autorización del secretario del Consejo Pedro de Ledesma, lo había permitido desde hacía años. El juez que le sucedió, Juan Bautista de Baeza, pese a que jamás encontró dicha autorización, continuó permitiendo esta práctica por ser ya en Cádiz “costumbre y obra pía”.

La hermandad tenía como cometidos habituales la asistencia a los pobres enfermos y la celebración de la fiesta del Corpus Christi. Además, según su mayordomo, como en Cádiz llegan muchos “herejes, moros y judíos al trato y comercio” había gran necesidad de que los actos públicos tuviesen “más pompa y fasto que en otras partes”.

A cambio de esos ingresos extras que le iban a proporcionar los mareantes gaditanos los hermanos del Santísimo se debían comprometer a prestarles dos servicios muy concretos, que especifican los propios armadores:

 

“Con obligación que ha de tener de dar las medicinas que hubieren menester los marineros, grumetes y pajes que de las tales naos enfermaren en esta ciudad para que se puedan curar en sus casas. Y con obligación de que todos los primeros domingos de cada mes diga dicha cofradía una misa rezada por los navegantes que nuestro señor les de buen viaje”33.

 

Por tanto, queda claro, que la hermandad Sacramental les garantizaría un servicio espiritual y otro terrenal del que de hecho no gozaban con la cofradía sevillana.

El expediente no es mucho más explícito por lo que no sabemos exactamente cómo acabo todo. La corporación sevillana se opuso hasta donde le fue posible. Pero parecían tan justas las reivindicaciones de los gaditanos que probablemente consiguieron salirse con la suya. De esta forma, la hermandad Sacramental de Cádiz, que tenía una larga tradición asistencial, se convirtió también en la corporación gremial de los mareantes gaditanos.

 

 

CONCLUSIÓN

Como puede observarse esta cofradía gremial de los Mareantes de Sevilla, jugó un papel muy destacado en la Edad Moderna. Precisamente por ser, como muy bien se ha escrito, puerto y puerta de Indias.

Probablemente, en el siglo XVIII entró en decadencia, debido fundamentalmente al trasladado de la Casa de la Contratación al puerto de Cádiz. Si ya en el siglo XVII habían surgido disputas con los maestres y capitanes gaditanos porque no se podían beneficiar de las ventajas corporativas de la hermandad sevillana, en el siglo XVIII se debió acentuar el problema. La hermandad sevillana fue perdiendo hermanos a medida que disminuía su trato con las Indias, descendiendo asimismo los ingresos y las prestaciones de su corporación.

Pese a ello, de la importancia que tuvo dan buena cuenta los enseres que nos han quedado de ella. Especialmente la Virgen sedente del Buen Aire, fruto de la transformación realizada en 1725 por el insigne imaginero Pedro Duque Cornejo, del primitivo relieve de la misma advocación tallado hacia 1600 por Juan de Oviedo “el Joven”34. Las imágenes de San Andrés y San Pedro co-titulares, que figuran a ambos lados y que son obra de José Maestre al igual que el propio retablo35. En la capilla existen asimismo otras esculturas de Pedro Duque Cornejo como la imagen de San Telmo o la de San Antonio de Padua, ambas presidiendo sendos retablos de los muros laterales. También se conservó en la capilla de San Telmo, hasta 1845 en que pasó a manos privadas, un lienzo de grandes dimensiones de la Virgen del Buen Aire, ejecutado por el pintor de Évora (Portugal) Vasco Pereira en 160336. Al parecer presidió la sala de juntas de la antigua sede del hospital y cofradía de Mareantes en Triana.

Finalmente, decir que el nombre de esta cofradía, hospital y universidad quedó inmortalizado nada más y nada menos que en la fundación de Buenos Aires. Al parecer, en recuerdo a la corporación de la que era miembro, Pedro de Mendoza, en febrero de 1536, le dio el nombre de Buenos Aires a un pequeño asentamiento que él mismo fundó37. Décadas después, concretamente el 11 de junio de 1580, Juan de Garay rebautizó la ciudad con el nombre de la Trinidad aunque, eso sí, ubicada en el puerto de Santa María de los Buenos Aires. Como escribió Celestino López, pese a todo prevaleció el nombre de Buenos Aires “para honra de la Universidad de Mareantes y gloria de Sevilla”38.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

 

APÉNDICE I:

 

Carta de Juan Bautista de Baeza a Su Majestad, Cádiz, 6 de junio de 1612.

 

“Señor: en carta del consejo Real de las Indias de Vuestra Majestad de 14 de mayo se me dice que por parte de Pedro Martínez Fortún, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta ciudad se ha hecho relación en el Consejo, diciendo que presuponiéndose que en el hospital de los Mareantes de Sevilla, en Triana, se cura la gente de mar de la Carrera de las Indias y se da limosna a los oficiales que han venido necesitados de ellas le está aplicado y se cobra para el dicho hospital de cada nao que sale para las Indias una cuarta de una soldada que se quita a las dichas naos.

Y que habiendo representado habrá doce años a Vuestra Majestad que en aquel hospital no recibe beneficio ninguno la gente de las naos que se despachan en esta bahía y suplicado mandase que el cuartón que se obra de ellas para el dicho hospital se aplicase a la dicha cofradía del Santísimo Sacramento se mandó notificar al dicho hospital que dentro de veinte días respondiese a ello y se quedó en este estado sin que hasta ahora lo hayan hecho. Y ha suplicado a Vuestra Majestad atento a esto se mande aplicar el dicho cuartón que se cobra de las naos que salen de esta bahía a la dicha cofradía. Y manda vuestra majestad que yo diga lo que en esto pasa y si es así que no se cura en el dicho hospital la gente de mar que sale de esta bahía ni gozan de aquel beneficio y si en la pretensión que ha tenido la dicha cofradía se ha proveído alguna cosa antes de ahora o lo que se debería proveer y ordenar y quede todo envíe relación con mi parecer.

Lo que en esto se me ofrece decir es que habiéndome informado en esta ciudad de algunos dueños de naos y gente plática y que sabe lo que en esto pasa he entendido que la cofradía y hospital de los mareantes de Sevilla solía cobrar de todas las naos que van y vienen de las Indias media soldada de marinero de cada una y ahora de poco tiempo a esta parte se cobra real y medio por cada tonelada de las naos, aunque los dueños de ellas pretenden que se modere en un real. Y esto se consume en los enfermos del dicho hospital y también si hay algún dueño de nao que sea cofrade de la dicha cofradía y haya venido a necesidad lo socorren con algo para sus alimentos y de ello se gasta en ocasiones que se ofrecen de enviar hombres a esa corte a negocios de la Universidad de los Mareantes o en otras cosas tocantes a ella. Y muy pocas veces acaece curarse en aquel hospital hombre que navega en las naos de Cádiz y no tengo noticia cerca de lo que el dicho Pedro Martínez Fortún pide se haya proveído hasta ahora cosa alguna y parece que, siendo Vuestra Majestad servido se podría mandar notificar a los administradores del dicho hospital que diesen razón de lo que en esto pasa y en la forma que gastan lo que cobran de los dichos dueños de naos y del beneficio que resulta de ello a la gente que navega en las que salen de esta bahía para las Indias para que Vuestra Majestad mande proveer lo que a su real servicio convenga, cuya Real Persona guarde nuestro Señor como la cristiandad ha menester. Cádiz, 6 de junio de 1612 años. Juan Bautista de Baeza.

(AGI, Indiferente General 1129)

 

 

APÉNDICE II:

 

Carta de Juan Bautista de Baeza a Su Majestad, Cádiz, 6 de junio de 1612

 

“Señor: por carta del Consejo Real de las Indias de vuestra majestad, de 14 de mayo, se me manda decir que por parte de Pedro Martínez Fortún, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta ciudad, se ha hecho relación en el Consejo y dicho que cada uno de los navíos que salen de esta bahía para las Indias ha llevado y lleva una alcancía de la dicha cofradía y que, por carta del secretario, Pedro de Ledesma, se ordenó que el juez de esta dicha ciudad las diese y entregase en los dichos navíos que despachase y que asimismo las volviese a cobrar de tornaviaje porque los dueños de las dichas naos se solían quedar las más veces con ellas. Y manda Vuestra majestad que yo diga lo que cerca de esto pasa y si es verdad que se ha acostumbrado llevar las dichas alcancías y si hay orden para ello y que de todo yo envíe relación con mi parecer.

Lo que en esto tengo que decir es que, aunque he buscado con diligencia entre los papeles de este juzgado, la dicha carta del secretario Pedro de Ledesma no la he hallado, ni ninguna otra orden de vuestra majestad que cerca de esto trate. Y Pedro del Castillo, mi antecesor, acostumbró enviar las dichas alcancías en las naos que despachaba y, por hallar yo esto puesto en costumbre y ser obra pía, lo he continuado y encargado a los capitanes y dueños de naos estas alcancías y algunos las han vuelto al mayordomo de la dicha cofradía y otros que no lo han hecho ha sido por decir que no han sacado limosna o por haber entrado las naos que las traen en Sanlúcar o por haberlas echado al través en las Indias y no haber vuelto aquí los maestres ni dueños de ellas.

Y parece puesto en razón que no se innove esta costumbre, pues, por haber quedado muy pobre la dicha cofradía del Santísimo Sacramento después que la armada inglesa entró en esta ciudad tiene necesidad se lleven estas alcancías para que con la limosna que trajeren pueda tener el Santísimo Sacramento la cera y cosas necesarias para estar con la decencia que conviene. Vuestra majestad lo mandará ver y proveer lo que a su real servicio convenga cuya Real Provisión guarde nuestro señor como la cristiandad ha menester. Cádiz, 6 de junio de 1612 años. Juan Bautista de Baeza.

(AGI, Indiferente 1129).

 

APÉNDICE III

 

Carta de los armadores de Cádiz a Su Majestad, h. 1612.

 

“Señor: los dueños de las naos que navegan la Carrera de Indias que cargan en la bahía de esta ciudad de Cádiz que abajo firmamos nuestros nombres, en vez y en nombre de los demás, decimos que a nosotros se nos quita media soldada de marinero de cada una de nuestras caos para la cofradía de los mareantes de la ciudad de Sevilla en Triana para la cura de los enfermos que la dicha cofradía hace en la dicha Sevilla. El cual beneficio no redunda en pro ni provecho de nos, ni de los marineros, grumetes, ni pajes que sirven y navegan con las dichas nuestras naos y en las demás que cargan en esta bahía porque no se curan por la dicha cofradía ninguno de ellos porque vivimos en esta ciudad que está veinte leguas del dicho hospital de Sevilla. Y cuando alguno enferma en esta ciudad de los dichos marineros, grumetes y pajes, y es pobre, que no tiene con qué curarse nos obliga la caridad a buscarles cura en ella y medicinas para ello.

Y así, teniendo atención a lo susodicho y considerando que la cofradía del Santísimo Sacramento de esta ciudad de Cádiz que sale a visitar los enfermos de ella tiene gran necesidad porque es muy pobre, por no tener renta ninguna con qué pagar los gastos del ornato de ella y el de la cera que se gasta cuando sale por las calles a consolar los enfermos y atendiendo a ser esta ciudad puerto de mar, donde de cada día vienen y asisten muchos extranjeros y entre ellos herejes, moros y judíos al trato y comercio que en ella hay, tiene necesidad la dicha cofradía a acudir en las dichas salidas con más pompa y fasto que en otras partes, lo cual por ser pobre como es la dicha cofradía no lo puede hacer. Nosotros de nuestra voluntad, por servir a la divina Majestad, suplicamos a vuestra majestad mande adjudicar la dicha media soldada a la dicha cofradía del Santísimo Sacramento de esta dicha ciudad de Cádiz de todas las naos que cargan y cargaren de aquí adelante en la bahía de ella para cualesquiera partes de las Indias que fueren despachadas por el juez que reside en ella, mandándole que de aquí adelante haga pagar al mayordomo de la dicha cofradía del Santísimo Sacramento lo que importare la dicha media soldada para ayuda al gasto de la dicha cofradía, pues, es justo se haga así por ser de dinero nuestro la dicha media soldada, pues se debe hacer la limosna a donde fuere la voluntad de su dueño y la nuestra es que se dé a la dicha cofradía.

Con obligación que ha de tener de dar las medicinas que hubieren menester los marineros, grumetes y pajes que de las tales naos enfermaren en esta ciudad para que se puedan curar en sus casas. Y con obligación de que todos los primeros domingos de cada mes diga dicha cofradía una misa rezada por los navegantes que nuestro señor les dé buen viaje.

Y con esto, mandar vuestra majestad a la dicha cofradía de los Mareantes de la dicha ciudad de Sevilla que no pidan a las tales naos que fueren despachadas en ésta, por el juez de ella, la dicha media soldada, ni cosa alguna de ella. Y al presidente, jueces y oficiales de la Casa de la Contratación de la dicha Sevilla que den el favor y ayuda que para la expresión de ello fuere menester en ella, que en ello hará vuestra majestad un gran servicio a Dios nuestro Señor y a nosotros muy gran merced y a los nuestros marineros mucha limosna con que tengan medicinas con que curarse”. Firman: Hernando Guerra, Pedro Ramos, Pedro Juan, Alonso de Meneses, Juan Gómez Maldonado y Gonzalo Bajales.

(AGI, Indiferente 1129).

 

 

APÉNDICE IV:

 

Certificación dada por Gerónimo de Cabra, colector de la Catedral de Cádiz, 8 de junio de 1612.

 

“Certifico yo Gerónimo de Cabra, presbítero colector de la santa Iglesia de esta ciudad de Cádiz, que por orden del capitán Pedro Martínez Fortún, entretenido por su majestad en el presidio de esta dicha ciudad de Cádiz y mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de ella se dice desde el año de mil y seiscientos a esta parte todos los primeros miércoles de cada mes una misa al espíritu santo por el Rey nuestro señor para que le guarde muchos años con vida y salud y le dé su santa gracia y paz y concordia con los príncipes cristianos y acrecentamiento de Reinos para mayor gloria de la Divina Majestad. Y para que de ello conste, di la presente que es fecha en la ciudad de Cádiz, a ocho de junio de mil y seiscientos y doce años”. Gerónimo de Cabra.

(AGI, Indiferente 1219).

 

1 RUMEU DE ARMAS, Antonio: Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos. Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1944, p. 165.

2Ibídem, p. 165.

3 Sobre la cuestión puede verse la obra clásica de LIS, Catharina y SOLY, Hugo: Pobreza y capitalismo en la Europa preindustrial (1350-1850). Madrid, Akal, 1984, pp. 101 y ss.

4 Para el caso de Sevilla puede verse el trabajo de CARMONA GARCÍA, Juan Ignacio: El sistema de la hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen. Sevilla, Universidad, 1979.

5 RUMEU DE ARMAS: Ob. Cit., pp. 137-139.

6 Ibídem, Pág. 142.

7 Ibídem, pp. 139-140.

8 Las actuales cofradías de pescadores se diferencian de las antiguas cofradías gremiales en que están autorizadas, controladas y reguladas por el Estado y tienen como principal y casi único objetivo dirimir los conflictos que surgen en el interior del sector. Véase, por ejemplo, el magnífico estudio de ALEGRET, Juan Luis: “Del corporativismo dirigista al pluralismo democrático: las cofradías de pescadores de Cataluña”, http://biblioteca.udg.es/gespm (consulta 26-X-07).

9 Fuentes: RUMEU DE ARMAS: Ob. Cit., pp. 141-144. LÓPEZ MARTÍNEZ, Celestino: “La hermandad de Santa María del Buen Aire de la Universidad de Mareantes de Sevilla”, Anuario de Estudios Americanos, vol. I. Sevilla, 1944, pp. 701-721. SANCHO DE SOPRANOS, Hipólito: La cofradía de mareantes de San Telmo de El Puerto de Santa María”, Revista general de la Marina Nº 166. Madrid, 1964. CRUZ ISIDORO, Fernando: “Sobre el escultor Gaspar de Ginés y la Virgen del Buen Viaje del convento sanluqueño de Capuchinos”, Archivo Hispalense, Nº 267-272. Sevilla, 2007, pp. 243-244. ERKOREKA GERVASIO, José Iñaki: Estudio histórico de la cofradía de mareantes de Portugalete: orígenes, organización y fundaciones. Portugalete, Publicaciones del Excmo., Ayuntamiento, 1993. DUO, Gonzalo: “Formas de navegación en el puerto de Plentzia a través de los documentos de la cofradía de mareantes de San Pedro (siglos XIII-XIX)”, Vasconia: Cuadernos de historio-geografía, Nº 31. Bilbao, 2001, pp. 113.132. BÉTHENCOURT MASSIEU, Antonio de: “La cofradía de mareantes de San Telmo en las Palmas de Gran Canaria: proyecto de un montepío textil (1781-1805), Espacio, Tiempo y Forma, Nº 2. Madrid, 1989, pp. 243-268. SERNA VALLEJO, Margarita: “Algunas cuestiones en torno a la cofradía de mareantes de San Martín y el concejo de Laredo”, en El fuero de Laredo en el octavo centenario de su concesión. Laredo, Excmo. Ayuntamiento, 2001, pp. 405-450. BURGOS MADROÑERO, Manuel: “Congregaciones, hermandades o cofradías-gremios y gremios de matriculados de la gente de mar en los siglos XVIII y XIX. Una aproximación”, en Gremios, hermandades y cofradías, T. II. San Fernando, 1992, pp. 111-133.

10 Fuente: LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., pp. 702-705

11 Existía la tradición de que esta hermandad fue fundada por maestres, señores de naos y pasajeros a Indias a finales del siglo XVI, concretamente en 1596. Véase, por ejemplo, la obra de CARRERO RODRÍGUEZ, Juan: Anales de las cofradías sevillanas. Sevilla, Editorial Castillejo, 1991, pp. 591-592. Sin embargo, hemos leído detalladamente los estatutos fundacionales, aprobados en Sevilla por el ordinario, el 24 de julio de 1596, y en ningún momento se alude a su vinculación con los maestres o pasajeros de la Carrera de Indias. De hecho, no era una cofradía gremial sino abierta. Para entrar como hermano sólo se requería ser cristiano viejo “y no morisco, ni mulato ni indio”, no ser negro, y ser una persona honrada y “de buena vida y fama”. Véase SÁNCHEZ HERRERO, José (Ed.): CXIX reglas de hermandades y cofradías andaluzas, siglos XIV, XV y XVI. Huelva, Universidad, 2002, pp. 545-556. Los maestres y señores de naos ya tenía su cofradía, por lo que más bien parece una confusión o extrapolación de la Cofradía de Mareantes de la Virgen del Buen Aire con la de la Virgen del Buen viaje.

12 En el Archivo de la Universidad de Sevilla se conservan libros de cuentas desde 1682 y libros de recepción de hermanos desde 1556 a 1789.

13 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., pp. 707-708.

14 Ollero Lobato aporta el dato de la extensión del solar en varas cuadradas, en total 429. Teniendo en cuenta que una vara equivalía a 0,835 metros, obtendríamos una cifra de 358,215 metros cuadrados. OLLERO LOBATO, Francisco: “El hospital de Mareantes de Triana: arquitectura y patronazgo artístico”, Atrio Nº 4. Sevilla, 1992, p. 63.

15 Ibídem.

16 Tras el traslado a San Telmo fue utilizado por los clérigos menores y, luego, por los franciscanos de San Juan de Aznalfarache. En 1767 fue recuperado por la Universidad y cofradía de Mareantes quien lo desacralizó y vendió. Sobre el edificio y sus enseres puede verse el ya citado trabajo de OLLERO LOBATO: Ob. Cit., pp. 61-70 y el de NAVARRO GARCÍA, Luis: “La casa de la Universidad de Mareantes de Sevilla (Siglos XVI y XVII)”, en La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias. Sevilla, CSIC, 2004, pp. 743-760.

 

17 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., pp. 702-708. OLLERO LOBATO: Ob. Cit., pp. 61-62.

18 Véanse los estudios de BORREGO PLA, María del Carmen: “Los hermanos de la cofradía de Mareantes de Sevilla en el siglo XVI”, II Jornadas de Andalucía y América, T. I. Sevilla, 1984, Págs. 361-387 y de la misma autora: “Los hermanos de la Universidad de Mareantes de Sevilla en el siglo XVII”, III Jornadas de Andalucía y América, T. I. Sevilla, 1985, pp. 237-252.

19 Dicho instrumento fue localizado en el Archivo de Protocolos de Sevilla por el acucioso investigador Celestino López. LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., pp. 701-721. Fue reproducido casi tres décadas después en BORREGO PLA, María del Carmen y Luis NAVARRO GARCÍA: Actas de la Universidad de Mareantes de Sevilla. Sevilla, Diputación Provincial, 1972, pp. 295-308.

20 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., p. 709.

21 PÉREZ-MALLAÍNA, Pablo E.: Los hombres del océano. Sevilla, Diputación Provincial, 1992, p. 247.

22 Ibídem, pp. 252-253.

23 BORREGO PLA: “Maestres y pilotos de la Bahía Gaditana en la Carrera de Indias hasta 1700”, Andalucía y América. Córdoba, Cajasur, 1994, p. 137.

24 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., p. 718.

25 BORREGO PLA: Maestres y pilotos de la bahía gaditana, Ob. Cit., p. 135.

26 Desde 1681 en que se creo el Colegio de San Telmo la labor de la Universidad se centrará en formar e instruir a niños huérfanos en el arte de la navegación y de la marinería. Sobre esta institución pueden verse los trabajos de HERRERA GARCÍA, Antonio: “Estudio Histórico sobre el Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla”, Archivo Hispalense Nº 89. Sevilla, 1958, pp. 249-250 y el más reciente y minucioso de JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Elisa María: El Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla (1681-1808): su contribución al tráfico marítimo con América y su significado en la historia de la ciudad en el siglo XVIII. Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, 2002.

27 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., p. 701.

28 Ibídem, p. 717.

29 MORALES, Alfredo J. y Otros: Guía artística de Sevilla y su provincia, T. I. Sevilla, Diputación Provincial, 2004, pp. 306-307.

30 Ibídem, p. 307.

31 BORREGO PLA: Los hermanos de la Universidad de Mareantes de Sevilla en el siglo XVI, Ob. Cit, p. 241. Esta autora citaba a unos quince pilotos gaditanos que pertenecían a la cofradía de Mareantes de Sevilla, a saber: Francisco de Candía, Juan de Medina, Francisco del Castillo, Andrés García, Hernán García, Pedro Hernández Franco, Andrés Jiménez, Ambrosio Manuel, Juan Mejía, Juan Morales, Juan Palomino, Constantino Pérez, Alonso Ramos, Baltasar Rodríguez y Juan Vega. BORREGO PLA: Maestres y pilotos de la bahía gaditana, Ob. Cit., pp. 135.136.

 

32 Véase el apéndice I.

33 Véase el apéndice III.

34 NAVARRO GARCÍA: Ob. Cit., pp. 749-750. MORALES: Ob. Cit., T. I, p. 308.

35 MORALES: Ob. Cit., T. I, p. 308.

36 VALDIVIESO, Enrique: Historia de la pintura sevillana. Sevilla, Ediciones Guadalquivir, 1992, p. 107.

37 LÓPEZ MARTÍNEZ: Ob. Cit., Págs. 720-721.

38 Ibídem, Pág. 721.

LA COFRADÍA DE SAN CRISPÍN DE SEVILLA

 

  Por Esteban Mira Caballos

(Publicado originalmente en el Boletín del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla)

 

I.-INTRODUCCIÓN

En este artículo vamos a hacer algunas aportaciones a la historia de esta primitiva y extinta hermandad de San Crispín y San Crispiniano, del gremio de los zapateros de Sevilla. Como es sabido, esta corporación tenía su sede canónica nada menos que en la iglesia Colegial del Salvador, templo que está considerado como el más importante de Sevilla, después eso sí de la Catedral. Esta circunstancia nos puede dar una idea aproximada del poder económico y social del citado gremio. De hecho, en la Sevilla del Descubrimiento se estimaba que los oficios de la piel y el cuero estaban entre los más poderosos de la ciudad, tanto por su extenso número de integrantes -348- como por su potencialidad económica, analizada por Blanca Morel a través de las cartas de dotes1.

Los zapateros tuvieron, probablemente desde su fundación, un retablo en una de las naves laterales de la Iglesia del Salvador. Poco tiempo después de la reconstrucción del edificio, cuyas obras finalizaron en torno a 1712, los hermanos zapateros pensaron que debían adquirir un nuevo retablo que cobijase a sus imágenes titulares y que estuviese mucho más acorde con la grandeza del nuevo templo. Concretamente, en 1730, los oficiales del instituto consideraban que su retablo era "de fábrica antigua y de decencia no correspondiente a la que por lo general tienen las capillas de la dicha fábrica"2. Por ello acudieron a los ensambladores, arquitectos y escultores sevillanos Francisco José y José Fernando de Medinilla para la talla de su nuevo altar3. Actualmente este retablo se conserva en la cabecera de la nave de la epístola del citado templo. Está formado por banco, un cuerpo de tres calles y ático, presidiendo la hornacina principal una Dolorosa -fruto de la transformación de una antigua efigie de Santa Ana- flanqueada por los dos santos gremiales, San Crispín y San Crispiniano.

 

2.-LAS REGLAS DE 1633

Este presente artículo no tiene más pretensiones que ofrecer algunos comentarios sobre un libro de reglas de esta hermandad, fechado en 16334. En la portada encontramos como título: "Regla de la hermandad y cofradía de los Santos Mártires San Crispín y Crispiniano, sita en la iglesia colegial del Salvador". Según se especifica, dicho instituto fue fundado por el gremio de los zapateros en 1515. Sin embargo, en 1633 llevaron a cabo una profunda renovación, cuyo signo más visible fue la redacción de las nuevas reglas que ahora comentamos.

Como ya hemos afirmado, la hermandad estaba dedicada a las advocaciones de San Crispín y San Crispiniano que fueron dos personajes romanos que vivieron en el siglo III después de Cristo. Al parecer estos, nacidos en el seno de una familia profundamente cristiana, sintieron la llamada de Cristo para difundir el cristianismo por la Galia, entonces pagana. Una vez en territorio galo y mostrando un sentido de la honestidad muy acentuado pensaron que la petición de limosnas no era la mejor forma de evangelizar. Por ello decidieron aprender el oficio de zapateros para sobrevivir del dinero que generase su propio trabajo y evitar ser gravosos a la población. Así fue como se iniciaron en el oficio. Sin embargo, las cosas no marcharon nada bien para los dos honrados personajes que fueron prendidos y sufrieron un largo martirio, hasta su decapitación ocurrida, según la tradición, en el año 287 de nuestra era. Desde la Edad Media el gremio de los zapateros los tenía como patronos de su oficio.

Las reglas están formadas por un encabezamiento y treinta y siete capítulos. Prácticamente los catorce primeros están dedicados a la composición de su cabildo, a la elección de sus miembros y a la ubicación de cada oficial en el pleno. Las sesiones de juntas se debían celebrar en una capilla que poseía la corporación "al lado derecho de Nuestra Señora de las Aguas, hacia el altar mayor" (Cap. I). Allí mismo debía haber un pequeño mueble en el que se custodiaba su archivo (Cap. XXV).

La junta de gobierno estaría formada exactamente por diecinueve oficiales, a saber: un hermano mayor, dos alcaldes, un mayordomo, un prioste, un escribano, un fiscal y doce diputados (Cap. II). Obviamente el personaje más importante de la corporación era el hermano mayor, quien presidía los cabildos, flanqueado por los dos alcaldes -el más viejo al lado derecho y el de menos edad al izquierdo- (cap. XIII). La elección de los cargos se haría anualmente, tras la fiesta que se le hacía al santo patrón todos los veinticinco de octubre. La forma de elección era curiosa. En el caso del hermano mayor los alcaldes nombraban a un candidato y el resto de los hermanos a otros, saliendo elegido el aspirante más votado. Los alcaldes eran elegidos de forma parecida, a saber: los propios alcaldes elegían a otros dos candidatos y los demás hermanos proponían otros dos, resultando electos los dos más votados. En los demás puestos el procedimiento era el mismo, los alcaldes nombraban a uno, el resto de los hermanos a otro y ganaba el que más votos recibiese.

En los momentos de la redacción de las reglas la hermandad estaba totalmente cerrada verticalmente, según la terminología de Isidoro Moreno5, pues estaba formada exclusivamente por todos los maestros del gremio. Y precisamente el último capítulo, el XXXVII, iba al fondo de la cuestión al decir "que todos los maestros de nuestro oficio sean cofrades".

Los fines de la cofradía quedaban también muy bien especificados: primero, la veneración de los dos santos mártires y sus reliquias (cap. XXIII), delante de cuyas imágenes debía arder permanentemente una lámpara de plata (Cap. XXIV). Y segundo, cubrir las necesidades asistenciales y caritativas de los miembros del gremio. Concretamente, sus estatutos obligaban a sus integrantes a proporcionar un enterramiento digno a los

hermanos difuntos, acompañando su cuerpo con doce hachas en el entierro y celebrando una misa al mes. También sus familias tendrían derecho al seguro de enterramiento, atendiendo a sus mujeres, hijos y nietos así como a los suegros y criados, todos ellos con seis hachas en sus respectivos entierros. Esta claro que estas cofradías gremiales funcionaban, más claramente que ningún otro tipo de asociación religiosa, como verdaderos seguros de vida para el asegurado y su familia. En unos tiempos donde no había seguros de desempleo, ni seguridad social, la única garantía de subsistencia en momentos adversos dependía exclusivamente de las acciones caritativas del propio gremio.

Pero también había sitio para la beneficencia, como ocurría en la mayor parte de las hermandades de esta época. Ésta se limitaba a proporcionar gratuitamente veinticuatro pares de zapatos a otros tantos pobres (Cap. XXXII). Pese a su relativamente modesto aporte en pro de los menesterosos de Sevilla, en las reglas se dedican nada menos que cuatro capítulos a regular este aspecto. En ellos se desarrolla con detalle desde la manera en que debían confeccionarse los mismos, hasta la forma de seleccionar a los posibles beneficiarios. Curiosamente las ordenanzas especifican la preferencia que debían tener los hermanos a la hora de entregar los zapatos. Concretamente dos colectivos se beneficiarían preferentemente de estos zapatos gratis: los impedidos y "las viudas pobres".

 

3.-CONCLUSIÓN

Con estos pocos datos hemos querido dar a conocer algunos aspectos del pasado de esta hermandad de San Crispín y San Crispiniano del gremio de los zapateros de Sevilla. Hermandad y gremio eran prácticamente la misma cosa por lo que aquélla gozó del amplio prestigio que le proporcionaba su populoso gremio.

La hermandad debió extinguirse a lo largo del siglo XIX, coincidiendo con la desaparición de los gremios. Hubo algunas cofradías gremiales que terminaron reciclándose en cofradías abiertas y subsistieron en el tiempo hasta nuestros días. En el caso de esta hermandad de los zapateros no sobrevivió al siglo XIX, considerado el más anticlerical de toda la historia de España. Así, pues, en el templo del Salvador de Sevilla tan solo se mantienen activas actualmente la hermandad de Pasión, fusionada con la Sacramental y con sede precisamente en esta capilla, y la del Cristo del Amor, que desde 1922 tiene su altar en la nave de la epístola.

Creemos que este pequeño artículo contribuye a rescatar del olvido una hermandad casi olvidada en nuestros días pero que formó parte activa de la religiosidad popular de la Sevilla Moderna.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Extracto de las reglas de la hermandad y cofradía Santos Mártires San Crispín y Crispiniano, sita en la iglesia colegial del Salvador. Fundose en 1515 y se reformó en 1633

 

-Cap. I: a donde se harán nuestros cabildos: capilla que tenemos al lado derecho de Nuestra Señora de las Aguas, hacia el altar mayor.

 

-Cap II: los oficiales que ha de haber de nuestra cofradía: 2 alcaldes y un hermano mayor y un mayordomo, un prioste, un escribano un fiscal, y 12 diputados.

 

-Cap. III: del modo de elegir a los alcaldes: después de la fiesta de los santos, los alcaldes salientes proponen dos y los hermanos otros dos, y salen los dos que obtengan más votos.

 

-Cap. IV: del modo de elegir al hermano mayor: los dos alcaldes nombran a uno y los hermanos restantes otro: Se vota y sale el candidato más votado.

 

-Cap. V: De la elección de mayordomo: los dos alcaldes nombran uno, los demás hermanos a otro candidato y sale el más votado.

 

-Cap VI: De la elección del secretario

 

-Cap. VII: de la elección del Fiscal

 

-Cap. VIII: de los doce diputados y sus obligaciones; encargados de recaudar las limosnas.

 

-Cap. IX: que cada uno acepte el oficio que le dieren

 

-Cap. X: de las obligaciones de los alcaldes

 

-Cap. XI: que se lea la regla el día de la elección

 

-Cap. XII: que ninguno jure estando en cabildo

 

-Cap. XIII: de los asientos de los oficiales en los cabildos. Centro el hermano mayor rodeado de dos alcaldes (el más viejo al lado derecho).

 

-Cap. XIV:

 

-Cap. XV: de las luminarias que ha de pagar la hermandad cada año.

 

-Cap. XVI: de la entrada de cofrades y su liminaria. Pague 8 reales

 

-Cap. XVII: del entierro de los hermanos. Entierra con 12 años??

 

-Cap. XVIII: de los pobres que muriesen siendo nuestro hermano. 12 años

 

-Cap. XIX: Del entierro de cofradas y sus hijos y nietos. A las mujeres lo dicho y a los demás 6 hachas.

 

 

-Cap. XX: del entierro de suegros y criados. 6 hachas a criados y a los otros igual que a un cofrade normal.

 

-Cap. XXI: difuntos

 

-Cap. XXII: una misa cada mes por cofrade difunto

 

-Cap. XXIII: de la veneración de nuestras reliquias San Crispín y San Crispiniano

 

-Cap. XXIV: que arda una lámpara en nuestra capilla

 

-Cap. XXV: Que haya un archivo en nuestra capilla para los papeles.

 

-Cap. XXVI: que el mayordomo pueda llamar a cabildo

 

-Cap. XXVII: que se pueda añadir o quitar lo que más convenga.

 

-Cap. XXVIII: del cabildo general que se ha de hacer en septiembre.

 

-Cap. XXIX: del día que se celebra la fiesta de Nuestro Santo (25 de octubre)

 

-Cap. XXX: de la elección de alcalde y veedor del oficio

 

-Cap. XXXI: de la obligación del alcalde y veedor

 

-Cap. XXXII: del calzado que se dará a los pobres cada año, 24 pares a 24 pobres.

 

-Cap. XXXIII: del orden que se tendrá en hacer el calzado a los pobres

 

-Cap. XXXIV: del orden que se tendrá en repartir el calzado, con preferencia a impedidos y a viudad pobres.

 

-Cap. XXXV:De la elección de administrador.

 

-Cap. XXXVI: que se haga cabildo general cada año

 

-Cap. XXXVII: que todos los maestros de nuestro oficio sean cofrades

 

(AHN Codices Nº 825B)

1    MOREL PEGUERO, Blanca: Mercaderes y artesanos en la Sevilla del Descubrimiento. Sevilla, Universidad, 1986, págs. 27-28.

2    GÓMEZ PIÑOL, Emilio: La iglesia colegial del Salvador. Arte y sociedad en Sevilla (siglos XIII al XIX). Sevilla, Fundación Farmacéutica Avenzoar, 2000, pág. 422.

3    Sobre la labor retablística de los Medinilla puede verse, además del ya clásico trabajo de Antonio Sancho Corbacho, el reciente trabajo de PASTOR TORRES, Álvaro: "Nuevas aportaciones sobre la vida y la obra del retablista dieciochesco José Fernando de Medinilla", Laboratorio de Arte, Nº 10. Sevilla, 1997, págs. 451-466.

4    Libro de reglas de la hermandad de San Crispín y San Crispiniano de Sevilla, 1633. AHN, Códices 825B.

5    MORENO, Isidoro: Cofradías y hermandades andaluzas. Sevilla, 1985, págs. 36 y ss.

INDIOS AMERICANOS EN SEVILLA (S. XVI)

<!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } A.sdfootnoteanc { font-size: 57% } A.sdfootnotesym-western { font-family: "Courier New", monospace; font-size: 12pt; so-language: en-US } A.sdfootnotesym-cjk { font-size: 12pt } A.sdfootnotesym-ctl { font-family: "Courier New", monospace; font-size: 12pt } -->

INDIOS AMERICANOS EN

SEVILLA (1492-1542)

 

                                                                                                                              Por Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCION

En los últimos años nos hemos venimos dedicando al análisis de los aborígenes americanos que, de forma casi siempre forzada, arribaron a la Península tras el Descubrimiento de América. Precisamente en un congreso celebrado en 1993 por la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas de Europa en la ciudad alemana de Leipzig demostramos que tan sólo en el periodo comprendido entre 1492 y 1550 se embarcaron para la Península cerca de 2.000 indígenas1.

En otros estudios posteriores desarrollamos tanto la legislación promulgada al respecto que permitió la trata de estos indios con destino a los mercados esclavistas peninsulares, como su devenir por el solar peninsular2.

Introduciéndonos de lleno en el tema podemos decir que, tras unos inicios dubitativos, en 1503 se autorizó su embarque rumbo al Reino de Castilla con la única condición de que fuese voluntariamente aceptada por los propios indígenas3. Esta autorización supuso la reanudación -desde entonces regulada legalmente- de la trata de indígenas americanos ya que difícilmente se podía probar la negativa de los indios a obedecer a sus "dueños" en su deseo de llevarlos rumbo a Castilla. Por este motivo, La Corona terminó por prohibir desde 1512 la traída de estos desdichados indios4. Sin embargo el hecho de que la Real Cédula de 1512 se repita sin cesar en los años sucesivos, y concretamente en 1528, 1531, 1533, 1536, 1543, 1548 y 1549, nos está indicando claramente que no se cumplía5.

En cualquier caso a partir de la promulgación de las Leyes Nuevas, ocurrida como es de sobra conocido en 1542, la legislación se tornó mucho más severa por lo que los indios dejaron de entrar en la Península por el puerto de Sevilla para hacerlo a través de Lisboa. Es cierto que, a partir de mediados de siglo, los indios arribados a las costas españolas eran en su mayoría procedentes del Brasil, donde los portugueses no habían prohibido su trata, sin embargo, no es menos cierto también que lusos y españoles comercializaban sin problemas no pocos indios de la América Española, haciéndolos pasar fácilmente por oriundos del Brasil.

En medio de esta vorágine que supuso el Descubrimiento del Nuevo Mundo con la emigración masiva de población española al otro lado del océano y de miles de indios con destino a la Península, Sevilla, puerto y puerta de las Indias, no podía quedar al margen. Pese a que queda aún mucho por investigar las cifras que vamos encontrando nos indican una presencia mínima de estos indios, que apenas si suponían el 1 o el 1,5 por ciento de la mano de obra esclava. No debemos olvidar que aunque actualmente tenemos registrada la entrada de varios miles de indios en España lo cierto es que en relación a la población española, o incluso a la población negra, apenas si tienen importancia cuantitativa. No obstante, se trata de un minoría étnica, que precisamente por su situación marginal, ha sido injustamente olvidada por la historiografía moderna y contemporánea. Por este motivo nos sentimos obligados a rescatar su memoria del olvido, pues, no cabe duda que constituye una página olvidada de nuestra historia.

Sin embargo queremos advertir la dificultad con la que nos encontramos a la hora de identificar a los indios ya que, cuando en la documentación se refleja la condición de esclavitud de una persona no siempre aparece especificada su etnia. Con frecuencia suele reflejarse, además de su condición de esclavo, el color de la piel. Sin embargo resulta muy difícil identificar a que raza o etnia corresponden las distintas descripciones que se ofrecen cuando se refieren al color de la piel. Por ejemplo, para nosotros el tono amembrillado no está nada claro si hace referencia a mulatos con varios cruces o, en determinados casos, a indígenas americanos. Nosotros sospechamos que al menos en algunas ocasiones en que se menciona en la documentación el color amembrillado se hace referencia, bien a indios, o bien, a mestizos. Sin duda, aclarar este aspecto sería fundamental, pues, por ejemplo, Fernando Cortés encontró que un 16% los esclavos de la Extremadura Meridional en el siglo XVII eran de color "membrillo cocho"6. Evidentemente de confirmarse que dentro de esta etiqueta podrían incluirse los indígenas americano revolucionaría las cifras de que disponemos para analizar a esta minoría social.

 

2.-LA MIGRACION FORZADA DE INDIOS A SEVILLA

En las líneas que vienen a continuación retomaremos el tema de los indios traídos a Castilla de manera más o menos ilegal para abastecer los mercados esclavistas castellanos.

Más concretamente en un una Real Cédula, fechada en 1534 y dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación se denunciaba el gran número de indios esclavos que había ilícitamente en Sevilla. Dado el interés del documento lo reproducimos parcialmente en las líneas que vienen a continuación:

 

Por parte de Juan de Cárdenas me ha sido hecha relación en este Consejo que en Sevilla hay muchos indios naturales de la Nueva España y de otras partes de las Indias los cuales siendo libres los tienen por cautivos y siervos. Que no se vendan ni hierren porque sabemos que los que los traen los hierran en el rostro o les echan argollas de hierro a la garganta con letras de sus propios nombres en que dicen ser sus esclavos...7

 

 

Una vez llegados a Sevilla lo primero que se solía hacer era bautizarlos, cambiándoles su nombre indígena por el de su amo o propietario. A continuación, en caso de que no fuese esclavo se solía herrar ya que, ninguna persona quería invertir dinero en una mano de obra que no ofrecía garantías de su situación servil. Así, por ejemplo, en el pleito por la libertad de los indios del regidor carmonense, Juan Cansino Aragonés, los testigos declararon que, después de comprarlos en Sevilla, herró a uno de ellos en la cara para poderlo vender, "porque de otra forma nadie lo quería comprar"8. Para señalarlo como esclavo no tuvo más que ordenárselo a "uno que vive junto a la carnicería" lo cual efectuó sin demora porque el mencionado Juan Cansino no sólo era regidor, sino que pertenecía a una de las familias más influyentes de la localidad, llegada tras la Reconquista9.

Una vez herrados se procedía a sacar partido del negocio bien a través de su venta como esclavos, o bien, sirviéndose de ellos directamente, utilizándolos como pajes en el caso de ser varones o públicamente como concubinas en el caso de ser mujeres, lo cual conllevaba, como es sabido, un gran prestigio social10. En relación a esta última circunstancia, es decir, al concubinato con las indígenas antillanas, contamos con una Real Cédula, fechada en 1536, en la que esta situación queda perfectamente demostrada:

 

Soy informado que algunos marineros y pasajeros y otras personas que vienen de Indias traen consigo algunas mujeres indias por esclavas y otras libres con las cuales, en ofensa de nuestra conciencia, y no miran en su instrucción en la fe y tienen acceso carnal y las retienen en sus casas continuando su pecado, por ello, mando que cuando vengan navíos os informéis si van o vienen algunas mujeres indias libres o esclavas y ved si tienen acceso carnal. Si son esclavas que las vendan en pública almoneda en unos días y si fueran indias libres sacarlas de su poder y ponerlas en poder de mujeres honestas...11

 

Existieron dos grandes mercados de indios por antonomasia en donde los castellanos compraban y vendían a sus indios: en primer lugar, el sevillano, lo cual era lógico si tenemos en cuenta que era el puerto de destino de los navíos del Nuevo Mundo. De hecho, en la década de los cuarenta debió haber en Sevilla más de 200 indios, la mayoría de ellos adquiridos en la propia capital Hispalense12.

Sin embargo, a partir de la década de los treinta, la legislación contra la introducción de aborígenes en la Península se tornó tan severa que el mercado de esclavos indios se desplazó a la capital del vecino reino portugués, es decir, a Lisboa. A la capital lusa, pues, comenzaron a arribar navíos cargados de aborígenes procedentes tanto de Brasil -donde estaba permitido cautivarlos- como de las propias Indias Españolas13.

Estos indígenas, de rasgos tan característicos, debieron causar admiración entre la población española que observaba absorta a los indianos acompañados por sus séquitos de esclavos indios. Concretamente, Andrés Navajero, en la tercera década del siglo XVI, una de las cosas que más le llamó la atención en Sevilla fue la presencia de ciertos indios, a los que pudo ver jugando "a la pelota". Es probablemente la descripción más antigua que se conoce de indios en Castilla, por lo que la transcribimos en las líneas siguientes:

 

...También vi algunos jóvenes de aquellas tierras (se refiere a las Indias) que acompañaban a un fraile que había estado allí predicando para reformar las costumbres de los naturales y eran hijos de señores de aquellos países; iban vestidos a su usanza, medio desnudos, y sólo con una especie de juboncillo o enagüetas; tenían el cabello negro, la cara ancha, la nariz roma, casi como los circasios, pero el color tira más a ceniciento; mostraban tener buen ingenio y vivo para todo, pero lo singular era un juego de pelota que hacían a estilo de su tierra: la pelota era de una especie de leño muy ligero y que botaba mucho, tamaño como un melocotón o mayor, y no la rebatían con las manos ni con los pies, sino con los costados, lo que hacían con tal destreza que causaba maravilla verlo; a veces se tendían casi en tierra para rebatir la pelota, y todo lo hacían con gran destreza14.

 

Evidentemente, el elevado precio que alcanzaban algunos de estos indios se debía no tanto a que trabajasen mejor que los negros sino más bien a su aspecto exótico. Estos precios oscilaban entre los 3.000 ó 4.000 maravedís en que se vendían los menores de quince años hasta los 16.000 maravedís que podían alcanzar los adultos15.

Estos indios pasaron a formar parte de los estratos más bajos de la sociedad sevillana. No en vano, contra ellos se vertieron las discriminaciones comúnmente aplicadas a otras minorías, y así, por ejemplo, el Sacramento del sacerdocio les estuvo prohibido, pues se consideraba que no eran seres dignos para el desempeño de tales funciones16.

Pese a todo nos consta la existencia de indios desempeñando oficios artesanales o de servicios, como carpintería, sastrería o cocina, los cuales requerían una cierta especialización. Así, en uno de los numerosos pleitos de indios que se generaron por la libertad de estos indígenas, los testigos declararon que un indio llamado Francisco Manuel "había servido cuatro años y más tiempo muy bien y fielmente haciendo todo lo que le ha mandado así de noche como de día así en su oficio de carpintero como en todas las otras cosas que le ha mandado el dicho Sebastián de Aguilar y su mujer y madre..."17.

Igualmente, conocemos la existencia de un indígena, llamado Juan Díaz, natural de Cubagua, que vivía en Sevilla, en concreto en la Puerta de Jerez, donde tenía instalado su propio taller de sastrería desde la década de los cuarenta18.

La cualificación y el nivel profesional de estos indígenas se pone de manifiesto cuando en las sentencias se condenaba a pagar a muchos antiguos propietarios nada menos que 10 ó 12 ducados de indemnización por cada uno de los años servidos y en algunas ocasiones mucho más. Así le ocurrió, por ejemplo, a la viuda de Hipólito Sedano, que hubo de indemnizar a un indio suyo, llamado Gonzalo, con 12 ducados por cada uno de los 14 años que le sirvió19.

Pese a todo, no podemos perder de vista que se trataba, en aquella época, de oficios serviles que en absoluto elevaban el status social de quienes lo desempeñaban. No en vano, como ha escrito Morales Padrón, muchos de los esclavos africanos de la Sevilla del Quinientos fueron cocineros, olleros, albañiles curtidores, criados, etc20, es decir, desempeñaron justo los mismos oficios que los indios afincados en Castilla, según hemos visto en las líneas precedentes. No debemos olvidar que en el siglo XVI el 80 por ciento de la población vivía en una pobreza más o menos aguda y que tanto los mercaderes como los artesanos eran grupos poco prestigiosos socialmente21.

La opinión que los numerosos testigos españoles, presentados en estos pleitos, tenían de los aborígenes americanos era que pese a ser de "menos trabajo" que los negros eran mucho más leales y fieles servidores. Es muy posible que está idea se sustentase tan solo en el hecho de la mayor ingenuidad de los indios en relación a los negros, incapaces muchos de ellos de reivindicar sus derechos, y cuando lo hacían, siempre era después de largas décadas de aprendizaje en la Península.

Además, otros aborígenes desempeñaron oficios de menor cualificación, y muy en concreto el de criados, cuya indemnización anual se cifraba en tan sólo unos 5 ducados anuales22. Se trataba en estos últimos casos de aborígenes que servían como simples mozos y recaderos.

Otros indígenas tras ser liberados, después de los juicios, terminaban como mendigos en las calles de las principales ciudades españolas por lo que Su Majestad terminó por darles pasaje gratuito a sus lugares de origen a todos aquellos que estuviesen en esta situación23. Concretamente, sabemos que en Triana vivía un indio ciego que sobrevivía de las limosnas que obtenía mendigando por las calles24. Estos indios engrosaron la larga lista de mendigos y miserables que proliferaron en Sevilla a la sombra de las opulencias que paradójicamente generó el Nuevo Mundo.

En cualquier caso hubo algunos indígenas que se integraron plenamente en la sociedad sevillana, cumpliendo con todos los Sacramentos católicos, confesando y comulgando cuando mandaba la Iglesia. En este sentido, en el pleito por la libertad de los indios del escribano Pedro de Castellanos se demostró que a sus dos indias las instruyó en la fe, "haciéndoles confesar y comulgar en el tiempo que manda la Santa Madre Iglesia"25. Igualmente conoce- mos el caso de un indio llamado Juan de Oliveros, que tras ser declarado libre, en 1549, se desposó en la iglesia de Santa Ana de Sevilla, con una india trianera llamada Inés26.

A modo de resumen, debemos decir que muchos de los indios llegados a Sevilla se adaptaron a su nueva tierra y fueron asimilados por la cultura hispana, aprendiendo el castellano, practicando los preceptos religiosos y trabajando en aquellos oficios que sus propios conocimientos les permitían ejercer. Otros, en cambio, de una menor formación educativa y profesional, corrieron peor suerte, engrosando las grandes partidas de mendicidad, que tan comunes fueron en las principales ciudades y villas españolas del Antiguo Régimen. En general su trato y su situación socio-laboral apenas se diferenció de la que disfrutaron los esclavos negros.

3.-LA ENSEÑANZA DE INDIOS EN SEVILLA

Al margen de lo que era el tráfico ilegal de indios y que analizaremos con más detenimiento en páginas posteriores, las autoridades españolas fomentaron desde los primeros tiempos la traída de indígenas a Castilla con la intención de evangelizarlos. Para tal fin se prefirió a los hijos de caciques ya que la Corona fue consciente desde un primer momento del poder que tenían estos jefes indígenas sobre el resto de la población aborigen.

Ya para en 1505 encontramos a uno de estos hijos de caciques en Sevilla, siendo educado minuciosamente "en las cosas de la fe", pues ya en este mismo documento se consideraba la forma idónea para atraerse a ella al resto de los naturales27.

Sin embargo, fue realmente en 1516 cuando por primera vez encontramos un proyecto importante de evangelización de indígenas en Sevilla. En este año el Rey ordenó traer seis indias y cuatro indios a la Casa de la Contratación con la intención de instruirlos en la fe y a las órdenes directas del Arzobispo de Sevilla, fray Diego de Deza. Poco fruto se obtuvo, en realidad, de esta experiencia pues a los pocos días de comenzar murieron dos indios28, mientras que el resto fue falleciendo por muerte natural en el transcurso de los meses siguientes. Estos indios estuvieron "depositados" en el monasterio de San Leandro de Sevilla29, abonándose aproximadamente 10 maravedíes diarios por cada indio o india, en cuya cuantía se incluían los alimentos, la ropa y el calzado, mientras que los gastos en medicinas, hospitalización y entierro se consideraban desembolsos extraordinarios que la Corona debía pagar aparte. El experimento de 1516, como ya hemos mencionado, acabó en un rotundo fracaso ya que los indios, pese al supuesto buen trato que se les dio, desaparecieron en apenas un año, sin que desde luego se pudieran analizar sus avances30.

Posteriormente, y más concretamente en 1529, se llevó a cabo otra experiencia similar, al traerse de Cuba ocho hijos de caciques con el fin de ponerlos en materia "donde sean industriados en las cosas de Nuestra Santa Fe católica y a vivir política y ordenadamente"31. Estos fueron repartidos entre varios cenobios españoles, de la siguiente forma: cuatro en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, dos en el de Santo Domingo de Sevilla e igual número en el monasterio franciscano Casa Grande de Sevilla32.

Sin duda, se trata de una acción verdaderamente interesante que habría que investigar algo más, acaso entre los fondos de tales conventos, pues no hemos encontrado en el Archivo General de Indias datos a este respecto. Tan sólo sabemos que el Rey solicitó un año después información sobre la situación, estado de salud y avances en la fe de estos aborígenes americanos33. Sin embargo, la ausencia de documentación y el hecho de que no aparezcan descargos para el mantenimiento de esos indios en los libros de contabilidad de la Casa de la Contratación parece indicar nuevamente un temprano fracaso de la experiencia.

Finalmente, en 1530, encontramos otro esfuerzo en este mismo sentido, aunque esta vez no se trataba de hijos de caciques sino de varios de los indios que trajo Sebastián Caboto del entonces llamado Río de Solís. La Corona dispuso que de todos ellos se seleccionasen los tres más hábiles para realizar una completa instrucción en la fe. Estos fueron enviados al monasterio de San Jerónimo de Sevilla sin que por lo demás tengamos noticias sobre los resultados obtenidos34. Al año siguiente, y para completar este programa de instrucción, se pidieron otros tres aborígenes al gobernador de Tierra Firme, entregándose posteriormente a la abadesa del monasterio de Santa María de las Dueñas de Sevilla35, aunque desafortunadamente, y como en los casos anteriores, no contamos con más información que nos ilustren sobre la vida de estos indios y de sus avances en materia religiosa y educativa.

 

5.-CONCLUSIONES

Creemos que este pequeño artículo puede servir para introducirnos en un tema olvidado por la historiografía más reciente, es decir, los indios americanos que vivieron en Sevilla en el siglo XVI. Este trabajo no pretende agotar esta temática si no más bien establecer un primer intento de globalización. En adelante será necesario escudriñar los libros de bautismo y los protocolos notariales históricos de las distintas localidades extremeñas para ir conociendo el número exacta y el devenir de estos desdichados indígenas.

Lo que si queda claro en este trabajo es que estamos hablando de una minoría que difícilmente superaría el 1,5 por ciento de la población esclava. Sin embargo también se ha roto con el tópico que decía que su presencia se limitó a un puñado de ellos que trajo de las Indias Cristóbal Colón y otros Descubridores. Realmente hubo un tráfico de indios con destino a Extremadura que, hasta mediados del siglo XVI debieron llegar a través del puerto de Sevilla y, en la segunda mitad de la centuria desde la capital lusa.

Por otro lado, también debemos decir que el hecho de que nos hayamos centrado en el siglo XVI no significa que no hubiese esclavos indios en el siglo XVII. Si es cierto que su trata se debilitó aún más, especialmente a partir del segundo tercio de esta centuria decimoséptima36.

Esperemos que este trabajo anime a los investigadores a continuar con esta tarea y que en los próximos años podamos concretar mucho más la historia de esta minoría étnica en la Extremadura Moderna.

1    MIRA CABALLOS, Esteban: "Indios americanos en el Reino de Castilla (1492-1559)", X Congreso de la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas de Europa. Leipzig, 1993, (publicado en CD ROM en 1995). Una versión algo ampliada de este trabajo puede verse en la revista Temas Americanistas. Sevilla, 1997.

2    MIRA CABALLOS, Esteban: "Aproximación al estudio de una minoría étnica: indios en la España del siglo XVI", Hispania, Revista Española de Historia, T. LVI, Nº 3. Madrid, 1996, pp. 945-964.- "El envío de indios a la Península Ibérica: aspectos legislativos (1492-1550), Studia Histórica. Salamanca, 1997.

3    MIRA CABALLOS: Aproximación al estudio..., p. 946.- El envío de indios...

4    IBIDEM.

5    La prohibición fue reiterada por sendas cédulas expedidas el 4 de diciembre de 1528, el 15 de diciembre de 1531, el 3 de febrero de 1533, el 14 de enero de 1536, el 14 de julio de 1543, el 9 de julio de 1548, el 1 de mayo de 1549, etc. IBIDEM.

6    CORTÉS CORTES, Fernando: Esclavos en la Extremadura meridional del siglo XVII. Badajoz, Diputación Provincial, 1988. p. 48.

7    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Dueñas, 25 de septiembre de 1534. AGI, Indiferente General 1961, L. 3, ff. 151v-152.

8    Pleito por la libertad de los indios de Juan Cansino, 1558. AGI, Justicia 908, N. 2. Declaración de Juana Núñez.

9    IBIDEM.

10    Carta de la Audiencia de Santo Domingo a Su Majestad, Santo Domingo, 27 de julio de 1549. en la cual le explica la utilización de aborígenes como pajes. AGI, Santo Domingo 49, R. 19, N. 122 BIS.

11    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Madrid, 14 de enero de 1536. AGI, Indiferente General 1963, L. 4, ff. 27-27v.

12    Los oficiales de la Casa de la Contratación elaboraron en esta década un libro en el que se registraron todos los indios esclavos que había en la capital hispalense. Por desgracia, tal documento no se ha conservado y tan sólo nos quedan algunas referencias en algunos de los pleitos que se generaron a partir de mediados de siglo por la libertad de los indios.

13    Encontramos incluso intermediarios que acudían a la ciudad de Lisboa a comprar esclavos indios para después venderlos en España. Este era el caso de Alonso Sánchez Carretero, que fue a Lisboa a comprar 15 indios, pues tenía por oficio "comprar y vender esclavos". Pleito por la libertad del indio Esteban, propiedad de Diaz Sánchez de Cabrera, 1553-1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 1.

14    Citado en MONTOTO, Santiago: Biografía de Sevilla. Sevilla, Editorial Castillejo, 1990, p.213. El juego que se describe estaba muy difundido en América y se practicaba en extensas zonas de Mesoamérica y en el área antillana.

15    MIRA CABALLOS: Ob. Cit.

16    GIL-BERMEJO: Los indios, Ob. Cit., p. 120.

17    Pleito entre el indio Francisco Manuel y Catalina Gil, 1553. AGI, Justicia 1022, N. 1, R. 2.

18    Este indio fue presentado por testigo en el pleito entre el carmonense Juan Cansino y el fiscal del Consejo de Indias por la libertad de varias indias. Se declaró así mismo como vecino de la puerta de Jerez y natural de la isla de Cubagua. AGI, Justicia 908, N. 1. Asimismo, tenemos noticias de otros indios, como por ejemplo uno llamado Juan, que se ganaba la vida trabajando a jornal como tundidor en la villa de Baeza. Pleito por la libertad del indio Esteban, 1553-1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 1.

19    Pleito sobre la libertad del indio Gonzalo, 1554. AGI, Justicia 1022, N. 2, R. 3. La misma sentencia recayó sobre Catalina Alonso, vecina de Cortegana, mujer de Alonso Romero que hubo de pagar dicha cantidad anual a un indio que le servía llamado Diego. Pleito sobre la libertad del indio Diego, 1553. AGI, Justicia 1022, N. 1, R. 5.

20    MORALES PADRON, Francisco: La ciudad del Quinientos, T. IV de la Historia de Sevilla. Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1977, p. 103.

21    MORELL PEGUERO, Blanca: Mercaderes y artesanos en la Sevilla del Descubrimiento. Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1986, pp. 140-143.

22    Pleito por la libertad de un indio llamado Diego de doña Inés Carrillo, 1534. AGI, Justicia 716, N. 4.

23    Real Cédula a los jueces de la Casa de la Contratación, Valladolid 15 de noviembre de 1552. Recopilación, T. II, Lib. VI, Tit. I, Ley XVII.

24    Pleito por la libertad de la india Beatriz esclava de Juan Cansino, 1558. AGI, Justicia 908, N. 2.

25    Pleito por la libertad de los indios del escribano Pedro Castellanos, 1549. AGI, Justicia 758, N. 4.

26    En el pleito por la libertad de Juan de Oliveros un testigo indio llamado Juan García declaró que estuvo presente cuando se desposó éste con la india Inés en la iglesia de Santa Ana de Triana y que la india era de un vecino de Triana llamado Blas Gallego. Pleito por la libertad de Juan de Oliveros y Beatriz, indios. AGI, Justicia 757, N. 3.

27    Respuesta a los oficiales de la Casa de la Contratación, Segovia, 11 de agosto de 1505. AGI, Indiferente General 418, L. 1, ff. 171v-172. Cuentas del tesorero de la Casa de la Contratación, Sancho de Matienzo. AGI, Contratación 4674, L. 1, f. 483v.

28    Real Cédula al tesorero Sancho de Matienzo, Madrid, 17-VII-1516. AGI, Indiferente General 419, L. 4, ff. 6v-7.

29    Cuentas del tesorero Sancho de Matienzo, 1516. AGI, Contratación 4675A.

30    Cuentas del tesorero Matienzo, 1516. AGI, Contratación 4675A, ff. 70-78.

31    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Madrid, 4-XII-1529. AGI, Indiferente General 1952, L. 2, ff. 25v-26v. Aunque sabemos que en principio fueron solicitados doce indios parece ser que sólo llegaron ocho. Respuesta a Gonzalo de Guzmán, Monzón, 5-VI-1528. AGI, Indiferente General 421, L. 13, ff. 164v-167v.

32    IBIDEM

33    Carta de Su Majestad al prior del Monasterio de Santo Domingo de Sevilla, Ocaña, 22-XII-1530. AGI, Indiferente General 1961, L. 2, ff. 15v-16. Carta al prior y frailes del monasterio de Guadalupe, Madrid, 22-XII-1530. AGI, Indiferente General 1961, L. 2, ff. 16-16v.

34    Real Cédula al padre guardián del monasterio de San Jerónimo de Sevilla. AGI, Indiferente General 1952, ff. 147-147v.

35    Real Cédula a Francisco Tello, tesorero de la Casa de la Contratación de Sevilla, Ocaña, 4-IV-1531. AGI, Indiferente General 1961, L. 2, f. 47.

36    Existen algunas investigaciones referidas a otras zonas de España como el trabajo inédito que Ndamba Kabongo realizó sobre la esclavitud en Córdoba entre 1600 y 1621, en que detectó la presencia de algunos esclavos indios. Citado en ARANDA DONCEL: Ob. Cit., p. 242. También, por citar otro ejemplo concreto, en El Pedroso vivía en 1640 un indio, al parecer libre, llamado Miguel García que asistió como testigo en un bautizo celebrado en la iglesia parroquial de dicha localidad. Archivo Parroquial de El Pedroso, Libro de Bautismos Nº 5, fol. 20. (Documento facilitado gentilmente por D. Antonio García).

LAS RELACIONES ENTRE LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE SEVILLA Y SU FILIAL DE CARMONA

 

Por Esteban Mira Caballos

y Francisco García Ba

 

La existencia y el conocimiento de las relaciones de confraternidad y filiación entre hermandades bien merece un estudio en profundidad que contemple su diversidad y las diferencias sustanciales entre las distintas clases de vínculos. De este modo, es fácil discernir que las relaciones de filiación entre las hermandades de Jesús Nazareno de la diócesis de Sevilla respecto de la del Silencio son completamente diferentes, por ejemplo, a las que existen entre las hermandades del Rocío de los distintos lugares de España y la matriz de Almonte, y del mismo modo no guardan relación con los vínculos de confraternidad de las hermandades de la Vera Cruz, que traen su común origen en la difusión de esta devoción por las comunidades franciscanas. Las líneas que siguen no pretenden ser sino una aproximación al estudio de las primeras a través de un caso paradigmático, el de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona.

Realmente la hermandad de Jesús Nazareno de Sevilla, conocida popularmente como "El Silencio", es la única corporación de penitencia de Sevilla que tiene, desde su fundación en el siglo XVI, auténticas filiales en todo el arzobispado de Sevilla.

No en vano es sabido que todas las hermandades que surgieron en el último tercio del siglo XVI y principios de la siguiente centuria lo hicieron con reglas similares a las aprobadas por la hermandad sevillana en 1578. Una de las primeras sería la Hermandad de Jesús Nazareno de Utrera cuyas reglas, prácticamente copiadas de las del Silencio de Sevilla, fueron aprobadas por el provisor del arzobispado de Sevilla, don Iñigo de Leziñana, el 31 de mayo de 15861. Tras ella aprobarían sus reglas los institutos de Écija, Lebrija, Marchena, Sanlúcar La Mayor y cómo no Carmona, cuyas reglas fueron refrendadas en 15972.

Tras el Breve del Papa León XII expedido en 16 de julio de 1824 por el que se hacía a la cofradía sevillana Archicofradía se establecieron filiaciones con casi todas las hermandades de Jesús Nazareno de la provincia de Sevilla. Concretamente conocemos las filiaciones en estos años de las hermandades homónimas de Marchena (1824), Fuentes de Andalucía (1824), Alcalá de Guadaíra (1834), Constantina (1979), teniendo referencias más imprecisas de la adscripción de otras corporaciones como las de Arahal, Las Cabezas de San Juan, Pedrera o La Puebla de Cazalla. Por tanto, lo que queda bien claro tras este breve recorrido es que el hermanamiento histórico entre las hermandades de Carmona y Sevilla no es desde luego algo excepcional. Por supuesto ni fue la única filiación ni tan siquiera la primera. Lo que sí hace de la hermandad carmonense una excepción es que es la única de todas las fundadas en el siglo XVI -incluida la propia cofradía matriz- que ha conservado su archivo casi intacto, conservando, por tanto, algunas pruebas documentales de dicha relación a lo largo de sus cuatro siglos de existencia.

 

1.-LAS RELACIONES DURANTE EL S. XVII

 

La vinculación entre la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona y su homónima de Sevilla, conocida popularmente como "El Silencio", se remonta a los tiempos de su fundación, a juzgar por el mimetismo que siempre intentó seguir con respecto a su matriz sevillana.

Así, la hermandad el 3 de julio de 1597 aprobó, ante el provisor Luis de Melgarejo, unas reglas que resultan ser casi idénticas a las redactadas por Mateo Alemán para la homónima cofradía sevillana. Incluso actualmente se baraja la posibilidad de que la cofradía carmonense se fundase unas décadas antes en el hospital de San Antonio Abad, situado en la ermita de Nuestra Señora del Real de Carmona, lo cual supondría un paralelismo más con la sevillana que, como es bien sabido, se estableció desde 1582 en el monasterio del mismo nombre de Sevilla3.

A principios del siglo XVII ambas corporaciones debieron suscribir un documento que regulaba de forma legal sus intensas relaciones. Así, cuando en 1816 se renovó la unión entre ambos institutos el cabildo de la hermandad carmonense afirmó lo siguiente:

 

Han corrido más de dos siglos desde que estos dos cuerpos suscribieron esta unión que tan útil fue para el fomento de la piedad y porque el tiempo todo lo consume me ha parecido estaría bien renovar estos primitivos derechos en los términos indicados...4

 

El texto es sumamente indicativo pues demuestra claramente que la vinculación no sólo era afectiva sino que existía, como ya hemos afirmado, un documento o capitulación refrendada por ambas partes. Por desgracia en la hermandad de Jesús Nazareno no se ha conservado el documento de principios del XVII aunque sí el del siglo XIX. No obstante, su contenido debió ser similar al que muestra el documento decimonónico que, como bien se especifica, no hizo más que revitalizar unos vínculos ya existentes. Con respecto a su fecha sabemos, por una referencia copiada por don Antonio Martín de la Torre y custodiada en el Archivo de la archicofradía sevillana, que debió ser en 16045. Al parecer en este año se personaron en Sevilla el licenciado Lucas Martín, presbítero, Gregorio Pacheco y Domingo López de Albareda, vecinos todos ellos de Carmona, para firmar el susodicho documento. En él se acordó regirse por las mismas reglas, utilizar la misma advocación de "Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén...", usar la misma insignia y procesionar de la misma forma con túnicas moradas y capirotes bajos6.

Evidentemente después de esta filiación cuando la hermandad hispalense quiso difundir el Misterio de la Concepción Inmaculada de María lo primero que hizo fue dirigirse a los hermanos de la cofradía carmonense. Así, en 1617 se personó en Carmona el hermano mayor de la cofradía de la capital hispalense, Tomás Pérez, en compañía de un joven predicador, "para organizar cultos y transmitir a los cofrades de esta villa sus firmes sentimientos marianos en defensa del Misterio de la Concepción sin mancha de la Madre de Dios"7. La devoción fue muy bien aceptada por la corporación carmonense que, no en vano, en el retablo mayor que contrató el 8 de octubre de 1625 especificó que en el segundo cuerpo de la calle principal, justo encima de la imagen de su titular, fuese una hornacina con la imagen de la Inmaculada Concepción8.

Del éxito de esta advocación en las hermandades filiales daba buena cuenta el propio Tomás Pérez en una carta escrita poco después a fray Francisco de la Prusa y de la Mota, Comendador Mayor de la Orden de San Antonio Abad, y que decía como sigue:

 

Pero tiene para esta Santa Hermandad un verdadero aprecio nuestras hijas las de Alcalá

de Guadaíra y Carmona a donde me trasladé con el nuevo predicador quedando todos los fieles que en los templos llenos había admirados de la palabra del joven religioso la facilidad con que pintaba los pasajes del Misterio y cómo interpretó nuestro sentir de los cabildos llegando muchas devotas y hombres fuertes a llorar pues el orador es joven y se arrebata en la predicación y convencen al más incrédulo...9

 

 

Como ha escrito Eduardo Ybarra, la adhesión a esta advocación fue tan firme que desde entonces hasta nuestros días la cofradía carmonense ha venido "dando testimonio a través de los siglos de su fidelidad a sus orígenes devocionales a Jesús Nazareno y a la Virgen Inmaculada"10.

 

2.-LAS RELACIONES EN EL SIGLO DE LAS LUCES

 

En el siglo XVIII las relaciones entre ambas corporaciones continuaron siendo notables a juzgar por las referencias documentales que han llegado a nuestros días. En este periodo los contactos entre ambas corporaciones fueron muy frecuentes, como lo demuestran las cartas enviadas por el hermano mayor de la archicofradía sevillana al correspondiente de Carmona, don Bartolomé de Mesa Ginete. Concretamente, en el archivo de la hermandad carmonense se conservan tres cartas fechadas entre 1761 y 1764, dos de ellas de puño y letra de Antonio de Mena Fariñas, y una tercera de José de Morales, en que se dan respuestas a interrogantes planteadas en otras misivas de su filial. En todos estos documentos se menciona a la hermandad carmonense con el cariñoso apelativo de "amada hija".

En ellas se intercambian todo tipo de confidencias, algunas de ellas muy curiosas. Así, por ejemplo, Alonso de Mena informó que la rica arca de los principales que, según los hermanos de Carmona, poseía la corporación sevillana, no era más que un pequeño cofre donde se depositaban las limosnas de los cofrades, que eran lo suficientemente abundantes como para hacer todos los años la estación de penitencia y las demás fiestas de la corporación11. También se preguntaban frecuentemente por cuestiones relacionadas con la competencia de algunos cargos como el mayordomo y el prioste que no en pocas ocasiones debieron tener pequeñas disputas. Concretamente en la ya mencionada carta del 22 de julio de 1764 la corporación sevillana afirmaba lo siguiente:

 

Las llaves del almacén están a cargo del mayordomo porque recibe por inventario todos los bienes de la hermandad pero lo regular es usarlas el prioste que corre con el aseo y culto de la capilla...12

 

 

Unos meses después, en una carta dirigida por don José de Morales a don Bartolomé de Mesa Ginete, se describía el orden de la procesión sevillana de Semana Santa así como las calles por las que discurrió. Asimismo se hace referencia a la reforma que habían introducido en su regla para adaptar la que tenían desde hacía 196 años13.

Igualmente, con motivo de la renovación del voto Inmaculista de la hermandad sevillana, se remitió a la hermandad de Carmona -a la que nuevamente se cita con el cariñoso apelativo de "su amada hija"- una carta junto a 18 ejemplares impresos de las funciones que con este motivo "había hecho la Ilustrísima hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la ciudad de Sevilla". La carta estaba firmada en Sevilla, el 14 de marzo de 1762, por Alonso de Mena Fariñas e iba dirigida a los señores hermano mayor y oficiales de la corporación carmonense. En ella se pedían disculpas por el envío de tan corto número de ejemplares pues, "aunque la impresión fue muy copiosa, ha sido mayor el deseo de las gentes de esta basta población y de la corte para consumirla..."14. Tan sólo siete días después daba cuenta la hermandad en cabildo celebrado ante escribano público de la recepción de la carta y de los mencionados 18 ejemplares15.

Pero, es más, unas décadas después y concretamente en 1785, cuando la cofradía sevillana aprobó sus nuevas reglas, la corporación carmonense solicitó una copia de sus nuevos estatutos, sin duda, con vistas a utilizarlos nuevamente como modelo antes de redactar los suyos propios16. En el Archivo de la archicofradía sevillana encontramos una referencia a esta petición, pues el 3 de julio de 1785, se presentó en el cabildo una carta de la cofradía carmonense, fechada el 4 de abril del mismo año, en que pedían "como hija que es de ésta... una copia auténtica de los estatutos que esta hermandad tiene..."17. Prosigue la carta que habiendo sido estudiada tal petición en cabildo se acordó concederla de conformidad.

 

 

3.-LAS RELACIONES EN LA EDAD CONTEMPORANEA

 

En los siglos XIX y XX se ha producido un resurgir del vínculo entre la archicofradía de la capital hispalense y sus filiales de la que, por supuesto, no ha estado ajena la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona. Para empezar mencionaremos un cabildo celebrado por la corporación carmonense el 3 de junio de 1816 en el cual se renovaron los vínculos entre ambas cofradías, que al parecer "se habían enfriado" en alguna medida con el paso del tiempo. En este cabildo se acordó solicitar a la cofradía sevillana lo siguiente, a saber:

Primero, que a todos los miembros de "esta ilustre hermandad se nos considere como miembros de aquella". Segundo, se preste el libro de sus "pruebas y celos piadosos". Tercero, que se deje el reglamento de su procesión de penitencia. Cuarto, que se envíe por medio de correspondencia todos los acuerdos importantes que tomasen para poder además participar en las fiestas y solemnidades que celebren. Y quinto y último, que rueguen a sus hermanos que se "alisten" también en la cofradía carmonense de forma que los hermanos de la hermandad matriz lo sean de la filial carmonense y viceversa18.

Se trata, sin duda, de un documento de gran importancia que vuelve a incidir en la existencia de auténticas hermandades filiales antes de la concesión del título de Archicofradía a la corporación hispalense. Es más, podemos decir que cuando el Papa León XII concedió el título de Archicofradía, además del de Primitiva y Pontificia, con facultad para agregar hermandades de la misma advocación, esto era ya una realidad consumada desde la propia centuria decimosexta. Por tanto, el breve papal no hizo otra cosa que legalizar un hecho consumado. En cualquier caso, gracias al breve concedido por León XII el 16 de julio de 1824 la corporación carmonense goza de las mismas prerrogativas y gracias que la archicofradía sevillana19.

En las últimas décadas las relaciones entre estas dos corporaciones han sido -si cabe- más intensas. Para empezar, las nuevas reglas de la archicofradía sevillana -aprobadas el 8 de diciembre de 1972- fueron solicitadas por la filial carmonense para tomarlas como modelo a la hora de redactar las suyas propias. Efectivamente, en el Archivo de la archicofradía sevillana se conserva una carta firmada por el secretario de la cofradía carmonense, y fechada curiosamente el mismo día en que fueron aprobadas -el 8 de diciembre de 1972-, para que remitiesen las reglas a fin de elaborar los nuevos estatutos de la hermandad filial20. Se trata realmente de una constante en la historia de la corporación carmonense, es decir, el copiar fielmente las reglas de su hermandad matriz para de esta forma seguir más lealmente sus directrices.

Pero, es más, en esta década de los setenta las relaciones llegaron hasta tal punto que se acordó el envío de representaciones de ambas corporaciones para desfilar en sus respectivas procesiones. La iniciativa partió de la filial carmonense que en un cabildo celebrado el 1 de marzo de 1970 acordó "por unanimidad y entusiasmo invitar a nuestra hermandad matriz, la cofradía de Nazarenos de Sevilla", a que enviasen una representación para procesionar en Carmona el Viernes Santo21. El instituto sevillano respondió con una carta, firmada en Sevilla el 21 de marzo de 1970, en la que daba cuenta del acuerdo que se había tomado en cabildo. Concretamente se "acordó aceptar y ratificar la invitación" que había hecho el hermano mayor del instituto hispalense para que seis hermanos "vestidos de sus túnicas propias" con varas y una insignia acudiesen a hacer estación de penitencia a Sevilla "ocupando sitio de honor en el cortejo procesional". Asimismo se comprometían a enviar idéntica representación a la ciudad de Carmona para desfilar junto a su filial22.

Efectivamente los seis cofrades carmonenses se desplazaron hasta Sevilla para procesionar en la madrugada del Jueves Santo junto a la hermandad matriz, sin embargo, las lluvias hicieron que la cofradía no procesionase ese año. Asimismo, la hermandad sevillana pidió disculpas, en una carta fechada el 19 de marzo de 1970, por no haber enviado su representación, al estar lloviendo en las horas inmediatas a la marcha de los nazarenos a la ciudad de Carmona23. Pese al mal tiempo la hermandad carmonense sí realizó su estación de penitencia el Viernes Santo de 1970.

En las reglas de la archicofradía sevillana, aprobadas el 8 de diciembre de 1972, se introdujo una regla, concretamente la número 17, en la que se legalizaba la posibilidad de que las hermandades filiales pudiesen enviar un máximo de cinco hermanos con varas y su estandarte a procesionar la madrugada del Jueves Santo con la cofradía matriz. Curiosamente el número de seis acordado en 1970 con la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona se vio razonablemente reducido a cinco.

En los años siguientes no hay constancia de que los cofrades de ambas enviasen representaciones a sus respectivas procesiones. Tan sólo sabemos que en 1984 sí acudió una representación de cinco hermanos de Carmona que efectivamente desfiló, con su bandera morada, el Jueves Santo, justo delante del estandarte de la hermandad sevillana.

Para finalizar con este breve estudio de las relaciones entre la hermandad de Nazarenos de Sevilla y su filial carmonense citaremos una carta firmada por el secretario de la archicofradía sevillana, Manuel Palomino González y fechada el 22 de noviembre de 1986. En ella se manifiesta la adhesión de la hermandad sevillana a la Coronación Canónica de la Virgen de Gracia, Patrona de Carmona, donde -cito textualmente- "radica nuestra PRIMERA hermandad filial"24. Sin duda, el reconocimiento de la hermandad carmonense como primera filial creemos que está más que justificado, pues, si bien es probable que no fuese la primera filial físicamente hablando, sí que ha sido, desde luego, la que más intensas y permanentes relaciones ha tenido con su matriz, la archicofradía de Nazarenos de Sevilla.

1    CABRERA RODRIGUEZ, Antonio y otros: Jesús Nazareno de Utrera. Utrera, Diputación Provincial de Sevilla, 1997, p. 30. También en V.V.A.A.: Los Nazarenos de Sevilla, T. III. Sevilla, Ediciones Tartessos, 1997, pp. 295 y 298.

2    Estas se conservan tanto en el Archivo del Arzobispado de Sevilla como en el Archivo de la propia corporación. A.H.J.N.C., Leg. 1. Actualmente existe un proyecto de la hermandad para publicarlas.

3    MIRA CABALLOS, Esteban: "La fundación de la hermandad de Jesús Nazareno a la luz de un nuevo documento histórico", Boletín de la Hermandad de Jesús Nazareno de Carmona, Nº 11. Carmona, 1997, pp. 12-18.

4    Cabildo de la hermandad de Jesús Nazareno, Carmona, 3 de junio de 1816. Archivo de la Hermandad de Jesús Nazareno de Carmona (en adelante A.H.J.N.C.), Lib. 2.

5    Copia de D. Antonio Martín de la Torre de una antigua carta de filiación de 1604. Archivo de la hermandad de Jesús Nazareno de Sevilla (En adelante A.H.J.N.S.), leg. 29. Citado también en MARTIN MACIAS, Antonio: Francisco de Ocampo, maestro escultor (1579-1639). Sevilla, 1983, p. 115.

6    IBIDEM.

7    GARCIA DE LA CONCHA DELGADO, Federico: "Imágenes titulares de las hermandades de Jesús Nazareno de los Alcores (Sevilla)", Actas del Congreso Internacional Cristóbal de Santa Catalina y las cofradías de Jesús Nazareno, T. II. Córdoba, 1991, p. 717. A este respecto puede verse también DELGADO ROIG, Juan: La tradición concepcionista de la Cofradía Primitiva de Nazarenos del Silencio. Sevilla, 1962, pp. 11-12.

8    En el mismo concierto se obligó Fernando de Luque a "dar un cuadro de pintura que sea a la medida de esta caja, que sea de la Limpia Concepción de Nuestra Señora que se pueda quitar y poner..." .

9    Carta de Tomás Pérez a fray Francisco de la Prusa y de la Mota, S/F. A.H.J.N.S., Leg. 3, Carp. 3.

10    YBARRA HIDALGO, Eduardo: Los Nazarenos y la Inmaculada", Boletín de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nº 8. Carmona, 1995, pp. 30-31.

11    Textualmente decía así: "Sobre las preguntas que V.M. me hace debo decir que acá no hay más arca de principales que la piedad de los devotos cofrades, arca que se abre con la llave maestra de la Cruz, pero tan abundante que jamás se ha dejado de hacer nuestra estación de Semana Santa si no es por impedirlo algún temporal, ni las demás fiestas anuales; erigimos una gran capilla que se halla ricamente adornada y estofada; tenemos todas las insignias, urnas de las imágenes y nuevas alhajas de plata y cuando lo pide la ocasión como ahora encontramos entre nosotros mismos para hacer una función que pasa de 10.000 reales". Carta de Alonso de Mena Fariñas a Bartolomé de Mesa Ginete, Sevilla, 22 de julio de 1764. A.H.J.N.C., Leg. 26.

12    IBIDEM.

13    Carta de don José de Morales a Bartolomé de Mesa Ginete, Sevilla, 10 de diciembre de 1764. A.H.J.N.C., Leg. 26.

14    Carta de Alonso de Mena Fariñas al hermano mayor y oficiales de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona, Sevilla, 14 de marzo de 1762. A.H.J.N.C., Leg. 26.

15    Cabildo de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona, 21 de marzo de 1762. Archivo de Protocolos de Carmona, Escribanía de Agustín López, 1762, ff. 114-115v.

16    GARCIA DE LA CONCHA: Ob. Cit., T. II, p. 717.

17    Cabildo del 3 de julio de 1785. A.H.J.N.S., Libro de Acuerdos Nº 2 (1784-1801).

18    Cabildo del 3 de junio de 1816. A.H.J.N.C., Lib. 2.

19    Así consta en la introducción a las reglas de la hermandad carmonense aprobadas el 26 de enero de 1986.

20    Carta del secretario de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona, Antonio Ordóñez Ruiz, a la hermandad de Jesús Nazareno de Sevilla, Carmona, 8 de diciembre de 1971. A.H.J.N.S., Libro de actas 5.

21    Cabildo de oficiales del 1 de marzo de 1970. A.H.J.N.C., Libro 6, p. 466.

22    Carta de Antonio Martín, secretario de la hermandad del Silencio de Sevilla a la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona, Sevilla, 21 de marzo de 1970. A.H.J.N.C., Libro 6, pp. 470-472.

23    Carta del secretario de la archicofradía sevillana, Antonio Martín, a la cofradía de Nazarenos de Carmona, Sevilla, 29 de marzo de 1970. A.H.J.N.C., Libro de actas Nº 6, pp. 472 y ss.

24    "Peticiones que constan en el expediente de la Coronación Canónica de la Santísima Virgen de Gracia", en Carmona y su Virgen de Gracia. Carmona, 1989, s/f.

EL PADRÓN DE VECINOS DE SEVILLA Y SU TIERRA DE 1571

  Esteban Mira Caballos

1.-INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas los estudios sobre la demografía se están intensificando en la Península. Y en este sentido la circunscripción hispalense no ha sido una excepción. Actualmente contamos con trabajos que nos aclaran mucho la evolución de la población sevillana, entre ellos los clásicos trabajos de Antonio Collantes de Terán1, y del recordado Antonio Domínguez Ortiz2 o los más recientes de Manuel Álvarez, Manuel Ariza y Josefa Mendoza3.

No son demasiados los padrones completos que tenemos de la capital hispalense en la Baja Edad Media. Del siglo XIV disponemos tan solo de uno completo, fechado en 1384, mientras que de la siguiente centuria está estudiado otro 1405. Ya en el siglo XVI sí que contamos con más fuentes, a saber: un padrón bastante completo de 1533, estudiado por Collantes de Terán4, otro civil de 1561 analizado por Jean Sentaurens5, y finalmente, el famoso de Tomás González de 1588, estudiado y reproducido por Domínguez Ortiz6. Por lo demás disponíamos de otros datos más concretos en distintos padrones eclesiásticos (1565 y 1597) y fiscales (1597)7.

El padrón de 1571 que ahora analizamos tiene tanta más importancia cuanto que no disponemos de datos completos por collaciones entre 1561 y 1588. Es decir, teníamos un vacío de nada menos que 27 años, por lo que este padrón, pese a sus carencias y limitaciones, viene a ocupar un vacío importante. Y aunque era conocido por una parte de la historiografía local sevillana, hasta donde nosotros sabemos, no se había publicado ni era manejado usualmente por los estudiosos.

 

2.-EL PADRÓN DE 1571

Como es bien sabido, entre el 14 de diciembre de 1568 y abril de 1570 se produjo la rebelión de los moriscos granadinos. Una sedición muy peligrosa que pudo ser sofocada con cierta facilidad gracias a dos elementos: uno, a que no se extendió al resto de la Península, y dos, a que, pese a lo que los propios moriscos pudieron pensar, el apoyo que recibieron del exterior –de los turcos y de los berberiscos- Fue muy escaso. Tras sofocar la rebelión, la Corona decreto la deportación de estos moriscos granadinos y su dispersión por distintos puntos de la Península. Éste éxodo se produjo entre junio de 1569 y finales de 1574, afectando, según cálculos recientes, a unas 80.000 personas8.

El padrón realizado respondía a una Real Cédula enviada por Felipe II al asistente de Sevilla, el 11 de diciembre de 1570, en la que pedía una relación detallada del número de vecinos para, de acuerdo con estos datos, proceder a hacer el repartimiento de moriscos en ese reino.

Como ya hemos afirmado, no es rico en datos pues se limita a consignar el número de parroquias que hay en cada localidad del arzobispado hispalense así como el número de vecinos. Ni desglosa el número de casas, ni el de personas, ni por supuesto –ya que es un padrón civil- el número de almas de comunión. Asimismo, si bien en los pueblos del arzobispado viene el número de moriscos asignados a cada collación, en el caso de Sevilla capital no se ofrece este dato. Pese a ello, su interés es evidente por dos cuestiones: primero, porque, como ya hemos afirmado, cubre un vacío de más de dos décadas en las que no había ningún padrón completo por collaciones, y segundo, porque abarca gran parte del entonces extenso arzobispado hispalense.

A continuación presentamos los datos del padrón para Sevilla de forma comparativa, junto a los de 1533, 1561 y 1588. Creemos que más que una valoración de las cifras concretas de 1571 es más interesante hacer valoraciones en relación a su evolución con los padrones anteriores y posteriores.

 

 

CUADRO I

DATOS COMPARATIVOS DE LOS VECINOS DE SEVILLA

EN LOS PADRONES DE 1533, 1561,1571 Y 1588

 

COLLACIONES

1533

1561

1571

1588

El Salvador

878

1.574

1.436

1.866

Sagrario

1.479

2.658

5.212

3.182

San Vicente

539

1.323

1.249

2.770

La Magdalena

504

1.520

1.120

1.360

Santa Catalina

370

706

671

843

San Lorenzo

447

1.050

632

1.215

San Marcos

193

502

630

497

San Bernardo

--

--

596

400

San Juan

288

518

520

633

San Román

170

493

487

502

San Isidoro

220

355

441

468

San Gil

251

643

416

1.030

San Julián

132

348

393

471

Santa Lucía

156

409

391

657

Santiago

156

353

376

315

San Pedro

176

408

358

243

San Andrés

158

337

327

366

San Ildefonso

187

315

323

251

San Martín

237

618

321

599

Santa Marina

192

358

320

599

San Esteban

157

295

274

282

San Miguel

96

241

250

278

San Nicolás

156

237

224

280

Santa Cruz

187

270

210

378

Santa Mª la Blanca

141

108

170

137

San Bartolomé

144

333

164

408

San Roque

--

--

--

922

San Telmo

--

213

--

--

TOTALES

9.161

19.214

21.004

25.986

 

 

Antes de entrar en el comentario comparado de los datos queremos valorar en particular el padrón de 1571: por supuesto, como ocurre en casi todos los censos y padrones realizados en la Edad Moderna, no están contabilizados los transeúntes, los mendigos, los clérigos, ni los nobles. Teniendo en cuenta que faltan, por error, los datos referentes a San Roque las cifras cuadran bien con las que ofreció en 1565 el Padrón del Arzobispado que estimaba la población sevillana 21.803 vecinos9. En los seis años que transcurrieron entre 1565 y 1571 todo parece indicar que la población permaneció más o menos estable, con un ligero descenso.

A la hora de traducir estos vecinos en habitantes, hemos de adoptar un coeficiente multiplicador. Y en este sentido, hay un dato que nos puede ayudar a encontrar el adecuado. El Padrón de 1588, estudiado por Domínguez Ortiz, presenta los vecinos y las personas, resultando un coeficiente de 4,63. Es decir, multiplicando el número de vecinos por este coeficiente da el número de personas que indica el padrón. Por ello, pensamos que las circunstancias no habían cambiado sustancialmente por lo que hemos optado por utilizar ese coeficiente que nos parece razonadamente fiable. Y la población resultante sería de 97.248 personas, que unida a la población flotante daría una cifra con total seguridad superior a los 100.000 habitantes.

Como puede observarse Sevilla, convertida en “puerto y puerta de las Indias”, experimentó un gran auge económico que se plasmó en un crecimiento poblacional también muy considerable. Sintetizando los datos que disponemos de todo el siglo XVI ya en personas tendríamos lo siguiente:

TABLA II

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN

SEVILLA EN EL SIGLO XVI

 

AÑOS

HABITANTES

% DE INCREMENTO

GLOBAL

% DE INCREMENTO

ANUAL

1533

55.000

--

--

1561

88.386

37,77

1,34

1565

100.293

11,87

2,96

1571

97.248

-3,13

-0,5

1588

120.519

19,30

1,13

1597

121.505

0,81

0,09

 

La evolución fue claramente ascendente al pasar de los 55.000 habitantes que había en 1533 a cerca de 100.000 en 1571 y a más de 120.000 en 1588. Por tanto, en líneas generales no cabe duda del enorme incremento de la población sevillana a lo largo del quinientos.

La población en 1533 estaba muy diezmada debido a diversas calamidades que había padecido la ciudad: el terremoto de 1505, las malas cosechas, las hambrunas, y las epidemias, como la ocurrida entre 1520 y 1524. En el segundo tercio del siglo XVI el crecimiento se afianzó hasta el punto de que en 38 años se duplicó sobradamente la población. Entre 1561 y 1565 la población continuó a un ritmo de crecimiento muy acelerado, más del doble anual que en el período precedente. Sin embargo, como deja entrever este censo de 1571, entre 1565 y 1571 hubo un ligerísimo retroceso del crecimiento. El descenso medio en esos seis años fue del 0,5 por ciento anual. Mero fenómeno coyuntural porque, entre 1571 y 1588, el crecimiento fue de nuevo muy considerable, para estancarse finalmente en la última década del siglo XVI.

Sea como fuere, lo cierto es que Sevilla en 1565 alcanzó los 100.000 habitantes, y salvo un pequeño retroceso en los años inmediatamente posteriores, se mantuvo el resto del siglo por encima de esa cifra. No cabe duda, pues, de que Sevilla era ya en el segundo tercio del siglo XVI una de las ciudades más populosas del mundo, y la más grande de España, pues incluso Madrid estuvo durante todo el quinientos por debajo de los 100.000 habitantes10.

Las collaciones más pobladas eran las del centro, es decir, el Sagrario, El Salvador, La Magdalena, San Vicente y Omnium Sanctorum, además de la de Santa Ana. Todas ellas estaban pobladas por nobles, mercaderes y artesanos. Eran el centro de la vida económica y religiosa de la ciudad11. Santa Ana constituía una verdadera ciudad al otro lado del río y gozaba de una gran actividad económica, agrícola, artesana, portuaria, industrial y mercantil12.

Comparando el censo de 1571 con el de 1533 podemos decir que todas las collaciones habían ganado población, muchas de las cuales duplicándola e incluso triplicándola. Tan solo dos collaciones, Santa María la Blanca y San Bartolomé se mantienen en cifras poblacionales similares, evidenciando su estancamiento a lo largo del quinientos. Tampoco San Salvador, San Lorenzo, San Martín, Santa Marina, San Esteban, San Nicolás y Santa Cruz crecen excesivamente y ninguna de ellas llega a duplicar su población.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I:

 

Carta del teniente de asistente de Sevilla donde se inserta una Real Cédula de Felipe II para que realice el padrón de vecinos.

 

“Los días pasados respondí a Vuestra Majestad a la que recibí de 26 de mayo y, con ella, envié el traslado de la cédula de Su Majestad para descarga de la culpa que se me imputaba. Y si hubo hierro en trocarse las cédulas no lo tuve yo. Ahora satisfago a la que Vuestra Majestad últimamente envió con las diligencias que Vuestra Majestad verá a quien suplico me la haga en súplica licencia la tardanza de ésta, pues, por haber estado mal dispuesto y por la dificultad con que se ha podido averiguar lo que se me manda se ha diferido hasta ahora. Yo confío que Vuestra Majestad, como en causa de su servicio, me haga la merced que pido. Sevilla, 18 de junio de 1571. Besa las manos de Vuestra Majestad su servidor. El licenciado Valera. El teniente de asistente de Sevilla, 18 de junio de 1571. Dirigida al señor Juan Vázquez de Salazar, secretario de Su Majestad.

El licenciado Andrés de Valera teniente de asistente en la ciudad de Sevilla y su tierra digo que V.M. dio una su Real Cédula sobre lo tocante a los moriscos que fueron traídos del reino de Granada a esta dicha ciudad, su tenor de la cual es ésta que se sigue:

El Rey, Conde de Pliego, pariente nuestro asistente de la ciudad de Sevilla ya sabéis o debéis saber el estado en que están las cosas del reino de Granada y como para la quietud y pacificación de él hemos mandado sacar todos los moriscos del dicho reino y porque para excusar los inconvenientes que de estar juntos ha habido y podrían suceder y para que se puedan mejor doctrinar y ser cristianos ha parecido que se repartan y pongan en las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos por menudo y apartados y divididos de manera que siendo posible no haya más de uno o dos en cada parroquia de cada pueblo o los que pareciere según la disposición y comodidad que hubiese en él y para hacerse el repartimiento como conviene queremos tener de vos relación particular de los pueblos que hay en la tierra y jurisdicción de esa ciudad y su corregimiento así realengos y eximidos como abadengos y de señorío y de los vecinos que cada uno tiene y también de las parroquias que hay en esa ciudad y en los dichos lugares y los parroquianos que tiene cada parroquia y la comodidad, oficios y artificios que hay en ellos que puedan ganar de comer y vivir sustentarse y que forma parece allá que podría haber para ello y para que no se ausenten ni vayan a vivir a otra parte sin expresa licencia nuestra os mandamos que dentro de quince días después que esta nuestra carta recibiéredes nos enviéis la dicha relación muy distinta y particular de manera que se pueda bien entender para que vista mandemos proveer lo que convenga que en ello nos serviréis de Madrid, a once de diciembre de mil y quinientos y setenta años o el Rey, por mi mandado Juan Vázquez”.

(AGS, Consejo de Castilla 2159)

 

 

APÉNDICE II

 

Lugares sujetos a la jurisdicción de Sevilla y las iglesias que tiene cada uno y los vecinos parroquianos de ellas son los siguientes:

 

LOCALIDAD

PARROQUIAS

VECINOS

Nº DE MORISCOS

ASIGNADOS

La Rinconada

1

139

6

Alcalá del Río

1

548

20

Burguillos

1

100

12

Castilblanco

1

402

10

El Almacén

1

319

15

Santa Olalla

1

334

15

Cala

1

182

10

El Real

1

125

6

Misales

1

125

6

Cumbres Mayores

1

357

18

Cumbres de En medio

1

41

2

Cumbres de San Bartolomé

1

300

25

El Bodonal

1

360

25

La Marutera

1

14

0

Fregenal

3

1.900

40

Encinasola

1

512

20

La Higuera, cerca de

Fregenal

1

515

20

Aroche

1

625

24

El Cerro

1

300

25

Cortesana

1

352

25

La Nava

1

85

4

Galaroza

1

237

12

Aracena

4

2.138

60

Zufre

1

348

25

La Higuera de Aracena

1

140

6

El Castillo de las Guardas

1

412

20

El Garrobo

1

106

6

El Pedroso

1

433

18

Cazalla

2

1.600

45

Alanís

1

596

24

Constantina

3

1.192

40

La Puebla de los Infantes

1

471

18

Alcalá de Guadaira

4

1.228

40

Dos Hermanas

1

291

14

Utrera

2

3.060

100

Villamartín

1

635

25

Las Cabezas

1

163

8

Lebrija

1

1.100

40

Villafranca

1

276

10

Camas

1

52

2

Guillena

1

220

10

Gerena

1

310

15

Aznalcóllar

1

280

14

Salteras

1

348

15

Valencina

1

129

6

Espartinas

1

122

6

Sanlúcar la mayor

3

--

0

Tomares

1

148

8

Bormujos

1

51

2

Bollillos

1

196

10

Huévar

1

112

15

Escacena

1

238

18

Paterna

1

313

18

Manzanilla

1

525

20

Hinojos

1

206

10

Castilleja del Campo

1

190

13

Pilas

1

130

6

Aznalcázar

1

563

24

Coria

1

217

10

La Puebla de Coria

1

180

10

TOTALES

9.764

 

41

 

 

APÉNDICE III

 

Lugares eximidos de la jurisdicción que solían ser de Sevilla y ahora son de señorío:

 

LOCALIDAD

PROPIETARIO

PARROQUIAS

VECINOS

MORISCOS

ASIGNADOS

Castilleja de

La Cuesta

Conde de Olivares

1

70

5

Villanueva del

Campo

Marqués don Fadrique

De Rivera

1

225

4

San Nicolás del

Puerto

Don Fadrique de

Rivera

1

93

4

 

 

APÉNDICE IV

 

Lugares y señoríos que son fuera de la jurisdicción de Sevilla son los siguientes:

 

 

LOCALIDAD

PROPIETARIO

IGLESIAS

VECINOS

MORISCOS

La Algaba

Marqués de la Algaba

1

168

Ilegible

Gines

Don Manrique de Zúñiga

1

68

4

Mures

Del mismo

1

78

4

Gatos

Del mismo

1

30

2

Olivares

Del Conde de Olivares

1

118

8

Heliche

Del mismo

1

60

5

Castilleja de Guzmán

Del mismo

1

78

5

Villanueva del Ariscal

Del mismo

1

110

8

Los Molares

Del Duque de Alcalá

1

123

--

Gandul

Del Condestable

1

124

--

Los Palacios

Duque de Arcos?

1

174

--

Mairena

Del dicho

1

251

--

Guadajoz

Del dicho

1

272

 

Paradas

Del dicho

1

80

--

La Puebla de Cazalla

Del mismo

1

611

 

Alcalá de Juan Dorta

Don Pedro López Portocarrero

1

110

 

Chucena

Del mismo

1

150

 

La Palma

De Pedro del Alcázar

1

345

 

Gelo Torregrosa

De Pedro Luis Torregrosa

1

20

 

El Viso

Del Conde de Cautelar

1

76

 

Benacazón

Del Rey

1

172

 

Niebla

Duque de Medina

1

950

 

La puebla de Guzmán

Del mismo

1

433

 

Villarrasa

Del mismo

1

350

 

Paimogo

Del mismo

1

150

 

San Juan del Puerto

Del mismo

1

360

 

Santa Bárbara

Del mismo

1

69

 

El Almendro

Del mismo

1

65

 

Sanlúcar de Ordiana

Del mismo

1

120

 

Huelva

Del mismo

1

182

 

Almonte

Del mismo

1

350

 

Aljaraque

Del mismo

1

110

 

Calañas

Del mismo

1

115

 

Beas

Del duque de Medina

1

200

 

Cabezas Rubias

Del mismo

1

82

 

Trigueros

Del mismo

1

104

 

El Alonso

Del mismo

1

142

 

Valverde del Camino

Del mismo

1

245

 

Lucena

Del mismo

1

220

 

Bonares

Del mismo

1

150

 

Rociana

Del mismo

1

141

 

Bollillos

Del mismo

1

193

 

Villalba

Del Conde de Miranda

1

441

 

Palos

Del mismo

1

150

 

Gibraleón

Del Duque de Béjar

1

748

 

Las Castillejas

Del mismo

1

179

 

San Miguel cerca de Buey

Del mismo

1

71

 

Moguer

Del Marqués de Villanueva

1

339

 

 

 

 

 

 

 

 

APÉNDICE V

 

Lugares de encomienda que sean cerca de Sevilla

 

 

-Carrión de los Bajos: encomienda de Calatrava 80 vecinos

 

-Peñaflor: encomienda de San Juan 60

 

-Tocina: encomienda de San Juan 220

 

-Lora: encomienda de San Juan 112.

 

APÉNDICE VI

 

Lugares abadengos así del arzobispo como de la iglesia mayor de Sevilla.

 

Almonáster 212; Zalamea 375; Brenes 186; Cantillana 543; Villaverde 129; Umbrete 80; Rianzuela 141; Albarda (de la iglesia Mayor; las demás del arzobispo de Sevilla) 70.

 

Los cuales dichos pueblos y parroquias soy informado que hay oficiales de oficios mecánicos de sastres, herreros, esparteros, carpinteros, albañiles, zapateros, curtidores y gente de l campo que trabajan en labrar las heredades de panes y viñas y olivares y huertas en que los dichos moriscos se podrían ocupar y trabajar por la orden que v.m. mas fuere servido y los moriscos que están en esta ciudad y su tierra de los que han quedado vivos que la mayor parte eran muy enfermos y pobres que la mayor parte de ellos andan a pedir por amor de Dios de puerta en puerta sin poder servir ni trabajar por su flaqueza y enfermedad…

1 COLLANTES DE TERÁN, Antonio: Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres. Sevilla, Excmo. Ayuntamiento, 1984.

2 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: “La población de Sevilla en el siglo XVI”, en Los hospitales de Sevilla. Sevilla, Real Academia de Buenas Letras, 1989. También Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos. Sevilla, Diputación Provincial, 1996, págs. 245-261.

3 ÁLVAREZ, Manuel, Manuel ARIZA y Josefa MENDOZA: Un padrón de Sevilla del siglo XIV. Estudio filológico y edición. Sevilla, Excmo. Ayuntamiento, 2001.

4 COLLANTES DE TERÁN: Ob. Cit., pág. 24 y ss.

5 El original se conserva en el Archivo General de Simancas, Hacienda 170. Fue objeto de una tesis doctoral que permanece inédita pero sus datos más relevantes fueron dados a conocer en un artículo de SENTAURENS, Jean: “Seville dans la deuxième moitié du XVI siècle. Le recensemente de 1561”, en Bulletin Hispanique, T. 77. El citado censo lo reproduce completo Domínguez Ortiz, de donde hemos tomado los datos. DOMÍNGUEZ ORTIZ: La población de Sevilla…Ob. Cit., pág. 27.

6 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Orto y ocaso de Sevilla. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1991, págs. 159-160.

7 MORALES PADRÓN, Francisco: La Ciudad del Quinientos. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1983, pág. 61.

8 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio y Bernard VICENT: Historia de los moriscos. Madrid, Alianza Universidad, 1997, págs. 55-56. Henry Lapeyre en cambio disminuía la cifra de los deportados a 54.356, siendo asentados unos 45.450. Cit. en CARANDE, Ramón: Estudios de Historia. Barcelona, Crítica, 1989, pág. 385.

9 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Orto y Ocaso…, pág. 72.

10 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Orto y ocaso…, pág. 73.

11 MORALES PADRÓN: Ob. Cit., págs. 61-62.

12 Ibídem, PÁG. 62.

 

EL HOSPITAL DEL REY DE SEVILLA: APORTES A SU HISTORIA

 

  Por Esteban Mira Caballos

Los orígenes del desarrollo hospitalario sevillano se remontan a la Baja Edad Media, justo después de la Reconquista de la ciudad por Fernando III. Desde este momento dio comienzo la fundación de pequeños hospicios y recinto asistenciales, figurando entre los primeros, el Hospital Real, objeto de este artículo.

Pese a que el Hospital Real de Sevilla tuvo una vigencia en la ciudad de más de cinco siglos, era muy poco lo que conocíamos de él. Prácticamente la única información de que disponíamos eran los escuetos datos proporcionados por Juan Ignacio Carmona en su ya clásica monografía sobre la hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen (1). Poco más que teníamos constatada su existencia desde la Baja Edad Media hasta finales de la Edad Moderna, además de su dedicación a los lisiados de guerra, para los que se afirmaba, contaba con 12 camas y una renta anual de 12.000 reales de vellón(2). Posteriormente, Hermosilla Molina ha referido algunos datos novedosos referentes tanto a su erección como a su desaparición a finales del siglo XVIII(3).

Nosotros en este trabajo daremos a conocer informaciones procedentes de un grueso legajo, conservado en el Archivo General de Simancas, donde se recoge la visita que hizo el licenciado Juan Sarmiento de Valladares al Hospital Real de Sevilla así como el proceso que por este motivo se generó(4). Las irregularidades cometidas entre los muros del hospicio eran manifiestas: carestías de los lisiados del asilo, arbitrariedad en la concesión de las raciones vacantes, alcances económicos de sus mayordomos, etc. Las quejas de los escuderos agraviados, así como el enfrentamiento entre el capellán y el mayordomo generaron una visita y un proceso posterior contra los cofrades que a la sazón eran los administradores del hospicio.

 

 

1.-LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL Y LA REFORMA DE 1500

Al parecer, ya durante la Reconquista existió un pequeño hospital establecido por San Fernando, para socorrer a los enfermos y a los heridos de guerra(5). Sin embargo la fundación y dotación del hospital "del Rey" de Sevilla, también llamado de los "Escuderos del Rey", ocurrió muy probablemente en el tercer cuarto del siglo XIII, siendo rey de Castilla Alfonso X el sabio. En el interrogatorio, llevado a cabo a partir del 31 de octubre de 1589, durante la visita efectuada por Juan Sarmiento de Valladares, hay unanimidad entre los preguntados. Algunos respondieron vagamente, afirmando que lo fundaron los Reyes de Castilla y lo reformaron los Reyes Católicos. En cambio, otros testigos se mostraron mucho más precisos, al decir que fue fundado por el Rey Sabio. Por ejemplo, el escudero Hernando Mosquera aseguró "que había oído decir que lo fundó el rey don Alfonso el sabio y que después lo reformó el rey don Fernando"(6). Dado que Fernando III murió en 1252 es seguro que su fundación se realizó entre 1253 y 1284, fecha esta última en la que falleció Alfonso X. Por tanto, con toda probabilidad podemos afirmar que el Hospital Real de Sevilla se fundó en el tercer cuarto del siglo XIII.

Por desgracia desconocemos las ordenanzas fundacionales del mencionado hospicio, lo que nos ha privado de una gran parte de la información necesaria para reconstruir su historia hasta 1500. En el expediente que ahora estudiamos sí que se reproducen, en cambio, las ordenanzas de 1500, ofreciéndonos una información sumamente reveladora(7). No en vano, y a la luz de este último documento, quedan claras algunas cuestiones, a saber:

Primero, que en 1500 no se produjo una transformación del hospicio sino que tan sólo se regularizaron algunas normas cuyo cumplimiento se había relajado con el tiempo.

Y segundo, que su destino fue desde un primer momento acoger a personas que hubiesen sido heridas en algún servicio al Rey y que, como consecuencia de ello, hubiesen quedado en una situación de indigencia. El dato es importante porque hasta la fecha se creía que originariamente había sido fundado como asilo de pobres peregrinos pasando a ser, después de la reforma de los Reyes Católicos, asilo de pobres(8). Todo parece indicar que desde un primer momento el objetivo del hospital fue mantener a 13 pobres que hubiesen servido al Rey y que hubiesen sufrido alguna mutilación que les impidiese mantenerse. Concretamente en las Ordenanzas, expedidas en Granada el 27 de agosto de 1500, los propios Reyes Católicos afirman claramente que el hospital lo dotaron sus antecesores pero que, como no especificaba algunas cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los 13 escuderos, a ellos, como descendientes y herederos, les correspondía su interpretación(9).

Lo que ocurría es que el hospital tenía 20 camas y destinaba siete de ellas a los pobres peregrinos. Las ordenanzas de 1500 perpetuaron esta tradición al permitir que, una vez cubiertos los gastos de los 13 escuderos pobres, pudiesen destinar el dinero sobrante a socorrer a peregrinos, como habían hecho desde tiempo inmemorial:

 

Vos los dichos cofrades por vos y vuestros antecesores de tiempo inmemorial a esta parte acostumbrasteis y acostumbráis tener en el dicho hospital más de veinte camas para acoger continuamente en ellas los pobres peregrinos que allí vienen y para reparar al dicho hospital y hacer algunas memorias y otras obras caritativas y piadosas, permitimos y concedemos pues todo ello tiende en servicio de Dios que cumplidos todos los cargos y gastos de los dichos trece pobres y de las otras personas según de suso está ordenado (roto) que sobrare lo podáis convertir (roto) contribuir en las dichas obras (roto) y reparo del dicho hospital según y como hasta aquí lo solíais hacer (roto) más piadosa y provechosa (roto) diere sobre lo cual os (roto) conciencias(10).

 

Por tanto, el hospital tenía como objetivo socorrer a trece escuderos pobres y ocasionalmente, dar cobijo a los peregrinos que temporalmente acudiesen en busca de ayuda. No obstante, difícilmente pudo desempeñar esta misión de acogida de peregrinos ya que su dotación económica fue siempre muy limitada. Hasta tal punto era sí que pese a las 13 plazas que se debían destinar a los escuderos pobres, durante gran parte del siglo XVI al menos, solo se proveyeron 12 raciones porque, según los administradores, no había fondos suficientes para mantener a los 13 escuderos, como estipulaban las Ordenanzas(11). Como ya hemos dicho, en dichas ordenanzas lo que se intentó fue regularizar algunas cuestiones que con el tiempo se habían ido relajando. Este documento es importante asimismo porque nos indica perfectamente la situación del hospicio al menos a lo largo de todo el siglo XVI.

A continuación pasaremos a resumir lo esencial de estas Ordenanzas de 1500. Como ya hemos afirmado, el hospicio se destinaba a acoger a 13 pobres "de las personas que de nuestro servicio o de los Reyes nuestros descendientes que por tiempo fueren recibieron o recibieren mutilación o debilitación de sus miembros del tal suerte que sean inútiles para se poder sustentar y mantener por su sudor y trabajo..."(12). En el caso de que sobrasen algunas de estas 13 plazas, éstas se podían asignar a cualquier otro pobre, aunque no fuese mutilado de guerra. Asimismo, en las Ordenanzas quedaba regulada la forma de elección de los escuderos. Cada vez que vacase una ración los administradores debían colocar edictos en la puerta del hospital y en otros lugares concurridos como "la Iglesia Mayor" y las plazas principales. Una vez presentada la lista de aspirantes, los cofrades votarían a la persona más idónea (13).

También se especificaban en las Ordenanzas las raciones de comida que recibirían los pobres diariamente(14) así como, la ropa y el calzado que se les debía entregar(15). Igualmente, se regula el comportamiento de los escuderos, cuya vida en el recinto debía ser honesta, acudiendo diariamente a la misa que los dos capellanes rezarían en el oratorio.

Por otro lado, el hospital contaría con el servicio de un físico y de un boticario que atenderían a los escuderos, con un salario cada uno de 1.000 maravedís anuales.

La dotación económica del hospital se estimaba en 116.216 maravedís anuales, procedentes de dos tipos de ingresos: 96.850 de renta, situada en la "renta de la alcabala del trigo", y el resto procedente del alquiler de ciertos bienes inmuebles que la institución poseía. A esta cantidad había que unir el valor de 1.000 varas de sayal que debía entregar anualmente el concejo de Sevilla.

El hospicio quedaba supeditado a las visita periódica del prior del monasterio de San Pablo, el alcaide de los alcázares de Sevilla y su teniente(16). No obstante, al parecer también el concejo de Sevilla tenía derecho a visitar el recinto junto al prior de San Pablo y al alcaide. De hecho, escuderos como Gonzalo de Mesa, mencionaron una visita realizada por un regidor del concejo de la ciudad de Sevilla, en compañía del alcaide de los alcázares y del prior del monasterio de San Pablo(17).

Respecto a su ubicación sabemos que al menos en el siglo XVI se encontraba en el centro de la ciudad, entre el Alcázar Real y la Catedral(18), lugar en el que, al parecer, se mantuvo hasta su desaparición en el siglo XVIII. Por una respuesta del escudero Juan Peinado a la pregunta séptima del interrogatorio sabemos que el inmueble era de dos plantas. Concretamente declaró este mismo testigo que el mayordomo daba "un aposento en verano abajo y otro de invierno arriba"(19).

 

2.-ORGANIZACIÓN INTERNA

Como era usual entonces, desde su fundación el hospital estuvo administrado por una cofradía. Los hermanos se reunían en Pascua para elegir, exclusivamente entre los cofrades, al mayordomo, al prioste y a los demás oficiales de la corporación.

El mayordomo era el máximo responsable del hospital y se elegía siempre de entre los hermanos del instituto. Todos los demás asalariados del hospital no tenían más vinculación con la cofradía que el pertinente contrato. Con respecto a la elección del mayordomo, Pedro de Villalobos, que fue escribano del hospital entre 1585 y 1587, declaró lo siguiente:

 

Que como lo manda el privilegio del dicho hospital y cada un año, el segundo día de Pascua de Navidad, los dichos cofrades se juntan a cabildo en el dicho hospital y por sus votos nombran un mayordomo y un prioste y dos contadores y un escribano para el gobierno de ella y para tomar cuentas a los oficiales que salen en la dicha elección del año antes(20).

 

Las Ordenanzas de los Reyes Católicos dejaban bien claro que la elección de mayordomo sería anual, especificando además su función que no era otra que "coger y administrar fielmente la dicha renta y de la aprovechar cuanto en él fuere para utilidad del dicho hospital"(21). Las Ordenanzas no señalaban, en cambio, si existía la posibilidad de reelegir por varios años consecutivos al mismo mayordomo, lo que provocó que se dieran de hecho dichas reelecciones. Por las declaraciones de los testigos presentados en el interrogatorio sabemos que el mayordomo Diego de Hérver fue reelegido dos años seguidos, mientras que Juan de Guarnizo lo fue consecutivamente cuatro años(22). Sin embargo, esta fue una de las cuestiones que el visitador Juan Sarmiento de Valladares reformó en los mandatos que dejó el 19 de enero de 1590:

 

Ítem que la elección de mayordomo se haga en cada un año y no se reelija el que hubiere sido mayordomo para el año siguiente antes luego que cumpla su año se haga nueva elección y se le tome cuenta dentro de seis días y se cobre el alcance y se entregue en poder del tesorero (23).

 

 

Otro de los cargos destacados y asalariados dentro del hospicio era el de capellán. Las Ordenanzas establecían la existencia de dos capellanes que dirían misa todos los días, cobrando cada uno por sus servicios 3.000 maravedís anuales(24). Además de dar misa, el capellán estaba obligado a comer con los pobres, a confortarlos espiritualmente y a administrarles el sacramento de la extremaunción, llegado el caso. Excepcionalmente los escuderos se quejaron que, cuando fue capellán un tal Cristóbal Sánchez, "pasaban 40 y hasta 50 días sin decir misa"(25). Sin embargo, se trató de una excepción porque, salvo en esa ocasión, todos los testigos recordaban haberse celebrado misa a diario en la capilla.

Pese a todo, las relaciones entre el mayordomo y el capellán fueron difíciles en los años precedentes a la visita de 1589. El mayordomo, Juan Guarnizo, se enfrentó directamente con el capellán Hernando Alonso Núñez, al cual terminó expulsando del hospicio. Al parecer, el capellán era un hombre "grave" que rehusaba el trato con los escuderos y que se vio rechazado tanto por estos como por el resto del personal administrativo del hospicio. La mayor parte de los testigos presentados en el interrogatorio vertieron sobre él duras críticas. Por ejemplo, Juan Peinado, declaró que decía misa todos los días pero que, incumpliendo las Ordenanzas, no comía con los pobres, ni asistía por la noche a rezar con ellos y que "a veces jugaba al ajedrez"(26). Otro de los testigos declaró "que nunca comía con los pobres en el refectorio, ni trataba, ni conversaba con ellos ni les doctrinaba; antes los trataba mal de palabra"(27). Al parecer Juan Guarnizo le compelió a que cumpliese las Ordenanzas y éste se agravió diciendo "que era persona grave y que no se igualaría con ellos"(28). La situación se saldó con su sustitución por otro capellán, el licenciado Aguilar, del que decían los escuderos que se portaba mejor con ellos, comía en el refectorio y "echaba la bendición a la mesa"(29).

Pero, la cosa no quedó ahí, el capellán ejerció sus influencias y muy posiblemente fue una de las causas fundamentales de la visita y reforma que se emprendió en 1589. El mismo capellán declaró que, dado que el mayordomo no residía en el hospital, en su ausencia, era importante que el capellán fuese "la cabeza... para que los pobres y (el) casero (le) tengan respeto y le obedezcan"(30). Precisamente, en los mandatos de visita, dictados por Juan Sarmiento, se hacía alusión en lugar preferente, a los "desórdenes" que había habido con el capellán, dando legalidad a la propuesta del mencionado clérigo. Más exactamente dispuso "que de aquí adelante, los pobres y los caseros y los demás ministros, por ausencia del mayordomo, respeten y tengan por cabeza al capellán que es o fuere del dicho hospital y cumplan lo que les ordenare y mandare(31).

Otro de los oficios relevantes en la gestión del hospital era sin duda el de escribano que, como es obvio, se encargaba de llevar los libros de cuentas y de redactar los inventarios. Poseía una de las tres llaves del arca donde se custodiaban lo archivos del centro.

Entre el personal no administrativo estaba el despensero, el casero y las amas. Estas últimas se encargaban de la asistencia a los pobres, así como de la limpieza del hospicio y la lavandería. El clérigo Núñez propuso que éstas fuesen viejas porque con motivo de haber habido hasta entonces algunas "mozas" era causa entre los escuderos "de pecados y de privación de raciones y castigos..."(32). En los mandatos de visita de 1590 el licenciado Valladares se limitó a pedir a las autoridades del hospital que los caseros y las amas fuesen personas honradas "y de buena vida y costumbres"(33).

El médico y el boticario eran dos empleos que no podían faltar, aunque se tratase más de un asilo de impedidos que de un hospital como lo entendemos hoy. Sin embargo la actividad médica en el centro era extremadamente precaria, y de hecho, los recursos que se destinaban para tal fin eran muy escasos. De hecho en 1561 se pagaba al doctor Alemán, médico del hospital 2.000 maravedís anuales, y al barbero 1.000(34). Desde 1572 el médico -llamado entonces doctor Andino- cobraba 1.000 maravedís anuales más, es decir, 3.000, mientras que el barbero había pasado de 1.000 a 1.500 (35). Estas mismas cantidades se mantuvieron al menos hasta 1586. Pero analicemos un dato, en 1583, el médico del hospital del Amor de Dios de Sevilla cobraba 22.500 maravedís anuales, mientras que el barbero percibía 4.500(36). Evidentemente, el sueldo del personal sanitario del hospicio era tan reducido -inferior incluso al del despensero- que nos está indicando claramente que su trabajo no era ni muchísimo menos exclusivo. Sencillamente, acudía al hospicio tan sólo cuando eran solicitados sus servicios, compaginando esta ocupación con otras, bien, en otros recintos hospitalarios, o bien, de forma autónoma. Es evidente que la infraestructura sanitaria del Hospital del Rey era muy precaria, tanto, que el antiguo capellán, Hernando Alonso Núñez, declaró que eran tan mal atendidos los escuderos "que algunos se van a otros hospitales y allí mueren" (37). Hernando Mosquera, uno de los escuderos, fue todavía más allá, al afirmar que sólo los curaban "de la botica" quince días "y si la enfermedad es larga no los curan"(38).

Otro de los oficios que de forma intermitente tuvo el hospital fue el de portero, cuyo cometido obviamente era abrir y cerrar las puertas del edificio, así como la vigilancia del acceso. Normalmente el centro permanecía abierto desde las 6 de la mañana hasta las 18 horas. Al parecer, según declaró un testigo, entre 1578 y 1579 fue portero del hospicio un tal Juan de Balderas el cual pasó con posterioridad a desempeñar el mismo puesto en el hospital del Cardenal (39). Sin embargo, todo parece indicar que debido a las carencias del centro se decidió suprimir esta plaza, pasando a desempeñar sus funciones el propio despensero. De hecho, el despensero Juan Francés, respondió a una de las preguntas del interrogatorio "que este testigo tiene las llaves de las puertas y tiene cargo de abrir y cerrar... que cierra al anochecer y abre por la mañana, cuando va a comprar de comer" (40). Pero como el hecho de que no hubiese vigilancia permanente en la entrada era causa de que se refugiasen delincuentes en el recinto, hubo de darse una solución alternativa. Entre los mandatos de visita dejados por Juan Sarmiento de Valladares, en 1590, figuraba que se alternasen los escuderos en la portería, de forma que se evitase la recepción de "retraídos" en el edificio (41). Al parecer la alternancia se haría por semanas, sin embargo, uno de los escuderos, Hernando de Mosquera, no tardó en presentar un recurso para evitar dicho servicio, alegando que era "inútil para ello por ser cojo y manco y paralítico de todo el lado derecho y tanto que aún el pan para comer no lo puedo cortar, ni menos puedo hablar..." (42).

 

 

3.-LA ECONOMÍA DEL HOSPICIO: RENTAS Y SALARIOS

La renta del Hospital del Rey fue siempre escasa para mantener incluso al corto número de 13 escuderos que dictaban las Ordenanzas. Hasta tal punto era así que, como ya hemos afirmado, durante gran parte del siglo XVI se decidió acoger tan sólo a 12 escuderos, con el objeto de atenderles mejor. En las ordenanzas de 1500 se mencionaban los siguientes ingresos:

 

Y para cumplir y pagar y hacer todas las cosas susodichas y cada una de ellas dotamos y dejamos al dicho hospital para siempre jamás noventa y seis mil ochocientos y cincuenta maravedís situados en la renta de la alcabala del trigo (roto) y harina y semillas y cuartillo (roto)... afuera de sus alquileres que son ahora dos mil y novecientos y ochenta y seis maravedís y los alquileres de otras ciertas casas que tiene el dicho hospital en la dicha ciudad que son ahora seis mil y novecientos y ochenta maravedís que son por todos ciento y diez y seis mil y doscientos y diez y seis maravedís(43).

 

 

Por tanto, está claro que en 1500 sus ingresos se limitaban a 96.850 maravedís dejados por el Rey sobre las alcabalas, a los que había que sumar la renta de los alquileres de ciertas casas que habían sido donadas por algunos escuderos. Esta renta se veía incrementada con "cierta cantidad de sayal -1.000 varas- que pagaba el cabildo de Sevilla". Posiblemente el valor de este sayal no debió superar los 10.000 maravedís por lo que la renta total del hospital debió ser de unos 126.216 maravedís(44).

Como es lógico, esta renta fue aumentando con el paso del tiempo, de forma que en 1589 todos los testigos presentados en el interrogatorio coincidieron al afirmar que la renta total del hospicio ascendía a unos 1.000 ducados, es decir, unos 374.000 maravedís (45). La renta aumentó muy ligeramente en las décadas sucesivas, pues, en 1669, se estimaban sus ingresos en 12.000 reales, es decir, unos 408.000 maravedís(46).

En cuanto a los salarios que se pagaban, disponemos de los datos comprendidos entre 1561 y 1585.

 

 

 

CUADRO I

SALARIOS PAGADOS EN EL HOSPITAL

DEL REY (1561-1586)(47)

 

OFICIOS

1561

1571

1581

1586

MAYORDOMO

9.000

15.000

20.000

20.000

CAPELLÁN

6.000

8.000

10.000

12.000

DESPENSERO Y CASERA

4.313

7.626

9.000

9.000

AMA

8.160 (48)

4.080

4.896

4.896

DOCTOR

2.000

2.000

3.000

3.000

ESCRIBANO

1.000

2.000

2.000

2.000

BARBERO

1.000

1.500

3.000

3.000

TOTAL

31.474

40.206

51.896

53.896

 

 

Por los salarios y el personal empleado en el hospital del Rey nos podemos hacer una idea de la modestia de este hospicio, pese a su fundación Real. Por ejemplo, en 1583 los salarios que pagaba el hospital del Amor de Dios ascendían a 194.858 (49), es decir, una cifra casi tres veces superior al coste de los empleados del Hospital del Rey. Aún así, es cierto que había algunos oficios muy bien remunerados. De hecho, el capellán cobraba en 1586 12.000 maravedís anuales, mientras que los de los hospitales del Amor de Dios y de las Bubas percibían tan solo 7.500 y 6.000 maravedís respectivamente. También cobraban importantes honorarios el mayordomo y el matrimonio formado por el despensero y la casera. Concretamente, estos últimos, se embolsaban la respetable cantidad de 9.000 maravedís anuales. Frente a ellos, llama la atención el escaso salario del médico que en 1586 cobraba el mismo sueldo que el barbero, lo que nos vuelve a indicar la escasa importancia que en estos hospicios o asilos tenía la medicina.

El resto del gasto se dedicaba fundamentalmente a la compra de alimentos para los escuderos, reservando una cantidad muy pequeña para su vestuario y su calzado. Normalmente se compraban 37 arrobas de aceite para todo el año, que en 1582 costaron 13.960 maravedís, trigo para todo el año, así como carne, pescado, habas, y otras legumbres.

Comúnmente no se les proporcionaba ropa a los escuderos porque, según decían los administradores, no había rentas suficientes para ello. En este sentido declararon los mismos lisiados en el interrogatorio que alguna vez se le pagó algún colchón y que para vestirse debían vender algunas raciones de su alimentación. Tan sólo el día de Todos los Santos se les daba 16 reales para el calzado(50).

 

4.-LA REFORMA DE 1590

Cuando en 1589 el licenciado Juan Sarmiento de Valladares comenzó la visita al hospicio, éste era un completo desastre, agudizado todo por sus pobres rentas. Las rivalidades y enemistades dentro del hospicio eran grandes. Primero entre el tesorero y el mayordomo, cuya enemistad redundaba de lleno en la alimentación del hospital. Al parecer, el enfrentamiento llegó a tal extremo que éste no daba a tiempo el dinero al mayordomo para que comprase los alimentos cuando los precios estaban más asequibles. El perjuicio para el hospicio era muy grande ya que el mayordomo se veía obligado a comprar los alimentos poco a poco, conforme se consumían, y a precios desorbitados. En este sentido, el despensero Juan Francés, declaro que por el enfrentamiento entre el tesorero y el mayordomo "no se compra el pan y el aceite y el carbón a su tiempo y que se compra por menudo conforme se va comiendo y el culpable es el tesorero porque aunque el mayordomo Juan de Guarnizo le pide el dinero (éste) no se lo da..."(51).

Asimismo había, como ya hemos afirmado, una gran enemistad entre el capellán, por un lado, y el mayordomo y el despensero por el otro, que se traducía en reproches mutuos. Según el propio capellán el mayordomo Guarnizo les dijo a los escuderos "que no le obedeciesen en nada", faltándole el respeto continuamente el despensero Juan Francés. El capellán acusaba precisamente al mayordomo Juan Guarnizo de que el despensero Juan Francés le hubiese perdido el respeto "digno de su oficio y le dio voces...con palabras descomedidas y de mal tino"(52).

El ambiente era tan negativo dentro del hospital que incluso se llegaba a las agresiones físicas. Juan Peinado describió uno de los enfrentamientos entre el despensero Juan Francés y uno de los escuderos con las siguientes palabras:

 

 

Y que después de ser admitido dio una caída en esta manera que un día estaba el dicho Pero Gómez y Juan de Vega, escudero, murmurando de Alonso Francés, casero, y de su mujer y el dicho Alonso Francés lo entendió según oyó decir este testigo y que el dicho Alonso Francés le había dicho que se entrase en su aposento que para que estaba murmurando de nadie y fue público que el dicho Alonso Francés, casero, dio un rempujón(sic) de que había caído en el suelo y este testigo a la sazón estaba abajo en el patio y oyó dar gritos al dicho Pero Gómez, diciendo: ¡ay, que me ha muerto!, y este testigo subió arriba y le habían levantado y desde entonces anda cojo con dos muletas y esto responde a la pregunta (53).

 

Se trata, sin duda, de un caso anecdótico pero que muestra el enrarecido ambiente que se vivía entre los muros del hospicio. Por otro lado, el visitador detectó un fraude manifiesto en la elección de escuderos hasta el punto que dispuso eximir de sus raciones a nada menos que tres de los 12 escuderos, a saber: a Pedro López, Hernando de Dueñas y Pedro Gómez, por "haber sido recibidos contra las Ordenanzas"(54). Los testigos declararon que los tres eran útiles para trabajar, que no tenían Cédula Real y que, incluso, Pedro Gómez era carpintero mientras que Pedro López trabajaba de sastre dentro del hospital y tenía una casa "de por vida" que le rentaba 70 ducados(55). Es más, sorprende que no fuera suspendido de su ración el escudero Juan de Soto que no residía en el hospital sino en su casa, a donde se le llevaba la comida(56). Los casos que mencionan los testigos referentes a escuderos elegidos sin Cédula Real y con capacidad para vivir por si solos son numerosos, prefiriéndose estos a otros con Cédula de Su Majestad(57).

Por si estas irregularidades fueran pocas, la gestión de los mayordomos fue tan pésima que llevó al hospicio a situaciones verdaderamente difíciles para los escuderos. Los testigos declararon que como los mayordomos no se encargaban de cobrar las rentas hubo meses en los que no se les pudo dar sus raciones alimenticias. Concretamente decían que, cuando Diego de Hérver fue mayordomo, estuvieron cinco meses sin comer, mientras que con Francisco de Torres "en siete meses no les dieron de comer, ni otra cosa ninguna, a causa de lo cual pasaron mucha necesidad"(58). Con respecto al vestido, declararon los testigos que el último año que se les dieron unas camisas fue en 1577 y que, desde entonces, nunca se les había entregado más que 16 maravedís para calzado cada año(59). Por este motivo los escuderos se veían obligados a cobrar parte de su ración alimenticia en metálico para poder vestirse porque, según declaró el escudero Juan de Vega, "de otra manera andarían desnudos"(60).

La ración alimenticia diaria era la siguiente: dos cuartillos de vino, dos libras de pan, media libra de carne -o en su defecto pescado- y tres manzanas de fruta. Asimismo, se le entregaba a cada escudero dos cuartillos de aceite al mes(61). El almuerzo lo realizaban todos juntos en el refectorio mientras que la cena la tomaban en sus habitaciones.

Debido a toda esta problemática en 1590 el licenciado Juan Sarmiento de Valladares dictó sus mandatos de visita que si bien no reformaron esencialmente el hospital al menos sí que se mejoraba su ordenamiento interno. Regularizó la alimentación y el vestido de los escuderos para que vistiesen con dignidad, se le dio más poder al capellán y se intentó velar por las normas morales dentro del recinto. Aun así, de poco debió servir esta reforma de 1590 porque no se subsanó la causa real de los males que no era otra que sus escasas rentas económicas.

 

5.-SU DESAPARICIÓN

La documentación de que disponemos para reconstruir la historia de este hospicio en los siglos XVII y XVIII se limita a algunas referencias muy esporádicas. En cualquier caso todo parece indicar que durante toda la Edad Moderna se mantuvo más o menos con la misma precariedad que había padecido durante el siglo XVI.

Aguilar Piñal lo documentaba entre los hospitales existentes en el siglo XVIII(62), prolongando su existencia hasta 1794(63). Efectivamente en este año el edificio del viejo Hospital del Rey se adjudicó al Hospital de los Inocentes(64), acabando de esta forma más de cinco siglos de historia de un hospicio fundado en el tercer cuarto del siglo XIII nada menos que por Alfonso X "el Sabio".

 

NOTAS

 

1.-CARMONA GARCÍA, Juan Ignacio: El sistema de la hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen. Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1979, págs. 75 y 322.

2.-Ibídem.

3.-HERMOSILLA MOLINA, Antonio: "Los hospitales reales", en Los hospitales de Sevilla. Sevilla, Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 1989, Págs. 35-52.

4.-Expediente sobre el hospital real de Sevilla, 1589-1590. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

5.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 40.

6.-Respuesta de Hernando de Mosquera a la primera pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1. Respuestas muy similares dieron el despensero Juan Francés y el también escudero Juan de Vega.

7.-Se reproducen en el apéndice I.

8.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 41.

9.-Ver el apéndice I.

10.-Ibídem.

11.-Por ejemplo, el escudero Gonzalo de Mesa declaró en 1589 que "de veinte y dos años a esta parte siempre ha oído que hay doce pobres y no trece". Interrogatorio sobre el hospital del Rey, 1589. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

12.-Véase el apéndice I.

13.-Ibídem.

14.-"Ítem mandamos que los dichos trece pobres coman todos los días de el dicho hospital un cahiz de trigo para cada uno de los dichos pobres por un año entero y una libra de carne mitad de vaca y mitad de carnero para cada día la cual sea de diez y seis onzas el valor de ello para pescado el día que no fuere de carne y tres cuartillos de vino y para las otras cosas necesarias al mantenimiento se les de lo que por vos los dichos cofrades juntamente con el dicho mayordomo o limosnero fuere ordenado y determinado". Ibídem.

15.-"Ítem, mandamos que cada año se de vestir a los dichos pobres de esta manera que se de a cada uno de ellos una loba de hasta seis varas de paño de cien maravedís la vara y un sayo de (roto) y un jubón (roto) negro y un par de (roto) y un par de calzas (roto) de el dicho paño y (roto)". Ibídem.

16.-Ibídem.

17.-Declaración del testigo Gonzalo de Mesa a la pregunta 18 del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

18.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., p. 42.

19.-Declaración de Juan peinado a la pregunta séptima del interrogatorio, 1589. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

20.-Respuesta de Pedro de Villalobos a la pregunta segunda del interrogatorio. Ibídem.

21.-Véase el apéndice I.

22.-Declaración de Juan Peinado, escudero, y de Juan Francés, despensero del hospital, a la segunda pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

23.-Véase el apéndice III.

24.-Véase el apéndice I.

25.-Declaración de Juan de Balderas, portero que fue del hospital, a la pregunta sexta. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

26.-Declaración de Juan Peinado a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

27.-Declaración del escudero Pedro Guerrero a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

28.-Declaración del escribano Pedro de Villalobos a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

29.-Declaración de Pedro Guerrero a la pregunta decimosegunda. Ibídem.

30.-Declaración del licenciado Hernando Alonso Núñez, clérigo presbítero, capellán que fue del hospital, a la pregunta decimonovena. Ibídem.

31.-Véase el apéndice III.

32.-Declaración del licenciado Hernando Alonso Núñez a la pregunta decimonovena. Ibídem.

33.-Véase el apéndice III.

34.-Traslado de las cuentas desde 1561 a 1586. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

35.-Ibídem.

36.-CARMONA GARCÍA: Ob. Cit., págs. 482-483.

37.-Declaración de Hernando Alonso Núñez a la pregunta novena. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

38.-Declaración de Hernando Mosquera a la pregunta novena. Ibídem.

39.-Declaración del escribano Pedro de Villalobos a la pregunta decimoséptima. Ibídem.

40.-Declaración de Juan Francés a la pregunta decimoséptima del interrogatorio. Ibídem.

41.-Véase el apéndice III.

42.-Carta de Hernando Mosquera al mayordomo del hospital, Sevilla, 24 de enero de 1590. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

43.-Véase el apéndice I.

44.-Buscando los precios del sayal en torno a 1500 lo más parecido que hemos encontrado es el valor del lienzo en aquella época, en Castilla la Nueva. Mientras el sayal era una tela de lana basta el lienzo era un género mucho más fino normalmente de algodón, aunque también podía ser de lino o cáñamo. El precio del lienzo en Castilla la Nueva en 1502 era de 19,6 maravedís la vara. HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona, Ariel, 1983, pág. 338. El sayal, aunque utilizaba más materia prima, debía ser mucho más barato, posiblemente la mitad.

45.-La declaración de Juan de Sanabria fue la más detallada de todas, informándonos de la ubicación de algunos de los bienes inmuebles de la institución:"...Tiene por bienes y renta un juro que le dieron los dichos reyes que lo fundaron de setenta y tantos mil maravedís en cada un año sobre las rentas de esta ciudad y este juro está declarado en el privilegio de la institución del dicho hospital que ha visto este testigo y más tiene ciertos pares de casas que están dentro del compás que dicen del dicho hospital donde están los sombreros y otras casas pared y media que las solía tener de por vida el racionero Estanquero difunto y otros dos pares de casas, unas en la rabeta en una calleja a la plazuela de los Comitres y otras a la Feria, collación de Omnium Sanctorum y otro juro que paga Sevilla que no se acuerda de que cantidad es más de que lo paga por razón de otras casas que la dicha ciudad tomó al dicho hospital para labrar la puerta nueva que se labra en la Puerta de Triana y que no sabe si tiene otra renta". Respuesta de Juan de Sanabria, escudero del hospital, a la primera pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

46.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., Pág. 41.

47.-Las cifras están expresadas en maravedís.

48.-Este año estuvieron contratadas dos "amas".

49.-CARMONA GARCÍA: Ob. Cit., págs. 482-483.

50.-Véase, por ejemplo la declaración del escudero Hernando Mosquera a la quinta pregunta del interrogatorio. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

51.-Declaración de Juan Francés a la pregunta décima. Ibídem.

52.-Declaración del clérigo Hernando Alonso Núñez a la pregunta decimoséptima.

53.-Respuesta de Juan Peinado a la pregunta quinta. Ibídem.

54.-Véase el apéndice III. Los escuderos eran en 1590 los siguientes: Gonzalo de Mesa, Hernando de Mosquera, Juan de Vega, Juan Peinado, Juan de Soto, Hernando de Dueñas, Pedro de Guerrero, Juan de Sanabria, Diego del Pozo, Hernando de Flores, Pedro Gómez y Pedro López.

55.-Véase las declaraciones de Juan peinado y de Juan de Vega a la pregunta quinta. AGS, Consejo Real 517, N. 1.

56.-Véase por ejemplo la declaración del capellán Hernando Alonso a la primera pregunta del interrogatorio. Ibídem.

57.-Por ejemplo los testigos citan el caso de un tornero "desnarigado" por los turcos mientras servía en las galeras de Su Majestad, que pese a tener Cédula Real no se le dio cobijo en el asilo. Ibídem.

58.-Véase por ejemplo la declaración de Hernando Mosquera a la pregunta cuarta. Ibídem.

59.-Declaración de Gonzalo de Mesa a la pregunta decimosegunda del interrogatorio. Ibídem.

60.-Declaración de Juan de Vega a la pregunta novena. Ibídem.

61.-Declaración de Juan de Balderas a la pregunta octava. Ibídem.

62.-AGUILAR PIÑAL, Francisco: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1982, pág. 292.

63.-HERMOSILLA MOLINA: Ob. Cit., pág. 42.

64.-Ibídem.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I

 

Traslado de las ordenanzas dadas por los Reyes Católicos al Hospital Real de Sevilla, Granada, 27 de agosto de 1500.

 

"Este traslado bien y fielmente sacado de ciertas ordenanzas que el Hospital Real de esta ciudad tiene hechas por los señores Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, que santa gloria hayan, escritas en pergamino, firmado de Sus Majestades y refrendado de Miguel Pérez de Almazán, su secretario, su tenor del cual es el siguiente:

Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas (sic), de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, y de las islas de Canarias, condes de Barcelona, y señores de Vizcaya, y de Molina, duques de Athenes y de Neopatria, condes de Rosellón, y de Cerdaña, Marqués de Oristán, y de Goçiano a vos los cofrades de el nuestro Hospital del Rey de la Muy Noble ciudad de Sevilla, salud y gracia sepáis que por la visita (roto) de gloriosa memorial, fundadores y dotadores de el dicho hospital y que según se colige de algunas escrituras que en la dicha visitación se hallaron era que en el dicho hospital estuviesen continuamente trece pobres a quien se diesen ciertos maravedís para vestir y calzar y como quiera que por ellas no se declara si los dichos pobres han de ser alimentados de las rentas del dicho hospital o no, pero porque a nos como Rey y Reina y señores pertenece la interpretación y declaración de la voluntad de los dichos nuestros antecesores y como a patrones que somos del dicho hospital conviene mandar o reformar y dar orden y forma como sal (roto).

Ordenamos que en la capilla del dicho hospital cada día se diga una misa rezada por uno de dos capellanes que por vos los dichos cofrades fueren elegidos, los cuales ambos hayan de salario seis mil maravedís en cada un año, a cada uno tres mil maravedís. Y los dichos capellanes sean obligados por si o por otro, siendo ellos legítimamente impedidos, de administrar los Santos Sacramentos a los dichos pobres y a otras personas del dicho hospital cuando fuere necesario los cuales capellanes queremos y es nuestra merced y voluntad que se puedan poner y quitar por sola voluntad de los dichos cofrades.

Ítem, ordenamos y mandamos que de aquí adelante perpetuamente hayan de estar y estén en el dicho hospital presentes (roto) trece hombres (roto) voluntad que los dichos trece pobres hayan de ser y sean de las personas que en nuestro servicio o de los Reyes nuestros descendientes que por tiempo fueren recibieron o recibieren mutilación o debilitación en sus miembros de tal suerte que sean inútiles para se poder sustentar y mantener por su sudor y trabajo y en defecto de los tales pobres se reciban en el dicho hospital los cofrades de vuestra cofradía que vinieren en tanta pobreza y necesidad que no se puedan sustentar y mantener de su trabajo. Y no se hallando personas pobres entre vos los dichos cofrades así calificados permitimos que en defecto de ellos sean recibidos otros pobres así necesitados.

Ítem, (roto) la elección y nombramiento de los dichos trece pobres y los otros oficiales personas necesarias para el servicio del dicho hospital en la elección y nombramiento de los cuales mando que se tenga la forma siguiente: que cada y cuando ocurriere vacación de los dichos trece pobres o de cualquiera de ellos los dichos cofrades que a la sazón se hallaren en la dicha ciudad se ayunten (sic) en el dicho hospital dentro de tercero día y, así ayuntados, pongáis y hagáis poner cartas de edicto so un tenor de las cuales, la una, sea puesta fija en la puerta de el dicho hospital, y, la otra, en una de las plazas más principales, o en la Iglesia Mayor de esta ciudad de Sevilla, puestas y fijas (roto) de veinte días para (roto) venir a noticia de los (roto) pobres de la dicha ciudad de Sevilla y su tierra (roto) vos sobre la persona o personas que debieren ser nombradas continuando la plática y comunicación de ella por dos tratados y ayuntamientos, dentro de seis días primeros siguientes elijáis y nombréis la persona o personas que, según Dios y vuestras conciencias, os parecieren ser más conformes a lo por nos ordenado y establecido, la cual haciéndose según dicho es por vos los dichos cofrades o la mayor parte de los que presente vos halláredes, mandamos que la persona así por vos elegida goce desde (roto) dentro de los términos sobredichos que aquellos pasados perdáis y hayáis perdido por aquella vez el derecho de elegir y nombrar y se devuelva y por la presente lo devolvemos al prior del monasterio de San Pablo y al nuestro alcaide del alcázar de la dicha ciudad o su lugarteniente, a los cuales mandamos y encargamos que dentro de seis días ambos a dos hagan la dicha elección conforme a las ordenanzas sobredichas.

Ítem, mandamos que a cada uno de los dichos trece pobres de el dicho nuestro hospital se le de una cama aparte sobre si para su habitación y una cama en que duerma en que haya dos colchones (roto) y una manta (roto) un par de almohadas (roto).

Ítem, mandamos que los dichos trece pobres coman todos los días de el dicho hospital un cahiz de trigo para cada uno de los dichos pobres por un año entero y una libra de carne, mitad de vaca y mitad de carnero, para cada día, la cual sea de diez y seis onzas el valor de ello, para pescado el día que no fuere de carne y tres cuartillos de vino y para las otras cosas necesarias al mantenimiento se les de lo que por vos los dichos cofrades juntamente con el dicho mayordomo o limosnero fuere ordenado y determinado.

Ítem, mandamos que cada año se dé (de) vestir a los dichos pobres de esta manera: que se de a cada uno de ellos una loba de hasta seis varas de paño, de cien maravedís la vara, y un sayo de (roto), y un jubón (roto) negro, y un par de (roto), y un par de calzas (roto) de el dicho paño y (roto).

Ítem, ordenamos y mandamos que los dichos pobres y las otras personas del dicho hospital oigan cada día misa en la dicha capilla, cesante justo impedimento, y que vivan honesta y quietamente y se traten y honren los unos a los otros y cesen entre ellos discordias y todas otras cosas de mal ejemplo. Y si en esto o en semejantes cosas excedieren sean punidos y castigados por el dicho mayordomo o limosnero según su justo arbitrio y la calidad de la culpa. Y mandamos a los dichos pobres y a las otras personas del dicho hospital que obedezcan y cumplan las penas y penitencias que por ello les fueren impuestas, pero sin que tales personas hicieren al hospital grave delito, mandamos que, punidos por la justicia, (roto).

Ítem, mandamos que los hermanos y cofrades elijáis (roto) buena persona (roto) para gastar y distribuirlas en la manera susodicha y la persona que así por nos fuere elegida mandamos que de fianzas llanas y abonadas y jure en forma de coger y administrar fielmente la dicha renta y de la aprovechar cuanto en él fuere para utilidad del dicho hospital y dar buena cuenta de ella leal y verdadera en fin de cada año y pagar lo que por la dicha cuenta se le alcanzare, al cual mandamos que por su trabajo se le den en cada año nueve mil maravedís de salario.

Ítem, mandamos y encargamos al dicho limosnero que así nombramos que tenga cargo de comprar en tiempos convenibles del año (roto) las cosas y bastimentos que fueren menester de se comprar (roto) para el mantenimiento de los dichos pobres y personas de él (roto).

Ítem, (roto) y mandamos (roto) y administrarlos y lavar la ropa de ellos y barrer y limpiar el dicho hospital, cerrar y abrir las puertas de él en los tiempos necesarios, y servir (a) los pobres en su enfermedad y sanidad, y hacer las otras cosas convenientes al servicio del dicho hospital, a los cuales mandamos que por su trabajo se les de comer, y beber, y vestir y calzar a los dichos hospitaleros y hospitaleras según y como a cada uno de los dichos pobres y más quinientos maravedís a cada uno cada año, y a la dicha mujer de servicio, en compensación de lo que se le había de dar de vestir, se le den dos mil maravedís de soldada en cada un año.

Ítem, mandamos que el dicho hospital tenga un físico y un boti(cario) y que al dicho físico se le de del hospital mil maravedís cada año y tenga cargo de curar las personas (roto) y las medicinas (roto) el hospital que están en él edificadas de la puerta de medio a dentro oír que así conviene a la honestidad de la dicha casa y de los pobres que en ella estuvieren.

Ítem, mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde a las personas que vinieren a morar en las casas del dicho hospital de la puerta de en medio a fuera la franqueza y libertad que hasta aquí se van guardando a las personas que han vivido y morado en las dichas casas.

Y para cumplir y pagar y hacer todas las cosas susodichas y cada una de ellas dotamos y dejamos al dicho hospital para siempre jamás noventa y seis mil ochocientos y cincuenta maravedís situados en la renta de la alcabala del trigo (roto) y harina y semillas y cuartillo (roto) vendieren fuera de la al(roto) dicha ciudad y en la impo(roto) pescado fresco (roto)... medio afuera de sus alquileres que son ahora dos mil y novecientos y ochenta y seis maravedís y los alquileres de otras ciertas casas que tiene el dicho hospital en la dicha ciudad que son ahora seis mil y novecientos y ochenta maravedís que son por todos ciento y diez y seis mil y doscientos y diez y seis maravedís y mil varas de saya.

Y por esta nuestra carta o por su traslado signado de escribano público mandamos al concejo, asistente, alcaldes, alguacil mayor, veinticuatros caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Sevilla y a los arrendadores, fieles y cogedores y otras cualesquieras personas que tienen o tuvieren cargo de recaudar y recibir y cobrar nuestras rentas de la dicha ciudad donde (roto) los dichos maravedís y saya (roto) y hagan recudir con los (roto) seis mil y doscientos y (roto) y mil varas de sayal... (roto) a estas nuestras ordenanzas o a quien su poder para ello hubiere a los plazos y tiempos, según y en la manera que son obligados a los pagar por virtud de los privilegios y costumbre que el dicho hospital tiene y que en ello ni parte de ello embargo ni contrario alguno no vos pongan ni consientan poner so pena de lo pagar con otro tanto en pena e intereses para el dicho hospital y allende de aquello no se pagando los dichos maravedís y sayas o su valor a los plazos y tiempos acostumbrados, mandamos que sin dilación alguna por vigor de esta nuestra carta o de su traslado signado como dicho es se haga ejecución por los dichos maravedís y sayal en las personas y bienes de los arrendadores y fieles y cogedores (roto) donde los dichos maravedís (roto) están situados y se vendan en pública almoneda y rematen... (roto).

Y porque así entendemos que cumple a servicio de Dios nuestro Señor y al bien del dicho hospital revocamos, cesamos, y anulamos y damos por ningunas y de ningún valor y efecto cualesquieras cartas de mercedes y expectativas que hasta aquí hayan sido dadas así por nos como por los reyes donde nos venimos a cualesquieras personas de cualquier estado o condición que sean de cualesquieras naciones y limosnas que en el dicho hospital se solían y acostumbraban dar y mandamos a vos los dichos cofrades y limosnero que por virtud de ellas ni de alguna de ellas no acudáis y hagáis acudir a algunas de las dichas personas que tuvieren las tales cartas (roto) mercedes con las raciones (roto) en ellas y en cada (roto) contenidas ni con cos... (roto).

Otrosí, por cuanto por la (roto) parece que el dicho (roto) y novecientos y sesenta y seis maravedís cada uno, según de suso se contiene de los cuales dichos maravedís de los alquileres de las dichas casas y de las limosnas que las personas devotas dan al dicho hospital vos los dichos cofrades por vos y vuestros antecesores de tiempo inmemorial a esta parte acostumbrasteis y acostumbráis tener en el dicho hospital más de veinte camas para acoger continuamente en ellas los pobres peregrinos que allí vienen y para reparar al dicho hospital y hacer algunas memorias y otras obras caritativas y piadosas, permitimos y concedemos pues todo ello tiende en servicio de Dios que cumplidos todos los cargos y gastos de los dichos trece pobres y de las otras personas según de suso está ordenado (roto) que sobrare lo podáis convertir (roto) contribuir en las dichas obras (roto) y reparo del dicho hospital según y como hasta aquí lo solíais hacer (roto) más piadosa y provechosa (roto) diere sobre lo cual os (roto) conciencias.

Se haga inventario de todos los bienes de el dicho hospital y toméis cuenta de las rentas de los mayordomos o limosnero que hubiere tenido cargo de ellas y averigüéis y fenezcáis la dicha cuenta y si algo se le alcanzare compeláis a ello a sus fiadores a lo pagar con efecto y lo convirtáis y distribuyáis en aquellas cosas que fueren necesarias y provechosas al dicho hospital.

Otrosí exhortamos y encargamos al dicho prior del dicho monasterio de San Pablo y mandamos al dicho alcaide de los alcázares de la dicha ciudad y a su lugarteniente que por servicio de Dios y nuestro vayan en fin de cada año al dicho hospital y le visiten, tomando las cuentas de las personas y bienes de él, inquiriendo cómo fueron elegidos los pobres que a la sazón estuvieren en el dicho hospital y si fue hecha la elección de ellos conforme a estas ordenanzas y como son (roto) y si se han guardado y guardan (roto) ordenanzas y si hallaren (roto) en parte no fueron (roto) enmienden y reformen (roto) para lo cual les damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades y mandamos a vos los dichos cofrades y las otras personas a quien este negocio atañe y atañer puede que libremente les permitas y permitan ir a visitar cada año el dicho hospital y tomar las dichas cuentas y hacer las otras cosas a la visitación en reformación del dicho hospital útiles y provechosas.

Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos que veáis los dichos capítulos y ordenanzas que de suso en esta nuestra carta se contienen y de aquí adelante las guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo según con en ellas se contiene y contra el tenor y forma de estas ordenanzas no vayáis ni paséis ni consintáis ir ni pasar y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere y demás mandamientos (roto) y esta nuestra carta... (roto) so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esta fuere llamado que de ende al que vos la mostrare escribano signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy nombrada y gran ciudad de Granada, a veinte y siete días del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos años. Yo el Rey, yo la Reina. Yo Miguel Pérez de Almazán, secretario del Rey y de la Reina nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, Francisco Díaz, canciller, registrada, Alonso Pérez y al fin del dicho privilegio están siete firmas que por no poderse leer algunas de ellas no se sacaron.

Hecho y sacado y corregido y concertado fue este traslado de las dichas ordenanzas originales, en la ciudad de Sevilla a diez y ocho días del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta y nueve años,. y fueron testigos a lo ver, corregir y concertar Juan de Villabona Çubiaurre y Alonso López de Paredes, vecinos de Sevilla".

(AGS, Consejo Real 517, N. 1)

 

APÉNDICE II:

 

Real Cédula enviada a Juan Sarmiento, San Lorenzo, 13 de octubre de 1589.

 

"Licenciado Juan Sarmiento de Valladares, del nuestro consejo y nuestro asistente de la ciudad de Sevilla, ya sabéis como habiendo yo sido informado que algunos soldados estropeados a quien habíamos hecho merced de mandar dar raciones en el

Hospital Real de esa ciudad habían vuelto aquí, agraviándose de que el prioste y cofrades de él no les cumplían las cédulas nuestras que para ello llevaban y daban las dichas raciones a las personas que querían por una Real Cédula firmada de mi mano fecha en San Lorenzo a diez y siete de junio de este presente año os mandamos nos enviaseis relación de la fundación del dicho hospital y de la renta que tiene y qué origen y fundamento tuvieron las raciones que se dan en él y cuántas son y lo que vale cada una y quién las manda dar y a qué personas y si nos pertenece la presentación y nombramiento de ellas o a quien y lo que cerca de esto disponen las constituciones del dicho hospital y si en él se han acostumbrado las dichas raciones a los que por nos y los Reyes mis predecesores han sido proveídas de ellas y de qué tiempo a esta parte se ha dejado de hacer y por qué causa y si cerca de ello convenía dar alguna orden y en qué forma para que las dichas nuestras cédulas se cumpliesen. En cumplimiento de la cual nos enviasteis la dicha relación en consulta de veinte y cinco de agosto de este dicho año juntamente con un traslado de ciertas ordenanzas que los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, mis bisabuelos y señores que santa gloria hayan, mandaron hacer el año pasado de mil y quinientos para el buen gobierno del dicho hospital, habiéndolo hecho primero visitar, y ciertas cédulas reales originales de presentaciones que nos y los Reyes nuestros predecesores hemos hecho de las dichas raciones. Todo lo cual, visto por algunos del nuestro Consejo, habemos (sic) acordado de mandar visitar el dicho hospital, y confiando de vuestra persona que haréis la visita de él como más convenga (al servicio de Dios y) nuestro y bien de los pobres, os la habíamos querido encargar y cometer (roto). Cometemos y os mandamos que luego que esta nuestra cédula recibiéredes (roto) así en lo que toca a las rentas y hacienda de él como las personas (roto) y otros oficiales que han sido y son y de los pobres que en él estén (roto) cuentas de las dichas rentas de los años que pareciere a las personas (roto) a darlas y haciendo cobrar los alcances...(parte en mal estado e ilegible).

Fecha en San Lorenzo, a trece de octubre de mil y quinientos y ochenta y nueve años. Yo el Rey, por mandado del Rey Nuestro Señor, Juan Vázquez".

(AGS, Consejo Real 517, N. 1).

 

 

APÉNDICE III

 

Mandatos que proveyó Juan Sarmiento de Valladares tras la visita realizada al Hospital Real, Sevilla, 19 de enero de 1590.

 

"En la ciudad de Sevilla, diez y nueve días del mes de enero de mil y quinientos y noventa años, el señor Juan Sarmiento de Valladares, del Consejo del Rey Nuestro Señor, habiendo visto la visita que ha tomado por comisión de Su Majestad del Hospital Real de esta ciudad y de sus bienes y rentas y de lo que para el buen gobierno del dicho hospital mandaba y mando que de aquí adelante se guarden los capítulos siguientes:

Primeramente, que el mayordomo y cofrades tengan particular cuidado de nombrar por capellán una persona de buena vida y costumbres para que diga misa y administre los sacramentos a los pobres y esté y resida con ellos como lo disponen las ordenanzas del dicho hospital y porque hasta ahora (ha) habido algunos desórdenes en el dicho hospital por no haber tenido los pobres, caseros y despensero el respeto que se debía al capellán, en especial no residiendo como no reside el dicho mayordomo en el hospital, mandaba y mando que de aquí adelante los pobres y los caseros y los demás ministros, por ausencia del mayordomo, respeten y tengan por cabeza al capellán que es o fuere del dicho hospital y cumplan lo que les ordenare y mandare por la orden que le dieren al dicho capellán el mayordomo y cofrades que será la que convendrá al servicio de Dios Nuestro Señor y Su Majestad.

Ítem, que de aquí adelante no se admitan ni reciban en el dicho hospital ningún retraído por ninguna causa que sea y que el mayordomo y cofrades tengan cuidado de poner a uno de los dichos escuderos por portero para que no dejen entrar ninguna persona, para que cesen los inconvenientes que hasta aquí (ha) habido. Y este oficio de portero se reparta por meses, dándose orden de las horas en que se han de abrir las puertas de invierno y de verano.

Ítem, que el mayordomo y cofrades en la elección de los pobres guarden la ordenanza sin exceder de ella, con apercibimiento que se les hace que se procederá contra ellos conforme a derecho de más de que la elección que de otra manera se hiciere será en si ninguna y se expelerán los que contra ella fueren admitidos, teniendo consideración a que no se reciba ninguno que sea casado y prefiriendo siempre a los que tuvieren cédulas de Su Majestad para ser admitidos. Y porque en esta visita se han expelido de las raciones Pedro López y Pedro Gómez y Hernando de Dueñas por haber sido recibidos contra las ordenanzas, mandaba y mando que luego provean estas raciones en personas que tengan cédulas de Su Majestad y las calidades contenidas en la dicha ordenanza.

Ítem, que la elección de mayordomo se haga en cada un año y no se reelija el que hubiere sido mayordomo para el año siguiente, antes luego que cumpla su año, se haga nueva elección y se le tome cuenta dentro de seis días y se cobre el alcance y se entregue en poder del tesorero.

Ítem, que el mayordomo y cofrades procuren de que los pobres tengan camas y anden vestidos como lo dispone la ordenanza, dando orden de que se enmiende el descuido que hasta ahora ha habido en esto.

Y porque de haberse dado a los pobres escuderos la ración de vino en junto en una o dos datas han resultado muchos inconvenientes. Mandaba y mando al mayordomo y cofrades que de aquí adelante den a los dichos pobres en cada un día su ración de vino y para esto podrán tener en el dicho hospital el vino en junto, comprado en tiempos convenientes, de manera que los pobres sean sustentados y vivan con la decencia que conviene y lo disponen las ordenanzas.

Y porque en las cuentas que Su Merced ha tomado a los mayordomos que han sido del dicho hospital se ha hallado haber cobrado y pagado más salarios de los que disponen las ordenanzas del dicho hospital y por ello Su Merced les ha condenado a que lo restituyan al dicho hospital, mandaba y mando al mayordomo y cofrades que, de aquí adelante, no den ni paguen ningún salario a ninguna persona más de lo contenido en la ordenanza sin licencia de Su Majestad, con apercibimiento que lo que de otra manera libraren y pagaren se cobrara de sus bienes. (Sobrescrito: con que esto no se entienda con los salarios que Su Merced ha pagado en cuenta por las sentencias de esta visita).

Ítem, que de aquí adelante haya mucha moderación en el gasto de las coladas y que la mujer que ha de asistir conforme a la ordenanza en el dicho hospital, para servir y lavar la ropa a los pobres a quien se da ración y salario se concierte lo que se le ha de dar en cada un año para leña, jabón y lejías con que no exceda de cien reales en cada un año. Y tengan, asimismo, particular cuidado de que se modere el gasto de aceite, pues, con esta cantidad se puede suficientemente pasar así para el gasto de los pobres como para el de las lámparas, y la misma moderación habrá en el gasto de la leña, y que el capellán que es o fuere mire mucho como persona que ha de residir en el dicho hospital de que los caseros no excedan en estas cosas. Y pareciendo al mayordomo y cofrades, se le podrá dar al dicho capellán, como a persona de más confianza, la llave de la leña y la orden de lo que hubiere de hacer en las demás cosas del gasto del dicho hospital.

Ítem, que de aquí adelante, el mayordomo y cofrades, hagan provisión de trigo a tiempos convenientes y lo encierren en los graneros del dicho hospital y busquen panadera que amase el pan para los pobres, la que más libras y mejor pan diere, sin que en ningún tiempo el dicho trigo se encierre en casa del mayordomo, ni ninguno de los cofrades, ni se amase en ellas.

Ítem, que de aquí adelante las casas que se hubieren de dar en arrendamiento de por vidas, antes que se rematen, el mayordomo y tesorero del dicho hospital den cuenta al regente de esta ciudad y al prior de San Pablo y alcaide de los alcázares como visitadores o a los dos de ellos para que se sepa lo que dan de renta y la calidad de la casa y lo propio hagan cuando se hubiere de alargar alguna vida o hacer alguna moderación o reducción para que los dichos visitadores provean lo que más convenga al bien del dicho hospital con que las dichas casas no se puedan dar de por vida ni por arrendamiento a ningún cofrade ni hijo ni hermano ni criado suyo porque cese cualquier inconveniente que de ello pudiera resultar.

Ítem, que de aquí adelante el tesorero del dicho hospital, como persona a cuyo cargo está la cobranza de sus rentas, beneficie y cobre las gallinas que tiene de renta en cada un año y tome testimonio del precio a como se han pagado las que se dan al hospital de Santa Marta por el deán y cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad y a aquel precio se le cargue, y no menos, y si nos mostrare testimonios los diputados que les tomaren las cuentas se las carguen al precio que valieren comúnmente en la calle de la Caza de esta ciudad, sin tener consideración a la postura.

Ítem, que de aquí adelante el mayordomo y cofrades no consientan ni permitan que el despensero del dicho hospital venda carne, ni tenga despensa pública, más que tan solamente tenga la carne que hubiere menester para las raciones del dicho hospital.

Ítem, que el mayordomo y cofrades, dentro de treinta días primeros siguientes, hagan un cajón grande con tres llaves para archivo de los papeles, escrituras, libros y privilegios y otros papeles del dicho hospital, y se haga inventario de ellos y las dichas llaves se repartan y las tengan: una el mayordomo, y otra el escribano, y la otra el capellán del dicho hospital, teniendo particular cuidado de que los papeles que se fueren sacando para algunos negocios particulares se ponga por memorial quien los sacó y para qué efecto, procurando se vuelvan al archivo con la mayor brevedad que ser pueda.

Ítem, que dentro de los dichos treinta días se haga inventario de todos los bienes de este dicho hospital así de los juros como de las casas que tiene, declarando quién las posee y lo que ganan de renta y por qué vidas o años están arrendadas, lo mismo de los bienes muebles y aderezo de capilla, y se pondrá en un libro dentro del dicho archivo.

Ítem, que el mayordomo y cofrades tengan particular cuidado de que los caseros y ama de servicio que se recibieren en el dicho hospital sea gente honrada y de buena vida y costumbre y de quien se tenga buena opinión para que con caridad acudan al negocio y servicio de los pobres.

Ítem, que no consientan en el dicho hospital ningún juego de naipes ni bolos, antes procuren que se viva con mucha decencia y honestidad.

Todos los cuales dichos capítulos guarden y cumplan el mayordomo y cofrades, tesorero y los escuderos pobres y los demás oficiales y ministros a quien tocan so pena de veinte mil maravedís para el sustento de los pobres y de suspensión de sus oficios y a los dichos escuderos pobres de privación de sus raciones y que estos mandatos se pongan en una tabla en parte pública dentro del dicho hospital y cuando se admitiere cualquier cofrade o escudero u otro ministro se le lea para que no pretenda ignorancia y así lo proveyó y mandó y firmó. Licenciado Juan Sarmiento Valladares.

(AGS, CONSEJO REAL 517, N 1)

LA ANTIGUA HERMANDAD DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE SEVILLA

NOTICIAS SOBRE LA ANTIGUA HERMANDAD DE

NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA DE SEVILLA

 

 

Por Esteban Mira Caballos

(Publicado originalmente en el Boletín del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla)

 

1.-INTRODUCCIÓN

En este pequeño trabajo aportaremos algunos datos en torno a esta cofradía sevillana, intitulada históricamente de "Nuestra Señora de la Cabeza"1. Fue fundada como hermandad de Gloria en el tercer tercio del siglo XVI en el histórico convento Casa Grande de Nuestra Señora del Carmen de frailes Carmelitas.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo se va a ir fusionando con otras corporaciones, siendo probablemente en el propio siglo XVI cuando se unió con la hermandad penitencial de San Juan Evangelista, al parecer integrada por miembros del gremio de impresores2. En algún momento que por ahora se desconoce del siglo XVII se debió anexar asimismo con la hermandad de los Sagrados Clavos, Siete Palabras y Nuestra Señora de los Remedios3. Esta hermandad se conoce hoy más popularmente como de "las Siete Palabras", haciendo su estación de penitencia en la actualidad el Miércoles Santo.

Entre la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX sufrió ciertos problemas de continuidad como la mayoría de las corporaciones sevillanas, sin que, a juzgar de los grandes especialistas en la materia, se pueda hablar de extinción. De hecho los documentos que presentamos de la primera mitad del XVIII vuelven a confirmar la vitalidad de esta corporación en esos años.

Para finalizar con este repaso introductorio diremos que la antigua Virgen de la Cabeza está atribuida a los escultores Roque Balduque y Juan Giralte4, encontrándose en estos momentos en proceso de restauración5.

 

2.-SU VINCULACIÓN CON EL GREMIO DE PLATEROS

Uno de los aspectos más controvertidos que queremos tratar es la vinculación de este instituto al gremio de plateros. Este hecho es indudable al menos en lo que respecta a principios del siglo XVIII, momento en el que todos los mayordomos y priostes que aparecen citados en las cartas de protocolos que tenemos localizadas ejercían el oficio de plateros. Así, por ejemplo, se menciona a Faustino Gavira, platero sevillano que, a principios del siglo XVIII, era mayordomo de la cofradía, mientras que el también artesano del argento Gregorio José Caro ejercía el cargo de hermano mayor de la corporación6. Varios años después, y concretamente en 1705, aparecía Faustino Gavira simplemente como hermano mientras que el mencionado Gregorio José Caro ostentaba en esta ocasión el cargo de mayordomo mayor7. Asimismo el 21 de mayo de 1707 el platero Francisco del Puerto, mayordomo de la corporación, firmó la última carta de pago al entallador que hizo el paso del Santísimo Cristo titular8. Y nuevamente en 1711 el platero Juan Jiménez se comprometió a entregar unos 76 pesos, dos coronas pequeñas para la Virgen y el Niño y tres potencias a la cofradía por las alhajas que se apropió indebidamente cuando fue mayordomo de ella entre 1704 y 17059. Pero es más, el receptor de dicha cantidad fue el platero Adrián de Fresneda que decía ser "hermano y padre de ánimas de dicha cofradía y hermandad"10. Creemos que los datos presentados pueden servir para plantear al menos como hipótesis la vinculación de los plateros de Sevilla a esta corporación.

Sin embargo es bien sabido que fue la hermandad del Santísimo Cristo de la Expiración, actualmente llamada -por su ubicación- "El Museo", la que fundó el gremio de plateros en 157511, procesionando estos dentro de sus filas al menos durante todo el siglo XVI12. Desconocemos más circunstancias al respecto, si hubo una ruptura en el siglo XVII o si voluntariamente una parte de los plateros sevillanos se fue adscribiendo a la hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza. Lo que si es probable es que, al igual que ocurría con otras hermandades, ésta estuviese abierta a otros individuos de otros oficios similares13. Concretamente sabemos que el 26 de julio de 1699 cinco oficiales de la corporación firmaron un contrato con un entallador sevillano, figurando entre ellos además del platero Fernando Alonso Caballero, tres moledores de tabacos y un fiscal14.

 

3.-CONTRATACIONES DE OBRAS DE ARTE

Finalmente vamos a comentar la actividad artística que promovió la corporación entre finales del siglo XVII y principios del XVIII. Concretamente va a encargar a distintos entalladores los pasos de San Juan Evangelista y del Santísimo Cristo así como las parihuelas de la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza. Efectivamente el 26 de julio de 1699 se contrataron los servicios del entallador sevillano Diego de la Rosa para realizar la urna de San Juan Evangelista, las parihuelas y efigie de la Virgen de La Concepción así como "un águila y un dragón"15.

Unos años después, y concretamente en un cabildo celebrado el 22 de abril de 1705, el instituto dio poder a Faustino Gavira y a Gregorio José Caro para que en su nombre firmasen un contrato con un escultor hábil que hiciese el paso del Santísimo Cristo titular16. Y efectivamente al día siguiente se concertaron con el escultor sevillano Pedro Ruiz Paniagua para que labrase dicho paso por una cuantía total de 675 reales de vellón17. En esta ocasión la hermandad eligió a un entallador que, si bien no era una figura de primerísima línea, sí que gozaba de un cierto prestigio en la capital hispalense18. Desconocemos las causas por la que su finalización se demoró hasta mayo de 1707 en que el escultor recibió la última carta de pago19.

Finalmente mencionar de nuevo las dos pequeñas "coronitas imperiales" que el platero Juan Jiménez labró y donó -en compensación por una apropiación indebida- para la Virgen titular y el Niño, así como tres potencias para éste20. La Corona de la Virgen era de plata sobredorada y decorada con 8 perlas, mientras que la del Niño era de latón plateado con 38 esmeraldas21.

Y hasta aquí llega todo lo que de momento podemos contribuir al conocimiento de esta antigua hermandad sobre la que esperamos seguir aportando nuevos datos en trabajos sucesivos.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Obligación entre Juan Jiménez, platero, con la cofradía de Nuestra Señora de la cabeza. Sevilla, 25-V-1711

 

"Sépase como yo Juan Jiménez, maestro platero, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor, otorgo que debo y me obligo de pagar a la Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora del Carmen, Casa Grande de esta dicha ciudad y a Adrián de Fresneda asimismo, maestro platero, vecino de ella, hermano y padre de ánimas de dicha cofradía y hermandad o a quien por ella lo hubiere de haber, setenta y seis pesos escudos de a diez reales de plata cada uno y cinco reales de plata antigua que son por otros tantos que valían, según pesos y hechuras, diferentes alhajas de plata que entraron en mi poder como mayordomo que fui de dicha cofradía y hermandad en los años de mil setecientos y cuatro y setecientos y cinco las cuales consumí en mi propia validez y provecho, por cuya razón y en caso necesario de dichas alhajas y su valor incluidas sus hechuras me doy por entregado y satisfecho a mi voluntad y renuncio sobre ello las leyes del entrego y prueba del recibo y demás del caso como en ellas se contiene los cuales dichos setenta y seis pesos escudos y cinco reales, por la razón referida prometo y me obligo de que se los pagaré a dicha cofradía y hermandad y al referido padre de ánimas de ella o a quien poder de dicha cofradía hubiere, en esta ciudad, llanamente y sin ningún pleito en dicha moneda de pesos escudos y no en otra alguna, por semanas a dos pesos escudos en cada una que la primera fue el sábado veintitrés que pasó de este presente mes de mayo y año de mil setecientos y once, y así ende ser sucesivas las demás pagas hasta ser cumplida dicha cantidad, una siguiente a otra con las costas de la cobranza porque a cada plazo y paga cumplido que sea consiento se me pueda ejecutar, en virtud de esta escritura y el juramento del dicho Adrián de Fresneda o de quien poder de dicha Cofradía y Hermandad hubiere sin otra prueba ni recaudo aunque de derecho se requiera... Y también me obligo de hacer y entregar por mi cuenta y costa a dicha cofradía y hermandad o a quien su poder tuviere dos coronitas pequeñas imperiales la una para Nuestra Señora de la Cabeza la cual a de ser de plata sobredorada que tenga el mismo tamaño y peso que la que yo consumí y gasté, y además de dicha plata que ha de pesar, ha de tener y yo le he de poner a dicha mi costa ocho perlas gruesas de diferentes tamaños, y la otra corona ha de ser para el Niño que tiene dicha Señora, la cual ha de ser de latón plateado, y con treinta y ocho esmeraldas de valor cada una de dos reales de platas, con sus guarniciones de oro, y también ha de tener tres potencias, cuyas dos coronitas ha de ser a satisfacción de dicha cofradía y hermandad a quien he de hacer su entrego durante el tiempo en que hiciere yo la dicha cantidad... (deteriorado) el último plazo en que lo hiciere y a que así lo haga y cumpla consiento se me pueda apremiar o ejecutar por su valor... Hecha la carta en Sevilla en veinticinco de mayo de mil setecientos y once años y el otorgante que yo el escribano público doy fe conozco lo firmó en este registro..."

( A.P.S., OF.12, Libro 1º de 1711, fol. 82 ).

1    Ante todo queremos agradecer las valiosas sugerencias proporcionadas por Rafael Jiménez Sampedro, Secretario Primero de la Archicofradía de las Siete Palabras y gran estudioso del mundo cofradiero sevillano. Asimismo nuestra gratitud a nuestro amigo Isidro González Suárez por su mediación.

2    CARRERO RODRIGUEZ, Juan: Anales de las cofradías de Sevilla. Sevilla, 1991, p. 578.

3    IBIDEM, p. 238.

4    En la iglesia de San Vicente está esta imagen de Nuestra Señora de la Cabeza que procede del convento del carmen y que en la Guía artística de Sevilla y su provincia se atribuye a los mencionados escultores. MORALES, Alfredo J. y Otros: Guía artística de Sevilla y su provincia. Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1989, p. 164.

5    Información proporcionada por Rafael Jiménez Sampedro.

6    Archivo de Protocolos de Sevilla (en adelante A.P.S.), of. 15, Libro primero de 1701, fol. 1. También en SANZ, María Jesús y María Teresa DABRIO: "Documentos de artistas sevillanos del siglo XVIII", Archivo Hispalense, Nº 171-173. Sevilla, 1973, pp. 356-357.

7    SANCHO CORBACHO, Heliodoro: Arquitectura sevillana del siglo XVIII. Sevilla, T. VII de Documentos para la Historia del Arte en Andalucía, 1934, p. 31.

8    CARO QUESADA, Mª Salud: Noticias de escultura (1700-1720). Sevilla, Ediciones Guadalquivir, 1992, pp. 185-186.

9    Véase el apéndice documental.

10    IBIDEM.

11    Véase por ejemplo PALOMERO PARAMO, Jesús Miguel: La imaginería procesional sevillana: misterios, nazarenos y pasos. Sevilla, Biblioteca de Temas sevillanos, 1981, p. 151 y GUTIERREZ, Federico C.M.F.: Semana Santa en Sevilla. Madrid, 1990 (7ª ed.), p. 83. CARRERO RODRIGUEZ: Ob. Cit., p. 153.

12    MORALES PADRON, Francisco: La ciudad del Quinientos. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1977, p. 269.

13    Ya Blanca Morel Peguero, en un magnífico estudio, demostró que existían en Sevilla numerosas hermandades gremiales que estaban abiertas a personas ajenas al oficio que, bien, vivían en el entorno del templo donde estuviese radicada la corporación, o bien, disfrutaban de un status social similar. MOREL PEGUERO, Blanca: Mercaderes y artesanos en la Sevilla del Descubrimiento. Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1986, p. 176.

14    Véase RODA PEÑA, José: "Documentos inéditos sobre pasos procesionales sevillanos del siglo XVII", Boletín de las Cofradías de Sevilla, Nº 461. Sevilla, 1997, p. 57.

15    IBIDEM, p. 57. El 3 de enero de 1701 el ensamblador otorgó una carta de pago ante escribano público.

16    Cabildo de la cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza, Sevilla, 22 de abril de 1705. A.P.S. Oficio 21, libro 1º de 1705, fol. 485.

17    SANCHO CORBACHO: Ob. Cit., p. 31.

18    De él sabemos que había nacido en Córdoba en 1633 y que contrató obras como el retablo mayor del convento de clarisas de Estepa o un Sagrario para la iglesia del colegio de las Becas de Sevilla. CARO QUESADA: Ob. Cit., pp. 182-192.

19    IBIDEM.

20    Véase el apéndice documental.

21    IBIDEM.