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Historia de Sevilla

LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DE LA ESPERANZA DE CARMONA A TRAVÉS DE UN INVENTARIO DE 1610

          Los archivos notariales constituyen una fuente inagotable de análisis para los historiadores. En el caso de la hermandad de La Esperanza, disponemos de numerosos instrumentos otorgados ante notario en la Edad Moderna. De ese material son excepcionalmente valiosos los inventarios de enseres, de los que hasta la fecha disponíamos de dos, uno de finales del siglo XVII y, otro, del último cuarto del XVIII. El primero fue protocolizado ante el escribano Diego García de la Cruz, el 17 de enero de 1694, y fue dado a conocer por mí en un número anterior de esta misma revista. El segundo, se escrituró el 6 de junio de 1785, y fue localizado y transcrito por María Dolores Rivas Roldán, conociendo la letra impresa en el Nº 7 de Ecce Homo (Carmona, 1999, pp. 38-50).
          Este año queremos presentar un nuevo aporte: se trata de un inventario, escriturado el 9 de noviembre de 1610, por la camarera de la Virgen de la Esperanza, Luisa de Ribera y su esposo Francisco de Armijo del Real. Pese a que, en teoría, sólo se debían enumerar las prendas textiles, lo cierto es que se incluyeron otros enseres, a saber: dos coronas de la Virgen, una de plata y otra de latón, una diadema de plata, y otras dos coronas del Niño Jesús, una de ellas de plata. A mi juicio, se trata de un verdadero inventario de la corporación y si no es más extenso es porque no había más imágenes ni nada más que reseñar. Creo que el documento tiene un gran interés para esta hermandad, por varios motivos:
          Primero, por la antigüedad del instrumento, fechado en el primer cuarto del siglo XVII, poco más de medio siglo después de la fundación, y cuando aún no se habían incorporado los hermanos del Dulce Nombre de María. Lógicamente, los datos que nos ofrece para el análisis son muchos y tanto más interesantes cuanto que estamos hablando de una época en la que apenas disponíamos de material documental.
          Segundo, porque se advierte la gran devoción que existía en Carmona hacia la advocación de la Esperanza, evidenciado claramente en el extenso ropero de que disponía: basquiñas, ropas de raso, mantos, sayas, camisas, etc.
          Tercero, porque demuestra que la corporación disponía ya de la imagen del Niño Jesús, al que se le rendía culto, como se aprecia por el buen número de prendas de vestir que usaba. Obviamente, no aparece el Ecce Homo, adquirido a mediados del siglo XVII, ni el San Juan, fechado en el último cuarto del XVII, ni por supuesto la pequeña imagen del Señor limosnero, adquirido ya en el siglo XVIII.
          Y cuarto, aparece un nombre importante en la historia de la hermandad: Luisa de Ribera, quien manifestó ser la depositaria de las ropas de la Virgen desde tiempo inmemorial. Como la mayoría de las mujeres de su época, no sabía escribir, firmando por ella un testigo. Su marido, Francisco de Armijo del Real, le acompañó al notario como era preceptivo en la época, pero todo parece indicar que la protagonista era ella y no él. De todas formas, tendría que hacer un seguimiento de este matrimonio en el archivo de Protocolos para ver quiénes eran exactamente y que vinculación les unía con la corporación. Sería interesante, localizar el testamento de la mujer para ver qué decía exactamente o qué legó a su devota Virgen de la esperanza. Son preguntas que dejo en el aire y que espero poder resolver algún día.
          De momento, ahí queda para los cofrades del siglo XXI, el nombre de una mujer importante en la historia de la hermandad, una devota que tuvo la responsabilidad de ser la camarera encargada del aseo personal de la imagen, allá por el primer cuarto del siglo XVII.

APÉNDICE I

          Obligación entre la cofradía de la Esperanza y Francisco de Armijo y su mujer Luisa de Ribera, Carmona, 9 de noviembre de 1610.

          En la villa de Carmona, en nueve días del mes de noviembre de mil y seiscientos y diez años, ante mí el escribano público y testigos yuso escritos parecieron presentes Francisco de Armijo del Real y  (doña tachado) Luisa de Ribera, su mujer, vecinos de esta villa en la collación de san Salvador de ella, a los cuales yo el escribano doy fe que conozco. Y la dicha Luisa de Ribera, estando en presencia y con licencia del dicho Francisco de Armijo del Real, su marido, que le pidió para otorgar y jurar esta escritura lo que en ella será contenido. Y el susodicho se la dio y concedió, según y para el efecto que por ella le ha sido pedida y demandada, y prometió y se obligó de la haber por firme en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hizo de su persona y bienes. Y ambos a dos, los susodichos marido y mujer, usando de la dicha licencia y de mancomún y a voz de uno y cada uno de ellos, insolidum… los cuales debajo de la dicha mancomunidad dijeron que por cuanto en su poder han estado y están las ropas de vestir de Nuestra Señora de la Esperanza, sita en la iglesia de San Salvador de esta villa, la cofradía de ella, las cuales han estado y están de tiempo inmemorial al recaudo por su voluntad y devoción que tienen de vestir la dicha imagen y porque el prioste de la dicha cofradía ha dado ante el visitador que al presente está en esta villa una petición pidiendo que se las entregase y el dicho visitador mando que haciendo y otorgando los susodichos escritura de depósito en forma no se sacasen de su poder y ellos viendo que es cosa justa por la grande devoción que tienen de lo hacer. Por tanto, en la mejor vía y forma que ha lugar derecho debajo de la dicha mancomunidad otorgaron y conocieron que se constituyeron y constituían por depositarios reales y llanos de las dichas ropas y bienes que son los siguientes:
    Una basquiña de terciopelo carmesí, con dos franjas de oro y plata y ribetes de raso blanco, con vaquera, con mangas de page, con la misma guarnición.
    Otra basquiña de raso carmesí acuchillada, con dos fajas de terciopelo carmesí y seis ribetes del mismo terciopelo labrado.
    Una ropa de raso gualdado, aprensada con un pasamano de plata frisado.
    Media ropa de damasco blanco, guarnecida con terciopelo encarnado y gandujado.
    Un manto de tafetán azul, con un pasamano alrededor de oro.
    Una delantera de media tela amarilla, guarnecida con un pasamano y cadenilla de oro y plata.
    Otra delantera de tafetán rosado, guarnecida con terciopelo carmesí y unos flecos.
    Una ropilla de tafetán encarnado, guarnecida con dos ribetes de belfa colorada y blanca.
    Medio manto de damasco azul con una valenciana de terciopelo azul.
    Una saya de raso colorado, guarnecida con oro falso.
    Una saya de tafetán negro, guarnecida con lo propio.
    Una cobija de damasco carmesí, guarnecida con dos franjas de oro y plata aforrada en tafetán presado.
    Medio manto de burato negro.
    Unas mangas de tafetán colorado, guarnecidas con soguillas coloradas y blancas.
    Otras mangas de telilla blanca.
    Otras mangas de tafetán de primera vera, guarnecidas con unas soguillas de plata.
    Media camisa de Nuestra Señora.
    Una gorguera de volante con sus puntas y otra de ruan y otra de holanda.
    Seis tocas de milgrana de seda.
    Unos paños bordados y otros tres pares los dos de pardina y otro de espiguilla.
    Un velo de volante y otro viejo vareteado.
    Un frontal de brocado de la china, con sus flecos de plata y seda.
    Otro frontal de tafetán verde y colorado.
    Otro de esterlina azul con sus flecos de seda colorada y verde.
    Medio frontal de tafetán colorado, guarnecido con seda colorada y blanca.
    Otra media camisa de lienzo.
    Una corona de plata con su diadema.
    Una ropilla del Niño de tafetán carmesí, guarnecida con unas franjas de oro y plata.
    Un vaquero de tafetán de primavera, guarnecida con una soguilla de oro.
    Tres camisas, dos de holanda con sus puntas y otra de lienzo casero labrada.
    Otra ropilla de damasco blanco, guarnecida con terciopelo encarnado, gandujada.
    Un paño de tafetán carmesí, guarnecido de bolillos de oro.
    Un paño de cabeza de puntas de encima de la cobija y es de holanda.
    Una saya de telilla falsa con una imagen en medio y un reboso de holanda con sus puntas y encajes y otra pequeña de seda vareteada.
    Y una luna con un acerico y su almohada.
    Una corona de plata del Niño Jesús.
    Unos manteles de ruan que sirven en el altar, con sus puntas, y otros de lienzo caseros.
    Más unos calzones con sus medias y zapatos de terciopelo azul y otro del mimo terciopelo del Niño Jesús.
    Otra corona de plata de Nuestra Señora, de hoja de lata, y otra del Niño de lo mismo.
    Un arca blanca con su llave y cerradura, donde están los dichos vestidos y ropas de Nuestra Señora.
          Por tanto, en aquella vía y forma que de derecho haya lugar, otorgaron y conocieron que habían recibido y recibieron en depósito los dichos bienes y de ellos se dieron por contentos y entregados a su voluntad porque confesaron ser en su poder y porque el entrego de presente no pareció, renuncian las leyes que en razón de la entrega, prueba y paga de ellos hablan como en ellas se contienen. Y se obligaron que, luego y cada y cuando que por el dicho visitador o por el juez de la iglesia o por otro juez que de ello conozca, los darán y entregarán sin ningún plazo ni dilación alguna y darán buena cuenta de ellos a quien los dichos juez de la dicha santa iglesia o visitador mandaren, so las penas en que caen o incurren los depositarios que se alzan con los depósitos que les son encargados. Y se obligaron a los dar y entregar a la persona o personas que hubieren de vestir la dicha imagen de Nuestra Señora de la Esperanza y de ir a sus fiestas a la vestir y adornar su altar y en días solemnes, de manera que no tenga falta, lo cual todo lo susodicho se obligaron de cumplir por devoción que tienen con la dicha imagen de Nuestra Señora de la esperanza, cuya cofradía sita en la iglesia de San Salvador como dicho es obligaron sus personas y bienes habidos y por haber y dieron poder cumplido a las justicias y jueces de su Majestad para que nos apremien al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, sin remedio de apelación, cerca de lo cual renunciaron todo derecho y leyes en su favor y la general renunciación de leyes…
          En testimonio de lo cual lo otorgaron, y los dichos otorgantes, el dicho Francisco de Armijo lo firmó y por la dicha Luisa de Ribera un testigo porque dijo no saber escribir, siendo testigos Álvaro Méndez y Juan Rodríguez, tabernero, y Francisco Méndez, vecinos de Carmona. Ante mí, Alonso de Barrionuevo.
(APC, Alonso de Barrionuevo 1610, fols. 350v-353r).

ESTEBAN MIRA CABALLOS

(Publicado en el Boletín Ecce Homo de la hermandad de la Esperanza de Carmona, Nº 21, Cuaresma de 2013, págs. 41-43)

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